• Detalle de Ley

    Ley N°: 7353
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 21/01/2004
    Promulgada: 27/01/2004
    Publicada: 05/02/2004
    Boletin Of. N°: 25712

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.243 en  la forma que
    se indica a continuación:
    
             a) Reemplazar  los  artículos  1º, 4º, 6º y 8º, por
                los siguientes:
    
                 "Artículo 1º.- Créase el  Instituto  Provincial
                 de Lucha contra el  Alcoholismo (I.P.L.A.), que
                 se constituye como un ente  autárquico con per-
                 sonalidad jurídica  e individualidad financiera
                 y se regirá por las  disposiciones  de la  pre-
                 sente ley.
     
                 Las relaciones con el  Poder  Ejecutivo Provin-
                 cial se establecerán a través del Ministerio de
                 Seguridad Ciudadana."
    
                 "Art. 4º.- El I.P.L.A. tendrá  como objetivo la
                 definición y la aplicación de las  políticas de
                 control del alcoholismo  mediante el desarrollo
                 de sus  funciones de fiscalización, administra-
                 ción y recaudación."
    
                 "Art. 6º.- Son  funciones del I.P.L.A., las si-
                 guientes:
     
                 1) Recaudación directa y/o  a  través  de otras
                 organizaciones públicas o  privadas de  los im-
                 portes por permiso de  expendio  e inspección y
                 por multas a las contravenciones a la  presente
                 ley.
    
                 2) Fiscalización del  cumplimiento de las obli-
                 gaciones que establece la presente ley.
    
                 3) Administración,  concesión o  denegación  de
                 permisos para la venta, expendio y/o suministro
                 a título gratuito u oneroso  de bebidas alcohó-
                 licas en todo el  territorio de la  Provincia y
                 su control mediante la represión de las  viola-
                 ciones a la presente ley.
    
                 Para  el cumplimiento de las  funciones  que se
                 atribuyen  en esta  ley, el I.P.L.A. tendrá las
                 facultades  establecidas  en  el  Artículo 9º y
                 concordantes del Código Tributario Provincial."
    
                 "Art. 8º.- Los importes  recaudados  anualmente
                 por el I.P.L.A., se distribuirán de la siguien-
                 te manera:
    
                 1) El 40% será destinado a la Secretaría de Es-
                 tado de Prevención y Asistencia de las Adiccio-
                 nes  para el  cumplimiento de las  funciones de
                 prevención y sanitarias.
    
                 2) El 60%  restante se  destinará  al  I.P.L.A.
                 para cubrir gastos de personal, funcionamiento,
                 administrativos e inversiones y al pago de ins-
                 pecciones  y  cobranzas que se  realizaren  por
                 convenio con las instituciones previstas en  el
                 Artículo 17, inciso I)."
    
             b) Incorporar  como  inciso n) del  Artículo 17, el
                siguiente:
    
                 "n) Conceder  moratorias, quitas, proponer pla-
                 nes de pago y otras  facilidades a los deudores
                 morosos por permisos o multas."
    
             c) Incorporar  como último párrafo del Artículo 33,
                el siguiente:
    
                 "En el supuesto  de producirse  la violación de
                 la faja de clausura  o la destrucción del acta,
                 el infractor deberá abonar el monto establecido
                 por gastos  de  clausura  fijado en  el párrafo
                 anterior con más lo que  determine el organismo
                 por "rotura o violación de  faja" y/o "destruc-
                 ción de instrumento público."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  veintiún días del mes de
    enero del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7243
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7243 -LEY DEL IPLA INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO-.

  • Observaciones

    -DCTO AC. 26/1 MISIONES Y FUNCIONES.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7243.