* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia de los artículos 3º
y 6º "in fine", de la Ley Nº 6.644 y su modificatoria Nº
6.690.
Art. 2º.- Facúltase al señor Presidente de la H. Legisla-
tura, con carácter de excepción y por esta única vez para
designar al funcionario denominado Defensor del Pueblo,
quién desempeñará todas las funciones previstas en la Ley
Nº 6.644 y su modificatoria, por el plazo de hasta ciento o-
chenta (180) días improrrogables a partir de su designa-
ción.
Art. 3º.- Con la finalización de las funciones del Defen-
sor del Pueblo designado mediante el procedimiento excepcio-
nal previsto en el artículo 2º de la presente, recobran su
vigencia los artículos 3º y 6º "in fine" de la Ley Nº 6.644
y su modificatoria Nº 6.690.
Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de di-
ciembre del año dos mil tres.