* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 y sus modifica-
torias, conforme se indica a continuación:
- Reemplazar el Artículo 51, por el siguiente:
"Art. 51.- El Poder Ejecutivo distribuirá, entre el per-
sonal de la Dirección General de Rentas, en concepto de In-
centivación y Estímulo, el importe resultante de aplicar la
escala porcentual que abajo se consigna, a la recaudación
trimestral de gravámenes provinciales, y siempre que dicho
organismo sea la autoridad de aplicación de los mismos.
El 0,4% del total de lo recaudado, hasta la suma de
$ 11.000.000.
Más el 2,25% sobre el excedente de $11.000.000 y hasta
$ 14.000.000.
Más el 3% sobre el excedente de $14.000.000 en adelante.
Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
Pesos Catorce Millones ($ 14.000.000.-), no se distribuirá
suma alguna por este concepto.
Se considerará dentro de la recaudación, todos los im-
puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
La distribución de fondos se efectuará confome a las nor-
mas reglamentarias que dicte al efecto el Poder Ejecutivo.
Participarán de dicha distribución -en función del tiempo
de efectiva prestación-, el personal de la Planta Permanen-
te, como así mismo el que revistiera el carácter de tempo-
rario y/o adscripto que preste servicios en la Dirección
General de Rentas."
- Reemplazar el Artículo 51 bis, por el siguiente:
"Art. 51 bis.- El Poder Ejecutivo distribuirá en concepto
de Incentivación y Estímulo entre el personal de:
a) Unidad de Organización Nº 420 - Ministerio de E-
conomía-
b) Unidad de Organización Nº 430 - Dirección de Po-
lítica Fiscal-
c) Unidad de Organización Nº 510 - Dirección Gene-
ral de Organización y Métodos-
d) Unidad de Organización Nº 440 - Secretaría de
Estado de Hacienda-
e) Unidad de Organización Nº 470 - Dirección Gene-
ral de Presupuesto-
f) Unidad de Organización Nº 480 - Contaduría Gene-
ral de la Provincia-
g) Unidad de Organización Nº 500 - Tesorería Gene-
ral de la Provincia-
h) Unidad de Organización Nº 520 - Dirección Gene-
ral de Sistemas-
i) Unidad de Organización Nº 530 - Dirección Gene-
ral de Catastro-
j) Unidad de Organización Nº 180 - Fiscalía de Es-
tado-, con excepción del funcionario mencionado
en el Artículo 4º de la Ley Nº 3.623.
El importe a distribuir resultará de aplicar la escala
porcentual que abajo se consigna, a la recaudación mensual
de gravámenes provinciales, cuya autoridad de aplicación
sean organismos dependientes del Ministerio de Economía.
El 0,4% del total de lo recaudado, hasta la suma de
$ 11.000.000.
Más el 2,25% sobre el excedente de $ 11.000.000 y hasta
$ 14.000.000.
Más el 3% sobre el excedente de $ 14.000.000 en adelante.
Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
Pesos Catorce Millones ($ 14.000.000.-), no se distribuirá
suma alguna por este concepto.
Se considerará dentro de la recaudación, todos los im-
puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
La distribución de fondos se efectuará conforme a las
normas reglamentarias que dicte al efecto el Poder Ejecuti-
vo.
Participarán de dicha distribución -en función del tiempo
de efectiva prestación-, el personal de la Planta Permanen-
te, como asimismo el que revistiera el carácter de tempora-
rio y/o adscripto que preste servicios en las Unidades de
Organización indicadas precedentemente".
Art. 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 de Enero
del año 2004.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil cuatro.