• Detalle de Ley

    Ley N°: 7354
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/01/2004
    Promulgada: 04/02/2004
    Publicada: 13/02/2004
    Boletin Of. N°: 25718

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                           L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.281 y su modificato-
    ria en la forma que a continuación se indica:
    
              a) En el  Artículo 11, incorporar al final del úl-
                timo párrafo, la  siguiente  expresión: "siempre
                que se trate de  obligaciones tributarias venci-
                das al 31/12/02."
    
              b) Incorporar como Artículo 11 bis, el siguiente:
    
                "Art. 11 bis.- Los  tenedores  de los  distintos
                títulos  públicos  emitidos por el Gobierno Pro-
                vincial con anterioridad a la sanción de la pre-
                sente ley, podrán utilizar los mismos para:
    
                 a. Presentarlos al canje voluntario previsto en
                    el Artículo 10 de la presente ley.
    
                 b. Idénticas  aplicaciones  a  las expresamente
                    establecidas  en el  Artículo  11 de la pre-
                    sente ley.
    
                 c. Presentarlos a su cobro, únicamente si la H.
                    Legislatura le asigna  fondos específicos en
                    futuros presupuestos.
    
                  Exceptúase  de las disposiciones de este artí-
              culo a los títulos BONO SOLIDARIO DEL TESORO DE LA
              PROVINCIA -BOSO-  Ley  Nº 6.765, modificatorias  y
              concordantes, siempre que  sus tenedores acrediten
              fehacientemente, en  la  forma  que establezca  la
              reglamentación, los siguientes requisitos:
    
                 a. Su condición de beneficiarios originales.
    
                 b. Cumplir con alguno de los siguientes  requi-
                    sitos adicionales.
    
                    1. Tener sesenta  y  cinco (65) años de edad
                      cumplidos a la fecha de la presente ley.
                    2. Padecer de  enfermedad terminal y/o inva-
                       lidante.
                    3. El  monto  de su indemnización no hubiere
                      superado los Pesos Doce Mil ($ 12.000.-)
    
                   El Poder Ejecutivo en  estos casos, queda fa-
              cultado a establecer la forma de  pago de los ser-
              vicios de renta y amortización vencidos a la fecha
              de la presente ley.
    
                   El resto de los  beneficiarios originales, si
              acreditan  su  condición  de tales, y presentan al
              canje  previsto en  el Artículo  10 de la presente
              ley el cincuenta por ciento (50%) de sus tenencias
              de BOSO, gozarán de idéntico beneficio al descrip-
              to en los párrafo  anteriores del presente artícu-
              lo, por el cincuenta por ciento (50%) restante.
    
                   El Poder Ejecutivo habilitará un Registro pa-
              ra acreditar la  titularidad de  estos títulos, en
              un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de
              la  promulgación  de la  presente ley y elevará un
              informe detallado del mismo a la H. Legislatura."
    
       Art. 2.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo en
    virtud de los Decretos Nº 377/3 (ME) de  fecha 3 de Marzo de
    2003 y Nº 768/3 (SH) del 16 de Abril de 2003.
    
       Art. 3.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días de mes de e-
    nero del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7281
    Caducada por Ley 8240
    Convalida DECRETO 377-3-ME-2003
    Convalida DECRETO 768-3-SH-2003

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 7281 -CONSADEP- CONVALIDA LO ACTUADO EN VIRTUD DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 377/3 DEL 3/3/03 Y 768/3 DEL 16/04/03.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7281.