• Detalle de Ley

    Ley N°: 7326
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 05/12/2003
    Promulgada: 09/12/2003
    Publicada: 11/12/2003
    Boletin Of. N°: 25674

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suspéndese la  vigencia de los artículos 3º
    y 6º "in fine", de la  Ley  Nº 6.644 y  su  modificatoria Nº
    6.690.
    
       Art. 2º.- Facúltase al señor Presidente de la H. Legisla-
    tura, con  carácter de excepción y por  esta  única vez para
    designar  al  funcionario  denominado Defensor  del  Pueblo,
    quién  desempeñará todas las funciones  previstas en la  Ley
    Nº 6.644 y su modificatoria, por el plazo de hasta ciento o-
    chenta (180)  días improrrogables  a partir  de su  designa-
    ción.
    
       Art. 3º.- Con la finalización de las funciones del Defen-
    sor del Pueblo designado mediante el procedimiento excepcio-
    nal previsto  en el artículo 2º de  la presente, recobran su
    vigencia los artículos 3º y 6º "in fine" de la  Ley Nº 6.644
    y su modificatoria Nº 6.690.
    
       Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su promulgación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada  en la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de di-
    ciembre del año dos mil tres.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6644
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE POR 180 DIAS, LA VIGENCIA DE ARTICULOS 3 Y 6 DE LA LEY 6644 -DEFENSOR DEL PUEBLO- ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION POR UNICA VEZ PARA DESIGNAR DEFENSOR DEL PUEBLO.

  • Observaciones