• Detalle de Ley

    Ley N°: 7329
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 05/12/2003
    Promulgada: 26/12/2003
    Publicada: 31/12/2003
    Boletin Of. N°: 25687

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de  la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Dirección de Familia, Niñez, Ado-
    lescencia y  Adultos Mayores, dependiente jerárquicamente de
    la  Secretaría de Estado de Desarrollo Social, como organis-
    mo encargado de planificar, organizar y ejecutar la política
    proteccional  de  la  familia, niñez, adolescencia y adultos
    mayores, atendiendo en forma integral el desarrollo de  pla-
    nes y programas sociales orientados hacia esos sectores.
       La  Dirección de  Familia, Niñez, Adolescencia  y Adultos
    Mayores estará a cargo de un Director designado por el Poder
    Ejecutivo.
       El Director tendrá a su cargo la  dirección y control del
    funcionamiento del  organismo, pudiendo  realizar  todos los
    actos relacionados con el objetivo de esta Dirección.
    
       Art. 2º.- Serán funciones de la Dirección de Familia, Ni-
    ñez, Adolescencia y Adultos Mayores:
    
       1) Ejercer las facultades  de  carácter  proteccional que
          correspondan al Estado Provincial, referidas a la pro-
          tección integral de la familia, niñez, adolescencia  y
          adultos mayores, sin perjuicio  de las  facultades que
          en cada caso corresponden al Poder Judicial.
    
       2) Velar por la vigencia de  los  valores  espirituales y
          éticos que preserven las costumbres y  hábitos  de  la
          familia argentina, a fin de posibilitar el desenvolvi-
          miento de la familia, su unidad e integración.
    
       3) Tomar para sí u otorgar a terceros, en forma transito-
          ria, la guarda de niños, adolescentes y adultos  mayo-
          res que estuvieren en estado de abandono o de  peligro
          material o social, dando cuenta inmediata al Juez com-
          petente o al Defensor de  Menores  de  turno, según lo
          exijan las circunstancias o naturaleza de los hechos.
    
       4) Receptar las denuncias de abandono o de peligro  mate-
          rial o social de personas, que le  sean  elevadas  por
          autoridades públicas o particulares, efectuando el es-
          tudio de cada caso y  la  derivación  correspondiente,
          solicitando en caso  necesario el auxilio de la fuerza
          pública.
    
       5) Estimular la creación de instituciones  privadas  para
          la protección y tratamiento de la familia,  los niños,
          adolescentes y adultos mayores, promocionando su desa-
          rrollo.
    
       6) Gestionar ante las administraciones  nacional, provin-
          cial y municipal, la asignación de un cupo adecuado de
          plazas vacantes que se produjeran dentro de  la planta
          de su personal, para  ser  cubiertas por las  personas
          que estén bajo la protección  del  Estado Provincial y
          que se encuentren en edad laboral.
    
       7) Proponer el otorgamiento de subsidios y becas de estu-
          dio, conforme a criterios técnicos fundados de acuerdo
          a las disposiciones vigentes.
    
       8) Ejercer el contralor y supervisión de  los  Hogares  e
          Institutos, creados o que en el futuro  se  crearen, y
          servicios y de los entes privados  afines a la materia
          de su competencia, debiendo  emitir opinión  previa al
          otorgamiento y retiro de personería jurídica a entida-
          des proteccionales y promover las acciones  tendientes
          al cese de las ya concedidas, cuando no  llenaren  los
          requisitos exigidos de orden legal, material o social.
    
       9) Proponer la celebración de  convenios  con  organismos
          públicos y privados, que atiendan  la  problemática de
          la familia, niñez, adolescencia y adultos mayores.
    
      10) Requerir información estadística  a  otros  organismos
          vinculados a la problemática social a efectos de posi-
          bilitar el mejor cumplimiento de sus funciones.
    
      11) Evaluar técnicamente los proyectos de  inversión  pro-
          ductiva de micro escala.
    
      12) Formar un Consejo Consultivo Honorario invitando a in-
          tegrar el mismo a representantes de los distintos  Mi-
          nisterios, como así  también a  representantes de  los
          estamentos universitarios, religiosos y  de  Organiza-
          ciones No Gubernamentales  legalmente reconocidas y de
          acreditada trayectoria en la problemática de la  fami-
          lia, niñez, adolescencia y adultos mayores.
    
       Art. 3º.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos  de
    la presente ley y la atención de sus obligaciones, la Direc-
    ción  de  Familia, Niñez, Adolescencia  y  Adultos  Mayores,
    contará con los siguientes recursos:
    
              a) La  suma que  por Ley de Presupuesto General se
                 otorgue a  la  Dirección y a las  instituciones
                 dependientes de la misma.
    
              b) Los ingresos  que los institutos reciban por la
                 comercialización  de elementos confeccionados o
                 producidos o por servicios.
    
              c) Los aportes o donaciones que efectuaren entida-
                 des privadas o particulares.
    
       Art. 4º.- Deróganse las  Leyes  Nº 5.265, Nº 7.045  y  Nº
    7.066.
    
       Art. 5º.- Recházase el Decreto con Invocación a Necesidad
    y Urgencia Nº 181/1 (SGPS), quedando convalidado todo lo ac-
    tuado por el Poder Ejecutivo en el marco del decreto mencio-
    nado.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cinco  días del mes de di-
    ciembre del año dos mil tres.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5265
    Deroga a Ley 7045
    Deroga a Ley 7066
    Derogada por Ley 8240
    Rechaza DECRETO 181-1-SGPS-2003

  • Resumen

    CREA LA DIRECCIÓN DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADULTOS MAYORES. DEROGA LAS LEYES 5265, 7045 Y 7066. RECHAZA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 181/1-03.

  • Observaciones