• Detalle de Ley

    Ley N°: 7356
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 21/01/2004
    Promulgada: 20/02/2004
    Publicada: 27/02/2004
    Boletin Of. N°: 25728

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fueza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Sustitúyese  el  Artículo 39  de la Ley Nº
    3.823 (Normas  Reglamentarias  para  el Personal Policial) y
    sus modificatorias, por el siguiente:
    
              "Art. 39.- Son  requisitos comunes para el ingreso
              del personal policial de todos los cuerpos:
    
             a) Ser  argentino, nativo  o por opción, después de
                dos (2) años de obtenida la misma;
    
             b) Poseer título primario completo;
    
             c) Tener  treinta  y  cinco (35) años de edad  como
                máximo para el ingreso;
    
             d) Poseer salud y aptitudes psico-físicas  compati-
                bles para el cargo a desempeñar, contemplando el
                cupo establecido por la ley  para  personas  con
                capacidades diferentes;
    
             e) Tener  cinco (5) años de residencia mínima en la
                Provincia, anteriores a la  fecha de su incorpo-
                ración;
    
             f) No  registrar antecedentes judiciales ni penales
                de carácter doloso."
    
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintiún  días del mes de
    enero del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3823
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3823 - REGLAMENTO DEL PERSONAL POLICIAL -

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3823.