La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 7.366
por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la
sanción de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de agos-
to del año dos mil cuatro.