* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Dirección de Familia, Niñez, Ado-
lescencia y Adultos Mayores, dependiente jerárquicamente de
la Secretaría de Estado de Desarrollo Social, como organis-
mo encargado de planificar, organizar y ejecutar la política
proteccional de la familia, niñez, adolescencia y adultos
mayores, atendiendo en forma integral el desarrollo de pla-
nes y programas sociales orientados hacia esos sectores.
La Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos
Mayores estará a cargo de un Director designado por el Poder
Ejecutivo.
El Director tendrá a su cargo la dirección y control del
funcionamiento del organismo, pudiendo realizar todos los
actos relacionados con el objetivo de esta Dirección.
Art. 2º.- Serán funciones de la Dirección de Familia, Ni-
ñez, Adolescencia y Adultos Mayores:
1) Ejercer las facultades de carácter proteccional que
correspondan al Estado Provincial, referidas a la pro-
tección integral de la familia, niñez, adolescencia y
adultos mayores, sin perjuicio de las facultades que
en cada caso corresponden al Poder Judicial.
2) Velar por la vigencia de los valores espirituales y
éticos que preserven las costumbres y hábitos de la
familia argentina, a fin de posibilitar el desenvolvi-
miento de la familia, su unidad e integración.
3) Tomar para sí u otorgar a terceros, en forma transito-
ria, la guarda de niños, adolescentes y adultos mayo-
res que estuvieren en estado de abandono o de peligro
material o social, dando cuenta inmediata al Juez com-
petente o al Defensor de Menores de turno, según lo
exijan las circunstancias o naturaleza de los hechos.
4) Receptar las denuncias de abandono o de peligro mate-
rial o social de personas, que le sean elevadas por
autoridades públicas o particulares, efectuando el es-
tudio de cada caso y la derivación correspondiente,
solicitando en caso necesario el auxilio de la fuerza
pública.
5) Estimular la creación de instituciones privadas para
la protección y tratamiento de la familia, los niños,
adolescentes y adultos mayores, promocionando su desa-
rrollo.
6) Gestionar ante las administraciones nacional, provin-
cial y municipal, la asignación de un cupo adecuado de
plazas vacantes que se produjeran dentro de la planta
de su personal, para ser cubiertas por las personas
que estén bajo la protección del Estado Provincial y
que se encuentren en edad laboral.
7) Proponer el otorgamiento de subsidios y becas de estu-
dio, conforme a criterios técnicos fundados de acuerdo
a las disposiciones vigentes.
8) Ejercer el contralor y supervisión de los Hogares e
Institutos, creados o que en el futuro se crearen, y
servicios y de los entes privados afines a la materia
de su competencia, debiendo emitir opinión previa al
otorgamiento y retiro de personería jurídica a entida-
des proteccionales y promover las acciones tendientes
al cese de las ya concedidas, cuando no llenaren los
requisitos exigidos de orden legal, material o social.
9) Proponer la celebración de convenios con organismos
públicos y privados, que atiendan la problemática de
la familia, niñez, adolescencia y adultos mayores.
10) Requerir información estadística a otros organismos
vinculados a la problemática social a efectos de posi-
bilitar el mejor cumplimiento de sus funciones.
11) Evaluar técnicamente los proyectos de inversión pro-
ductiva de micro escala.
12) Formar un Consejo Consultivo Honorario invitando a in-
tegrar el mismo a representantes de los distintos Mi-
nisterios, como así también a representantes de los
estamentos universitarios, religiosos y de Organiza-
ciones No Gubernamentales legalmente reconocidas y de
acreditada trayectoria en la problemática de la fami-
lia, niñez, adolescencia y adultos mayores.
Art. 3º.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos de
la presente ley y la atención de sus obligaciones, la Direc-
ción de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores,
contará con los siguientes recursos:
a) La suma que por Ley de Presupuesto General se
otorgue a la Dirección y a las instituciones
dependientes de la misma.
b) Los ingresos que los institutos reciban por la
comercialización de elementos confeccionados o
producidos o por servicios.
c) Los aportes o donaciones que efectuaren entida-
des privadas o particulares.
Art. 4º.- Deróganse las Leyes Nº 5.265, Nº 7.045 y Nº
7.066.
Art. 5º.- Recházase el Decreto con Invocación a Necesidad
y Urgencia Nº 181/1 (SGPS), quedando convalidado todo lo ac-
tuado por el Poder Ejecutivo en el marco del decreto mencio-
nado.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de di-
ciembre del año dos mil tres.