* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 74 de la Ley Nº
6.238 - Orgánica del Poder Judicial -, por el siguiente:
"Art.74.- FUNCIONES: El Fiscal de Instrucción di-
rigirá la investigación preliminar practicando y
haciendo practicar los actos inherentes a ella, y
actuará ante el Juez de Instrucción cuando corres-
ponda.
Dos de las Fiscalías de Instrucción, una en el
Centro Judicial de Capital y otra en el Centro Ju-
dicial de Concepción, tendrán a su cargo como com-
petencia específica en razón de la materia, la in-
vestigación de aquellas causas originadas por co-
misión de los delitos tipificados en el Artículo
163, inciso 1 y sus tipos agravados del Código Pe-
nal, cuya designación estará a cargo de la Corte
Suprema de Justicia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
del año dos mil cuatro.