* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº
6.719 que quedará redactado como sigue:
"Art. 2º.- El Centro Judicial de Monteros estará compues-
to de:
- Un Juzgado Correccional, de Instrucción y Menores;
- Un Juzgado en lo Civil y Comercial Común;
- Un Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones;
- Un Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones;
- Un Juzgado de Conciliación y Trámite;
- Una Fiscalía Correccional y de Instrucción;
- Una Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral;
- Una Defensoría Oficial en lo Civil, Laboral y Penal;
- Una Defensoría de Menores."
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.719
que quedará redactado como sigue:
"Art. 3º.- La competencia correccional, de instrucciones
y de menores en el Centro Judicial de Monteros, será ejerci-
da por un sólo Juzgado conforme se ha establecido en el ar-
tículo precedente. La competencia correccional y de instruc-
ción serán ejercidas por una sola Fiscalía conforme se ha
establecido en el artículo precedente."
Art. 3º.- Incorpórase como Artículo 4º bis en la Ley Nº
6.719, el siguiente:
"Art. 4º bis.- El reemplazo de los jueces y funcionarios
establecidos en el Artículo 2º en caso de vacancia, impe-
dimento, recusación o inhibición serán suplidos por un Juez
o funcionario de la misma competencia material del Centro
Judicial Concepción. En su defecto por los conjueces que de-
signe anualmente la Excma. Corte Suprema."
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veninte días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.