* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Art. 38 de la Ley Nº 3.823 y
sus modificatorias, por el siguiente:
"Art.38.- El ingreso en el servicio de la institu-
ción se hará por el grado inferior del escalafón
correspondiente. En los casos en que el Poder E-
jecutivo así lo establezca, se podrán incorporar
recursos humanos para el escalafón seguridad como
Personal Transitorio Policial por el término de
dos (2) años renovables a criterio del Poder Eje-
cutivo."
Art. 2º.- Incorpórase como Art. 38 (bis) de la Ley Nº
3.823 y sus modificatorias, el siguiente:
"Art.38 bis.- El personal transitorio gozará de
los mismos derechos y tendrá las mismas obligacio-
nes que el personal policial, con excepción de:
a) Estabilidad
b) Carrera Policial."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de ju-
lio del año dos mil cuatro.