* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en noventa (90) días el plazo o-
torgado por el Artículo 2º de la Ley Nº 7.326 para que el
funcionario denominado Defensor del Pueblo, cumpla las fun-
ciones previstas en la Ley Nº 6.644 y su modificatoria.
Art. 2º.- La presente tendrá vigencia a partir de su san-
ción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
nio del año dos mil cuatro.