* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.243 en la forma que
se indica a continuación:
a) Reemplazar los artículos 1º, 4º, 6º y 8º, por
los siguientes:
"Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial
de Lucha contra el Alcoholismo (I.P.L.A.), que
se constituye como un ente autárquico con per-
sonalidad jurídica e individualidad financiera
y se regirá por las disposiciones de la pre-
sente ley.
Las relaciones con el Poder Ejecutivo Provin-
cial se establecerán a través del Ministerio de
Seguridad Ciudadana."
"Art. 4º.- El I.P.L.A. tendrá como objetivo la
definición y la aplicación de las políticas de
control del alcoholismo mediante el desarrollo
de sus funciones de fiscalización, administra-
ción y recaudación."
"Art. 6º.- Son funciones del I.P.L.A., las si-
guientes:
1) Recaudación directa y/o a través de otras
organizaciones públicas o privadas de los im-
portes por permiso de expendio e inspección y
por multas a las contravenciones a la presente
ley.
2) Fiscalización del cumplimiento de las obli-
gaciones que establece la presente ley.
3) Administración, concesión o denegación de
permisos para la venta, expendio y/o suministro
a título gratuito u oneroso de bebidas alcohó-
licas en todo el territorio de la Provincia y
su control mediante la represión de las viola-
ciones a la presente ley.
Para el cumplimiento de las funciones que se
atribuyen en esta ley, el I.P.L.A. tendrá las
facultades establecidas en el Artículo 9º y
concordantes del Código Tributario Provincial."
"Art. 8º.- Los importes recaudados anualmente
por el I.P.L.A., se distribuirán de la siguien-
te manera:
1) El 40% será destinado a la Secretaría de Es-
tado de Prevención y Asistencia de las Adiccio-
nes para el cumplimiento de las funciones de
prevención y sanitarias.
2) El 60% restante se destinará al I.P.L.A.
para cubrir gastos de personal, funcionamiento,
administrativos e inversiones y al pago de ins-
pecciones y cobranzas que se realizaren por
convenio con las instituciones previstas en el
Artículo 17, inciso I)."
b) Incorporar como inciso n) del Artículo 17, el
siguiente:
"n) Conceder moratorias, quitas, proponer pla-
nes de pago y otras facilidades a los deudores
morosos por permisos o multas."
c) Incorporar como último párrafo del Artículo 33,
el siguiente:
"En el supuesto de producirse la violación de
la faja de clausura o la destrucción del acta,
el infractor deberá abonar el monto establecido
por gastos de clausura fijado en el párrafo
anterior con más lo que determine el organismo
por "rotura o violación de faja" y/o "destruc-
ción de instrumento público."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil cuatro.