* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 709/170-78 del Regis-
tro de la Dirección de Familia y Minoridad y el Decreto Na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Articulo 1º.- Créase la Dirección Provincial de Familia,
Minoridad y Ancianos, subordinada jerárquicamente a la Se-
cretaría de Estado de Bienestar Social, como organismo en-
cargado de planificar, organizar y ejecutar la política tu-
telar de la familia en todos sus aspectos.
Art. 2º.- Son funciones, deberes y atribuciones de la Di-
rección de Familia, Minoridad y Ancianos.
a)Ejercer las facultades de carácter tutelar que
corresponden al Estado Provincial, referidas a la
protección integral de la familia, menores, an-
cianos y discapacitados, sin perjuicio de las fa-
cultades que en cada caso corresponden al Poder
Judicial.
b)Velar por la vigencia de los valores espirituales
y morales que preserven las costumbres y hábitos
de la familia argentina, a fin de posibilitar el
desenvolvimiento del núcleo familiar, su unidad e
integración.
c)Tomar para sí u otorgar a terceros, la guarda
de menores, ancianos y discapacitados que estu-
vieren en estado de abandono o de peligro mate-
rial o moral, dando cuenta inmediata al Juez com-
petente o al Defensor de Menores en turno, según
lo exijan las circunstancias o naturaleza de los
hechos.
d)Acoger las denuncias que le sean elevadas por
autoridades o particulares, efectuar su estudio y
la derivación correspondiente.
e)Estimular, orientar, coordinar y autorizar la
creación de instituciones privadas para la
protección y tratamiento de las personas
enumeradas en el artículo 6º de esta ley.
f)Coordinar con los organismos públicos y privados
lo atinente al trabajo de sus tutelados y gestio-
nar ante las administraciones nacional, provin-
cial y municipal, la asignación de un cupo ade-
cuado de plazas vacantes que se produjeran dentro
de la planta de su personal, para ser cubiertas
por los beneficiarios de esta ley.
g)Otorgar subsidios familiares y becas de estudio,
de acuerdo a las disposiciones vigentes y la re-
glamentación de esta ley.
h)Ejercer el contralor y supervisión de sus
institutos y servicios y de los entes privados,
debiendo emitir opinión previa al otorgamiento y
retiro de personería jurídica a entidades
proteccionales y promover las acciones tendientes
al cese de las ya concedidas, cuando no llenaren
los requisitos exigibles de orden legal, material
o moral.
i)Actuar en juicio, proponer la celebración de con-
venios y efectuar ante todas las reparticiones
públicas y privadas, las gestiones necesarias pa-
ra el cumplimiento de sus fines.
j)Proponer y realizar cursos de capacitación para
su personal y designar sus representantes en con-
gresos, jornadas y seminarios, provinciales, na-
nacionales e internacionales.
k)Realizar censos, registros y estadísticas, que
posibiliten el mejor cumplimiento de sus
funciones y la acción coordinada con otros
organismos vinculados a las mismas.
l)Proponer las designaciones de su personal, así
como su remoción y promoción, de acuerdo a las
leyes vigentes.
m)Proporcionar asesoramiento técnico específico a
entes públicos o privados que lo requieran.
n)Dictar las resoluciones necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
o)Solicitar en caso necesario el auxilio de la
fuerza pública.
Art. 3º.- La Dirección Provincial de Familia, Minoridad y
Ancianos, estará a cargo de un Director designado por el Po-
der Ejecutivo. De esta Dirección dependerán un Secretario
Técnico y un Secretario Administrativo, que tendrán a su
cargo la dirección y el control de las actividades que desa-
rrollen las dependencias y servicios que se les subordinen.
En caso de ausencia, impedimento o vacante, reemplazarán al
Director, el Secretario Técnico y el Secretario Administra-
tivo en ese orden.
