• Detalle de Ley

    Ley N°: 7423
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 01/09/2004
    Promulgada: 08/09/2004
    Publicada: 01/10/2004
    Boletin Of. N°: 25876

  • Texto
  •    La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase en  todos sus términos, el modelo
    de Contrato  de Fideicomiso Público  de Administración y Ga-
    rantía denominado Fondo Fiduciario Anticrisis, que como Ane-
    xo forma parte integrante de la presente ley.
    
        Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a un día  del mes de setiembre
    del año dos mil cuatro.
    
                              ANEXO
    
    CONTRATO DE FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA
    
                            DENOMINADO
    
                    FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS
    
    ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    
                                Y
    
                     LA CAJA POPULAR DE AHORROS.
    
    CONTRATO DE FIDEICOMISO  entre el  ESTADO  PROVINCIAL, en su
    carácter  de  Fiduciante y la  CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
    PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de Fiduciario de  fecha
    (__________) de 20___,
    
    Indice CONTENIDO
    CONSIDERACIONES
    
    SECCION I - REGLAS DE INTERPRETACION
    
    1 - Definiciones
    2 - Interpretaciones
    3 - Términos no Definidos
    4 - Prelación
    
    SECCION II - DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIARIO Y DEL
    FIDUCIANTE
    
    5 - Del Fiduciario
    6 - Del Fiduciante
    
    SECCION III - DEL FIDUCIARIO
    
    7 - Constitución
    8 - Aceptación
    9 - Objeto y finalidad
    10- Autorización  de  incorporar bienes, gravar o constituir
        sobre el patrimonio diversos programas de fideicomisos.
    
    SECCION IV - CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO
    
    11- Denominación y Definición
    12- Naturaleza de los Activos Fideicomitidos
    13- Percepción de Ingreso de los Activos y Aseguramiento
    14- Incorporación
    15- Constitución de las Cuentas Fiduciarias
    
    SECCION V - DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
    
    16- Administración
    17- Registro
    18- Acceso a la Información
    19- Inversión de los Activos Fideicomitidos
    
    SECCION VI - DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO
    
    20- Regla General
    21- Determinación de las Acreencias
    22- Orden de Prelación
    
    SECCION VII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
    FIDUCIARIO
    
    23- Poderes Generales
    24- Poderes Específicos
    25- Delegación
    26- Deberes
    27- Limitación
    28- Rendición de Cuentas Mensual y Final
    
    SECCION VIII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
    FIDUCIANTE
    
    29- Del Fiduciante
    
    SECCION IX - DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS
    
    30- Remuneración del Fiduciario
    31- Expensas
    
    SECCION X - DE LAS INDEMNIZACIONES
    
    32- Principio General
    
    SECCION XI - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
    
    33- Supuestos
    34- Efectos de la Extinción
    
    SECCION XII - GENERAL
    
    35- Resolución de Controversias
    36- Notificaciones
    37- Ley Aplicable
    38- Espera o ampliación de plazos
    39- Modificaciones
    40- Cesión
    41- Encabezados
    42- Divisibilidad
    43- Autorización de la Comisión Nacional de Valores
    44- Incumplimientos
    45- Ejemplares
    
    En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los ______ días del
    mes de __________ dos mil __________, se celebra el presente
    Contrato de Fideicomiso (en adelante, el Contrato), entre el
    ESTADO  PROVINCIAL, en  carácter de Fiduciante (el Fiducian-
    te), representado en este acto por el Señor Ministro de Eco-
    nomía __________________, y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
    PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de fiduciario (el Fidu-
    ciario),  representado  en  este  acto  por  su  Presidente,
    [____________________].
    Cada uno de los  Beneficiarios (tal como este término es de-
    finido más abajo) adherirán al  presente y aceptarán su con-
    dición de Beneficiarios bajo este  Contrato mediante la sus-
    cripción de la Nota que se acompaña al  presente  como Anexo
    A.
    
