• Detalle de Ley

    Ley N°: 7363
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/02/2004
    Promulgada: 04/03/2004
    Publicada: 11/03/2004
    Boletin Of. N°: 25737

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 5.636 y sus modifica-
    torias, conforme se indica a continuación:
    
       - Reemplazar el Artículo 51, por el siguiente:
    
       "Art. 51.- El Poder Ejecutivo distribuirá, entre el  per-
    sonal de la Dirección General de Rentas, en concepto de  In-
    centivación y  Estímulo, el importe resultante de aplicar la
    escala  porcentual  que  abajo se consigna, a la recaudación
    trimestral de gravámenes  provinciales, y  siempre que dicho
    organismo sea la autoridad de aplicación de los mismos.
       El 0,4% del  total  de  lo  recaudado, hasta  la  suma de
    $ 11.000.000.
       Más  el 2,25% sobre  el  excedente de $11.000.000 y hasta
    $ 14.000.000.
       Más el 3% sobre el excedente de $14.000.000 en adelante.
       Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
    Pesos Catorce Millones ($ 14.000.000.-), no  se  distribuirá
    suma alguna por este concepto.
       Se considerará dentro de la  recaudación, todos  los  im-
    puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
       La distribución de fondos se efectuará confome a las nor-
    mas reglamentarias que dicte al efecto el Poder Ejecutivo.
       Participarán de dicha distribución -en función del tiempo
    de efectiva  prestación-, el personal de la Planta Permanen-
    te, como  así mismo el que  revistiera el carácter de tempo-
    rario y/o adscripto que  preste  servicios en  la  Dirección
    General de Rentas."
    
       - Reemplazar el Artículo 51 bis, por el siguiente:
    
       "Art. 51 bis.- El Poder Ejecutivo distribuirá en concepto
    de Incentivación y Estímulo entre el personal de:
             a) Unidad de Organización Nº 420 - Ministerio de E-
                conomía-
             b) Unidad de Organización Nº 430 - Dirección de Po-
                lítica Fiscal-
             c) Unidad de Organización Nº 510 - Dirección  Gene-
                ral de Organización y Métodos-
             d) Unidad  de  Organización Nº 440 - Secretaría  de
                Estado de Hacienda-
             e) Unidad de Organización Nº 470 - Dirección  Gene-
                ral de Presupuesto-
             f) Unidad de Organización Nº 480 - Contaduría Gene-
                ral de la Provincia-
             g) Unidad de Organización Nº 500 - Tesorería  Gene-
                ral de la Provincia-
             h) Unidad de Organización Nº 520 - Dirección  Gene-
                ral de Sistemas-
             i) Unidad de Organización Nº 530 - Dirección  Gene-
                ral de Catastro-
             j) Unidad de Organización Nº 180 - Fiscalía de  Es-
                tado-, con  excepción del funcionario mencionado
                en el Artículo 4º de la Ley Nº 3.623.
    
       El importe a distribuir resultará de  aplicar  la  escala
    porcentual que abajo se consigna, a la  recaudación  mensual
    de  gravámenes  provinciales, cuya  autoridad  de aplicación
    sean organismos dependientes del Ministerio de Economía.
       El 0,4% del  total  de  lo  recaudado, hasta  la  suma de
    $ 11.000.000.
       Más el 2,25% sobre  el  excedente de $ 11.000.000 y hasta
    $ 14.000.000.
       Más el 3% sobre el excedente de $ 14.000.000 en adelante.
       Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
    Pesos Catorce Millones ($ 14.000.000.-), no  se  distribuirá
    suma alguna por este concepto.
       Se considerará dentro de la  recaudación, todos  los  im-
    puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
       La  distribución  de  fondos  se efectuará conforme a las
    normas reglamentarias que dicte al efecto el Poder  Ejecuti-
    vo.
       Participarán de dicha distribución -en función del tiempo
    de efectiva prestación-, el personal de la Planta  Permanen-
    te, como asimismo el que revistiera el carácter de  tempora-
    rio y/o adscripto que preste servicios en  las  Unidades  de
    Organización indicadas precedentemente".
    
       Art. 2º.- La presente ley  regirá a partir del 1 de Enero
    del año 2004.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintisiete  días del mes
    de febrero del dos mil cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5636
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5636 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY IMPOSITIVA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5636.