La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amnistíese de las sanciones establecidas en
el Artículo 11 de la Ley Nº 5.430, por el término de noventa
(90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley y con el objeto de regularizar su situación, a las aso-
ciaciones civiles con un presupuesto anual inferior a los
Pesos cinco mil ($5.000.-).
Art. 2º.- Suspéndase por el mismo plazo, la aplicación
del Artículo 9º de la Ley Nº 5.430, a las organizaciones ci-
viles enmarcadas en el artículo precedente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil cuatro.