    CONSIDERANDO
    
    1. POR CUANTO, que  conforme  a  lo  dispuesto por la Ley Nº
    7.379 de la Provincia de Tucumán resulta esencial la consti-
    tución de un Fideicomiso que reciba en  propiedad fiduciaria
    los Activos Fideicomitidos (tal como este término es defini-
    do más abajo) y que asegure la disponibilidad de dichos  Ac-
    tivos Fideicomitidos como garantía de los recursos financie-
    ros que la Provincia demande en los mercados institucionales
    y/o privados  de  crédito y/o  bancario y/o de capitales, en
    conformidad al Artículo 2º de la Ley Nº 7.379;
    
    2. POR CUANTO, que la mencionada Ley  Provincial Nº 7.379 ha
    precisado los recursos con los que se nutrirá el Fideicomiso
    (tal como este término  es definido más abajo), previendo, a
    tal fin, las  siguientes fuentes: a) la cartera del Banco de
    la Provincia de Tucumán y/o Banco  del  Tucumán S.A.; b) Los
    tí- tulos públicos emitidos por el  Gobierno de la Provincia
    cuyo recupero anticipado se produzca por  cobro de impuestos
    y/o cobro de cartera a que  alude el inciso anterior; c) Tí-
    tulos Públicos emitidos por el Estado Nacional cuyo  ingreso
    se produzca por el cobro de la cartera indicada en el inciso
    a); d) Economía por no-inversión; e) Los recursos que, en su
    caso, le asigne el ESTADO PROVINCIAL;
    
    3. POR CUANTO en  conformidad  al  Artículo 3º de la  Ley Nº
    7.379, se  determina  que  la Caja Popular  de Ahorros de la
    Provincia de  Tucumán, será el exclusivo  agente  fiduciario
    del  Fondo Fiduciario  Anticrisis  creado por  la mencionada
    Ley Nº 7.379, y que en virtud de ello el Decreto Nº _______,
    se ha encomendado la administración del Fideicomiso, de con-
    formidad con las instrucciones que le imparta  el MINISTERIO
    DE ECONOMIA a la CAJA PÒPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMAN, como Fiduciario de los bienes que se transfieren en
    los términos de la  Ley Nº 24.441 y su modificatoria, con el
    destino exclusivo e irrevocable que se establece en el refe-
    rido Decreto.
    
    4. POR CUANTO, que en el Decreto Nº______ se ha facultado al
    señor Ministro de Ecomonía y a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE
    LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en su  carácter  de Fiduciario para
    la suscripción del presente Contrato.
    
    EN CONSECUENCIA, en base a los precedentes Considerandos y a
    las posteriores Declaraciones, las Partes  acuerdan celebrar
    el presente Contrato.
    
                 SECCION I - REGLAS DE INTERPRETACION
    
    ARTICULO 1º: Definiciones.
    
    Acreencias: es toda suma de dinero que el MINISTERIO DE ECO-
    NOMIA instruya al Fiduciario para que sea abonada a un Bene-
    ficiario aplicando para ello recursos del Fideicomiso.
    
    Activos Fideicomitidos: son los  bienes Fideicomitidos iden-
    tificados, con la naturaleza legal, alcances y destino espe-
    cífico determinado  por las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379 y que,
    a los efectos de este Contrato exclusivamente, son definidos
    y enumerados en el Artículo 11 del presente.
    
    Beneficiarios: significa e incluye:
    
    a) Los futuros Acreedores y/o Tenedores de  Títulos Públicos
    del Estado Provincial que hayan adherido al canje de los tí-
    tulos o hayan suscripto sendos contratos de mutuo o asisten-
    cia financiera con el Estado de la Provincia de Tucumán;
    
    b) Los organismos multilaterales de  crédito o entidades fi-
    nancieras que  ocurrieren al  financiamiento de las  obras a
    ser pagadas desde el  FIDEICOMISO denominado  Fondo Fiducia-
    rio Anticrisis.
    
    c) Los tenedores  de  títulos  de  deuda y/o certificados de
    participación por las  emisiones que el MINISTERIO DE ECONO-
    MIA  decida  efectuar de  conformidad con lo establecido por
    la Ley Nº 24.441 y en  el presente contrato y, los prestado-
    res de servicios relacionados con tales emisiones.
    