Art. 4º.- El Director está plenamente facultado para or-
ganizar, dirigir y controlar el funcionamiento del organis-
mo, pudiendo realizar todos los actos relacionados con el
objeto de la Dirección, siendo sus deberes y atribuciones,
los siguientes:
a)Estará a su cargo la planificación e implemen-
tación de la política de familia, minoridad y
ancianos en la Provincia, señalando prioridades
y la necesaria compatibilidad con los recursos.
b)Disponer las medidas necesarias para atender la
persona, seguridad y educación integra de los
beneficiarios de esta ley, proveyendo a su tutela
o interviniendo directamente en casos necesarios
o por orden judicial.
c)Vigilar y requerir la debida colaboración para
el cumplimiento de las leyes en materia de
menores e incapaces.
d)Fiscalizará el cumplimiento de planes y progra-
mas, adoptando los ajustes y correcciones perti-
nentes, y establecerá sistemas de control que
contribuyan al logro de niveles adecuados de efi-
ciencia de las distintas áreas que conforman el
organismo.
e)Proveer a la creación, organización, funciona-
miento y supervisión de institutos de reeducación
u hogares para menores o ancianos que lleven im-
plícitos la internación.
f)Proponer convenios con las instituciones privadas
dedicadas específicamente al área de la familia,
menores y ancianos.
g)Organizar cursos de capacitación dirigidos al
personal administrativo, técnico profesional y de
servicios auxiliares.
h)Preparar el proyecto de presupuesto del organismo
a su cargo.
i)Disponer la instrucción de sumarios administra-
tivos cuando fuere necesario y aplicar las medi-
das disciplinarias correspondientes de acuerdo a
la legislación en vigencia.
j)Representar al organismo en los actos oficiales.
k)Cumplir y hacer cumplir la presente ley y
dictar todas las resoluciones necesarias, las que
deberán ser refrendadas por el Secretario Técnico
o Administrativo, según corresponda.
Art. 5º Todo acto emanado del Director deberá contar con
dictamen de las áreas jurídica, técnica o administrativa se-
gún corresponda.
Art. 6º.- Serán beneficiarios de la presente ley:
a)La familia y sus integrantes con problemas
sociales derelación o integración, que no sean de
competencia del PoderJudicial.
b)Los menores huérfanos, abandonados, con proble-
mas deconducta o sociales, discapacitados o vaga-
bundos.
c)Los ancianos sin familia, con familia de escasos
recursos, abandonados, imposibilitados, vagabun-
dos, desprotegidos odesvalidos.
d)Los adultos discapacitados y en estado de
abandono.
Art. 7º.- Para el cumplimiento de sus fines y la atención
de sus obligaciones, la Dirección Provincial de Familia, Mi-
noridad y Ancianos contará además de los bienes muebles e
inmuebles ya existentes, con los siguientes recursos:
a)La suma que por Ley de Presupuesto General se
otorgue a la Dirección y a las instituciones
dependientes de la misma.
b)Los aportes que otorgue el Estado Nacional, Pro-
vincial o Municipal a las entidades dependientes
de la Dirección.
c)Ingresos que los institutos reciban por la comer-
cialización de elementos confeccionados, o produ-
cidos por sus beneficiarios, de conformidad a la
reglamentación de esta ley.
d)Los aportes que efectuaren entidades privadas o
particulares.
Art. 8º.- Dependerán de la Dirección Provincial de Fami-
lia, Minoridad y Ancianos, todos los establecimientos públi-
cos provinciales ya existentes o que se crearen con poste-
rioridad y que cumplan las funciones establecidas en la pre-
sente ley.
Art. 9º.- Los entes privados que otorguen beneficios de
los enumerados en esta ley, o similares, con o sin fines de
lucro, reciban o no subvenciones del Estado Nacional, Pro-
vincial o Municipal, no podrán funcionar sin estar previa-
mente habilitados por la Dirección Provincial de Familia,
Minoridad y Ancianos. A tal efecto los que se encuentren
funcionando actualmente, deberán solicitar la pertinente au-
torización y registro, dentro de los 90 días de la entrada
en vigencia del decreto reglamentario de esta ley.
Art. 10.- La Dirección Provincial de Familia, Minoridad y
Ancianos, ejercerá la policía de prevención y protección en
la esfera de su competencia de acuerdo a la reglamentación
de esta ley, para lo cual los organismos de seguridad debe-
rán prestar su apoyo.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de
organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de
Familia, Minoridad y Ancianos, para lo cual el organismo de-
berá elevar el correspondiente proyecto, dentro de los 90
(noventa) días de la entrada en vigencia de esta ley.
Art. 12.- Derógase la Ley número 3.473, y toda otra dis-
posición que se oponga al cumplimiento de la presente ley.
Art. 13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro oficial de Leyes y Decretos.