• Detalle de Ley

    Ley N°: 7530
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 28/02/2005
    Promulgada: 07/03/2005
    Publicada: 08/03/2005
    Boletin Of. N°: 25986

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.719 y su modificato-
    ria en la forma que a continuación se consigna:
    
       - Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
    
              "Art. 2º.- El  Centro  Judicial de Monteros estará
    compuesto de:
    
              Un Juzgado de Instrucción y de Menores
              Un Juzgado en lo Civil y Comercial Común
              Un Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones
              Un Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones
              Un Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral
              Una Fiscalía de Instrucción
              Una Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral
              Una Defensoría  Oficial en lo Civil, Laboral y Pe-
              nal
              Una Defensoría de Menores."
    
       - Sustituir el Artículo 3º, por el siguiente:
    
              "Art. 3º.- El  Juzgado de Instrucción y de Menores
    y  la  Fiscalía  de  Instrucción, ejercerán su competencia y
    funciones  en el Centro Judicial de Monteros. El resto de la
    competencia en  materia penal  corresponderá a los  Juzgados
    Correccionales, a la Cámara en lo  Penal y a las respectivas
    Fiscalías Correccionales y de Cámara Penal del Centro  Judi-
    cial de Concepción  hasta tanto  estos últimos  cargos  sean
    creados en el Centro Judicial de Monteros."
    
       - Reemplazar el Artículo 4º, por el siguiente:
    
              "Art. 4º.- En las  apelaciones  serán  competentes
    las  Excelentísimas  Cámaras del  Centro Judicial de Concep-
    ción, según corresponda  por  materia, con  excepción  en el
    fuero penal, donde entenderá la Excelentísima Cámara de Ape-
    laciones en lo Penal  de Instrucción con asiento en Capital,
    de conformidad a lo que establece  el Artículo 1º de la  Ley
    Nº 6.238."
    
       - Agregar  como  último  párrafo  del Artículo 5º, el si-
    guiente:
    
              "Exceptúase de la precedente división territorial,
    lo  dispuesto  por  los  Artículos 4º y 4º bis de la  Ley Nº
    6.719  y  sus modificatorias, respecto de la  competencia de
    los Tribunales del Centro Judicial de Concepción en las cau-
    sas tramitadas en el Centro Judicial de Monteros."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    febrero del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 6719
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6719 -CENTRO JUDICIAL DE MONTEROS-.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 30/03/2005.