    d) Los Municipios y/o Entes  Autárquicos de la  Provincia de
    Tucumán, que suscriban con la misma  Convenios de Asistencia
    Financiera para Destinos Específicos con  garantía de repago
    sobre cesión de flujos futuros de fondos  propios, ya sea de
    fondos coparticipables, ingresos de los respectivos organis-
    mos tributarios de los respectivos municipios, así como  los
    diversos  fondos  específicos creados por ley a favor de los
    respectivos organismos autárquicos provinciales;
    
    e) Las Inversiones de Infraestructuras y/o los  Contratos de
    Obras y/o Locaciones de Servicios  contratadas por el Estado
    Provincial de Tucumán;
    
    Contrato: significa el presente  Contrato de  Fideicomiso de
    Pago y las modificaciones y enmiendas que pudiesen acordarse
    en el futuro.
    
    Cuenta del Beneficiario: es la cuenta corriente  en Pesos (o
    dólares  de  conformidad  con  las regulaciones vigentes del
    BANCO CENTRAL DE LA  REPUBLICA ARGENTINA) que  cada  Benefi-
    ciario procederá a abrir en la entidad financiera que desig-
    ne la CAJA POPULAR DE  AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN en
    la cual se acreditarán sus Acreencias.
    
    Cuentas Fiduciarias: son las cuentas corrientes constituidas
    en el Banco de la Nación Argentina o Banco del Tucumán S.A.,
    que designe la CAJA  POPULAR  DE  AHORROS DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMAN, de propiedad y  en exclusivo beneficio del Fideico-
    miso, en donde se depositarán los  Activos Fideicomitidos, y
    que se identifican  como Cuentas  Corrientes Especiales, con
    el agregado "Fondo Fiduciario  Anticrisis" en cada una de e-
    llas, según el siguiente detalle:
    
       (I)   Nº ___ denominada  Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
             ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Recursos de finan-
             ciamiento - Cuenta Nº 1 - PESOS;
    
       (II)  Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
             ciario CAJA POPULAR DE AHORROS, Recursos  del  pro-
             ducido  de venta - Cuenta Nº 2 - PESOS;
    
       (III) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
             ciario CAJA  POPULAR DE AHORROS - Recursos del pro-
             ducido de venta - Cuenta Nº3 - DOLARES;
    
       (IV)  Nº ____ denominada  Fideicomiso  Ley Nº 7.379 - Fi-
             duciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Otros Bienes Fi-
             deicomitidos - PESOS;
    
       (V)   Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
             ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Otros  Bienes  Fi-
             deicomitidos - DOLARES.
    
    Ley Nº 7.142: es la ley  provincial  de fecha 29 de Junio de
    2001 y cualquier  otra  norma, de cualquier tipo, que, en el
    futuro, la pudiere reemplazar, modificar o reglamentar.
    
    Ley Nº 7.379: es  la  ley  provincial de fecha 24 de Mayo de
    2004, modificatoria y ampliatoria  de  la  Ley Nº 7.142, así
    como cualquier otra norma, de cualquier tipo, que, en el fu-
    turo, la pudiere reemplazar, modificar o reglamentar.
    
    Día Hábil: significa  el día del año  en  el cual los bancos
    están autorizados a operar al público en la Provincia de Tu-
    cumán.
    
    Dólares: es la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso
    legal en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
    
    Expensas del Fiduciario: incluye todos  los gastos, expensas
    y costos, incluyendo, al solo efecto enumerativo, los de es-
    tructura  operativa, personal,  cargas  respectivas, equipa-
    miento, papelería, comunicaciones e impuestos propios por su
    actividad como Fiduciario, comisiones  por apertura y mante-
    nimiento de Cuentas y demás expensas en que incurra o resul-
    te acreedor el Fiduciario, en su  carácter de Fiduciario, en
    el cumplimiento de las  funciones  atribuidas en el presente
    Contrato, o que fueran consecuencia de su celebración o eje-
    cución.
    
