* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.022 y sus modifi-
catorias, en la forma que a continuación se indica:
a) Reemplazar el tercer párrafo del Artículo 2º,
por el siguiente:
"El tiempo máximo transcurrido entre la obten-
ción de la materia prima en los tambos y su
posterior distribución a los consumidores, será
aquel que implique que al momento de ser entre-
gado, el producto cumpla con las normas de ca-
lidad enunciadas en el párrafo anterior."
b) Reemplazar el Artículo 8º, por el siguiente:
"Art. 8º.- El Programa de Complemento Alimenta-
rio Copa de Leche se ejecutará a través de la
Secretaría General de Políticas Sociales por un
monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) a-
nuales. Los fondos serán indisponibles para
cualquier otro fin que no sea el establecido en
este artículo."
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará utilizando el crédito presupuestario de la
Partida Principal 041 - Crédito Adicional para Financiar
Erogaciones Corrientes de la Unidad de Organización Nº 450 -
Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del
Tesoro hasta su inclusión en el Presupuesto General vigente.
En tal sentido el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar
las adecuaciones presupuestarias que resulten estrictamente
necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
del año dos mil cuatro.-