* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días
corridos, contados a partir de su vencimiento, el plazo es-
tablecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.402.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.