* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Centro Judicial de Monteros, con
asiento en la ciudad y departamento del mismo nombre, que
tendrá como jurisdicción territorial los departamentos de
Tafí del Valle, Famaillá, Simoca y Monteros.
Art. 2º.- El Centro Judicial de Monteros estará compues-
to de :
- Un Juzgado Correccional y de Instrucción.
- Un Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
- Un Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones.
- Un Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.
- Un Juzgado de Conciliación y Trámite.
- Una Fiscalía Correccional y de Instrucción.
- Una Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
- Una Defensoría Oficial en lo Civil, Laboral y Penal.
- Una Defensoría de Menores.
Art. 3º.- Las funciones Correccionales y de Instrucción
en el Centro Judicial de Monteros, serán ejercidas por una
sola Fiscalía y un solo Juzgado, que se denominarán Fiscal
en lo Correccional y de Instrucción, y Juez en lo Correccio-
nal y de Instrucción, respectivamente.
Art. 4º.- En las apelaciones ante sus respectivas Cáma-
ras, serán competentes las Excelentísimas Cámaras del Centro
Judicial de Concepción.
Art. 5º.- Modifícase el Art. 10 de la Ley nº 6238 (Orgá-
nica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que queda-
rá redactado de la siguiente manera:
"Art. 10.- División Territorial - El Territorio de la
Provincia se divide a los fines del servicio de justicia
en tres Centros Judiciales :
I - El Centro Judicial de la Capital, que extiende
su jurisdicción a los Departamentos: Capital, Yerba Buena,
Tafí Viejo, Cruz Alta, Burruyacu, Lules, Leales y Trancas.
II - El Centro Judicial de Concepción, que extiende
su jurisdicción a los Departamentos: Chicligasta, Río Chico,
Juan Bautista Alberdi, La Cocha y Graneros.
III - El Centro Judicial de Monteros, que extiende su
jurisdicción a los Departamentos: Tafí del Valle, Simoca,
Famaillá y Monteros."
Art. 6º.- Modifícase el Art. 47 de la Ley mencionada an-
teriormente, el que quedará redactado de la siguiente mane-
ra:
"Art. 47.- Materia. La Justicia de Paz será ejercida en
todo el territorio de la Provincia, con excepción de las
ciudades de San Miguel de Tucumán, Concepción y Monteros,
por los jueces de paz".
Art. 7º.- La Ley de Presupuesto de la Administración Pú-
blica Provincial correspondiente al ejercicio 1996, contem-
plará los cargos y créditos que demande la ejecución de lo
dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y cinco.-