• Detalle de Ley

    Ley N°: 6719
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 09/10/1995
    Promulgada: 21/12/1995
    Publicada: 27/12/1995
    Boletin Of. N°: 23678

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el  Centro Judicial de Monteros, con
    asiento  en  la ciudad  y departamento del mismo nombre, que
    tendrá  como jurisdicción  territorial los  departamentos de
    Tafí del Valle, Famaillá, Simoca y Monteros.
    
    
       Art. 2º.- El  Centro Judicial de Monteros estará compues-
    to de :
    
       - Un Juzgado Correccional y de Instrucción.
       - Un Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
       - Un Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones.
       - Un Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.
       - Un Juzgado de Conciliación y Trámite.
       - Una Fiscalía Correccional y de Instrucción.
       - Una Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
       - Una Defensoría Oficial en lo Civil, Laboral y Penal.
       - Una Defensoría de Menores.
    
       Art. 3º.- Las  funciones Correccionales  y de Instrucción
    en el  Centro  Judicial de Monteros, serán ejercidas por una
    sola  Fiscalía y un solo  Juzgado, que se denominarán Fiscal
    en lo Correccional y de Instrucción, y Juez en lo Correccio-
    nal y de Instrucción, respectivamente.
    
    
       Art. 4º.- En  las apelaciones  ante sus respectivas Cáma-
    ras, serán competentes las Excelentísimas Cámaras del Centro
    Judicial de Concepción.
    
    
       Art. 5º.- Modifícase el Art. 10  de la Ley nº 6238 (Orgá-
    nica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que queda-
    rá redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 10.- División  Territorial - El  Territorio  de  la
    Provincia se  divide  a los fines  del  servicio de justicia
    en tres Centros Judiciales :
    
             I - El Centro Judicial de la Capital, que  extiende
    su jurisdicción  a  los Departamentos: Capital, Yerba Buena,
    Tafí Viejo, Cruz Alta, Burruyacu, Lules, Leales y Trancas.
            II - El Centro Judicial de Concepción, que  extiende
    su jurisdicción a los Departamentos: Chicligasta, Río Chico,
    Juan Bautista Alberdi, La Cocha y Graneros.
           III - El Centro Judicial de Monteros, que extiende su
    jurisdicción  a  los  Departamentos: Tafí del Valle, Simoca,
    Famaillá y Monteros."
    
       Art. 6º.- Modifícase el Art. 47  de la Ley mencionada an-
    teriormente, el que  quedará redactado de la siguiente mane-
    ra:
    
       "Art. 47.- Materia. La  Justicia  de Paz será ejercida en
    todo  el territorio de la  Provincia, con  excepción  de las
    ciudades de  San  Miguel de  Tucumán, Concepción y Monteros,
    por los jueces de paz".
    
       Art. 7º.- La Ley de Presupuesto  de la Administración Pú-
    blica  Provincial correspondiente al ejercicio 1996, contem-
    plará los  cargos y  créditos que demande la ejecución de lo
    dispuesto en los artículos precedentes.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de  oc-
    tubre de mil novecientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modificada por Ley 7412
    Modificada por Ley 7530
    Modificada por Ley 7544
    Modificada por Ley 7930
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL CENTRO JUDICIAL DE MONTEROS. MODIFICA LA LEY Nº 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.