    Expensas de las Cuentas  Fiduciarias: incluye  todos los im-
    puestos y tasas (no incluidos como Expensas  del Fiduciario)
    cuya causa o título fuese la constitución,  funcionamiento y
    cierre de las Cuentas Fiduciarias.
    
    Fideicomisario: la Provincia de Tucumán, la  que recibirá en
    dominio los bienes  Fideicomitidos  y/o su remanente al cum-
    plimiento  del  plazo contractual y/o una vez desinteresados
    todos los Beneficiarios que hubieran  aceptado  su condición
    de tal;
    
    Fiduciante: es el ESTADO PROVINCIAL en cuanto  transfiere la
    propiedad fiduciaria de  los Activos Fideicomitidos al Fidu-
    ciario con el  destino  exclusivo  e  irrevocable al cumpli-
    miento de lo específicamente dispuesto en las Leyes Nº 7.142
    y Nº 7.379.
    
    Fiduciario: Es la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMAN, como Fiduciario de los  activos que se  transfieren
    en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus mo-
    dificatorias, con el destino  exclusivo e irrevocable que se
    establece en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379, cuya función se-
    rá administrar los recursos del Fideicomiso  de  conformidad
    con las instrucciones  que imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA
    y/o quien éste designe en su reemplazo.
    
    Ministerio de Economía: incluye a cualquier otra persona fí-
    sica o jurídica; ente, u órgano a quien  el Ministerio de E-
    conomía de la Provincia de Tucumán, designe a los efectos de
    su representación en el presente contrato; o su reemplazo.
    
    Partes: significa el Fiduciario y el Fiduciante.
    
    Pesos: es la  moneda  que (ahora o en el futuro) tenga curso
    legal y valor cancelatorio en  la REPUBLICA ARGENTINA.
    
    ARTICULO 2º: Interpretación.
    
    En el presente Contrato:
    
    a) Los términos definidos comprenderán tanto en singular co-
    mo en plural.
    
    b) Los títulos empleados en  el presente Contrato tienen ca-
    rácter puramente indicativo y en modo  alguno afectan la ex-
    tensión y alcance de las  respectivas disposiciones del pre-
    sente  Contrato, ni  de los  derechos y obligaciones  que en
    virtud de las mismas asumen las Partes.
    
    c) Toda vez que en el presente Contrato se efectúen referen-
    cias a artículos, secciones, párrafos y/o Anexos, se  enten-
    derá que se trata, en todos los casos, de artículos, seccio-
    nes y/o anexos del presente Contrato.
    
    ARTICULO 3º: Términos no definidos.
    
    Los términos cuya primera letra  haya sido consignada en ma-
    yúscula y que no hayan sido definidos en el presente Contra-
    to, tendrán el mismo significado  y alcance que el consigna-
    do en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379, salvo  que expresamente
    se establezca lo contrario.
    
    ARTICULO 4º: Prelación.
    
    En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de
    los  derechos y obligaciones de las  Partes, se  estará a lo
    que indique (I) la Ley Nº 7.379; (II) la Ley Nº 7.142, (III)
    la  Ley Nº 24.441  y su modificatoria; y (IV) la legislación
    común.
    
    SECCION II - DECLARACIONES  Y GARANTIAS DEL FIDUCIARIO Y DEL
                            FIDUCIANTE
    
    ARTICULO 5º: Del Fiduciario.
    
    El Fiduciario declara y garantiza que:
    
    a) Es una entidad autárquica del ESTADO PROVINCIAL con auto-
    nomía presupuestaria y administrativa;
    
    b) Tiene plenos poderes y autoridad  para celebrar este Con-
    trato y que la concreción de las transacciones contempladas-
    por el presente no  constituirá ni dará  por  resultado  una
    violación de su Carta Orgánica, de ninguna  ley, reglamenta-
    ción, sentencia, orden, decreto o contrato  vinculante  para
    el Fiduciario;
    
    c) Este Contrato  constituye  una  obligación legal, válida,
    vinculante y exigible de acuerdo a sus  propios términos; y
    
    d) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus inte-
    grantes, con los  conocimientos y la experiencia, para pres-
    tar los servicios que constituyen las prestaciones a su car-
    go bajo el presente.
    
