* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fueza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº
7.281, modificada por Ley Nº 7.286, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Los títulos que se faculta a emitir por el
artículo anterior, estarán destinados a:
1.- Al pago de deudas consolidadas por la Ley Nº 6.987 y
sus modificatorias, y toda otra deuda que por ley an-
terior se hubiere dispuesto su cancelación con Títu-
los Públicos.
2.- A la cancelación de deudas corrientes cuya causa o
título fuere anterior al 31 de Diciembre de 2003 y el
acreedor acepte expresamente recibir títulos CONSADEP
como medio de pago.
3.- Al Canje de "Bonos de la Provincia de Tucumán Inde-
pendencia" (Ley Nº 6.183 y sus modificatorias y con-
cordantes), "Bonos del Tesoro de la Provincia de Tu-
cumán - Independencia Argentina" (Ley Nº 6.692 y sus
modificatorias y concordantes), "Bonos Solidarios del
Tesoro de la Provincia" (Ley Nº 6.765 y sus modifica-
torias y concordantes) y "Títulos Públicos" (Ley Nº
6.824)."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil cuatro.