* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.830, en la forma que
se detalla a continuación:
- En el Artículo 3º, reemplazar la expresión: "el
Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la
Dirección de Discapacitados y Personas Abando-
nadas" por "la Secretaría de Estado para la In-
tegración de Personas con Capacidades Especia-
les".
- En los Artículos 5º, 8º y 9º, sustituir la ex-
presión: "el Ministerio de Asuntos Sociales"
por "la Secretaría de Estado para la Integra-
ción de Personas con Capacidades Especiales".
- En el Artículo 7º, reemplazar la expresión: "El
Ministerio de Educación y Cultura" por "la Se-
cretaría de Estado de Educación".
- En el Artículo 8º, sustituir la expresión: "Mi-
nisterio de la Producción", por "Ministerio de
Desarrollo Productivo".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.-