* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ordénase la suspensión, por un plazo de
hasta ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
promulgación de la presente ley, de las ejecuciones de las
sentencias dictadas o que se dicten en los juicios que hu-
biera promovido o promoviese la Compañía Aguas del Aconquija
S.A. contra los usuarios del servicio de agua y cloacas, por
facturaciones impagas o deudas del período en que la citada
Compañía fue concesionaria provincial.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
julio del año dos mil cuatro.