* CADUCA*
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.719 y sus modifica-
torias, en la forma que a continuación se indica:
- Agregar como Artículo 4º ter., el siguiente:
"Art. 4ºter.- El Centro Judicial de Monteros, conocerá
en los hechos de su competencia material que ocurran a par-
tir del día siguiente al de su puesta en funcionamiento.
En relación de los hechos acontecidos con anterioridad a
ese día, hayan sido o no denunciados o investigados de ofi-
cio, los órganos jurisdiccionales de los Centros Judiciales
de Concepción y Capital conservarán su competencia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de mayo
del año dos mil cinco.