* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fueza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 39 de la Ley Nº
3.823 (Normas Reglamentarias para el Personal Policial) y
sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 39.- Son requisitos comunes para el ingreso
del personal policial de todos los cuerpos:
a) Ser argentino, nativo o por opción, después de
dos (2) años de obtenida la misma;
b) Poseer título primario completo;
c) Tener treinta y cinco (35) años de edad como
máximo para el ingreso;
d) Poseer salud y aptitudes psico-físicas compati-
bles para el cargo a desempeñar, contemplando el
cupo establecido por la ley para personas con
capacidades diferentes;
e) Tener cinco (5) años de residencia mínima en la
Provincia, anteriores a la fecha de su incorpo-
ración;
f) No registrar antecedentes judiciales ni penales
de carácter doloso."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil cuatro.