* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase para el ejercicio 2006 el mon-
to indicado en el Artículo 8º de la Ley Nº 7.022 y modifica-
torias, en la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000.-).
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará utilizando el crédito presupuestario de la
Partida Principal 041 - Crédito Adicional para Financiar
Erogaciones Corrientes de la Unidad de Organización Nº 450 -
Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del
Tesoro, hasta su inclusión en el presupuesto general vigen-
te. En tal sentido, el Poder Ejecutivo queda facultado a
realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten es-
trictamente necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.