    ARTICULO 6º: Del Fiduciante y Fideicomisario.
    
    a) El Fiduciante declara y garantiza que:
    
      (i)   Goza de  plenos  poderes y  facultades para celebrar
            este Contrato y para llevar a cabo los actos, opera-
            ciones y transacciones que se  contemplan en el pre-
            sente Contrato;
    
      (ii)  El presente  Contrato  constituye una obligación le-
            gal, válida  y  vinculante, exigible  de conformidad
            con sus términos, y sujeto a las leyes de aplicación
            general que afecten los derechos de los acreedores;
    
      (iii) Los bienes, el producido de la administración y ven-
            ta de los mismos, y las  sumas de dinero que se per-
            ciban como  contribución al fideicomiso, constituyen
            un  patrimonio de  afectación  en los términos de la
            Ley Nº 24.441, y por  ende se  encuentran  separados
            del patrimonio del Fiduciante  y  del  Fiduciario, y
            solamente  tendrán el  destino específico  que se le
            fija en la Ley Nº 7.379.
    
    b) Finalidad esencial y designación de Fideicomisario.
    
    A los efectos de determinar, en caso de la realización total
    de los bienes y/o el cumplimiento del  plazo o la condición,
    y/o la extinción del  presente  contrato de  fideicomiso, se
    instituye, que  una  vez  efectivamente desinteresados todos
    los beneficiarios, así como de pagar todos los gastos, comi-
    siones e impuestos que irrogare el presente Fideicomiso, los
    bienes Fideicomitidos y/o su producido serán transferidos al
    Fideicomisario.
    
                   SECCION III - DEL FIDUCIARIO
    
    ARTICULO 7º: Constitución.
    
    En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7.379, el Fi-
    duciante y el Fiduciario constituyen por el presente, un pa-
    trimonio  separado  del  patrimonio de ambos, el cual estará
    integrado por todas las sumas  de dinero y bienes que revis-
    ten o revistiesen la calidad de  Activos Fideicomitidos, se-
    gún éste término es definido en el art. 11 del presente Con-
    trato (en adelante, a dicho patrimonio separado se lo inden-
    tifica como el Fideicomiso).
    
    ARTICULO 8º: Aceptación.
    
    En cumplimiento de lo  establecido en la Ley Nº 7.379 el Fi-
    duciante designa a la CAJA  POPULAR DE AHORROS DE LA PROVIN-
    CIA DE TUCUMAN como fiduciario  del  FIDEICOMISO DE GARANTIA
    denominado FONDO  FIDUCIARIO ANTICRISIS y titular fiduciario
    de los Activos  Fideicomitidos; y la CAJA POPULAR DE AHORROS
    DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en este acto, acepta su designa-
    ción como fiduciario del  Fideicomiso y las obligaciones que
    surgen de dicha designación.
    
    ARTICULO 9º: Objeto y Finalidad.
    
    La constitución del Fideicomiso, la transferencia de los Ac-
    tivos  Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario
    tienen como  destino único, exclusivo e irrevocable la cons-
    titución  de garantía de repago de los legítimos derechos de
    cobro de los que resulten titulares los Beneficiarios desig-
    nados como a), b), y c) en el artículo 1; así como fuente de
    financiamiento de los  Convenios  de  Asistencia  Financiera
    que se celebren  con los Beneficiarios designados como  d) y
    e) en el Artículo 1º; y conforme  a los  términos  y  condi-
    ciones  del  presente  Contrato y las  Leyes  Nº 7.379  y Nº
    7.142.
    
    ARTICULO 10: Autorización  de  incorporar  bienes, gravar  o
                 constituir sobre el patrimonio diversos progra-
                 mas de fideicomisos.
    
    A los fines de garantizar una  mayor  rentabilidad y produc-
    ción de los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario  se encuen-
    tra ampliamente  facultado  a rotar, cambiar  y modificar la
    composición de los Activos  Fideicomitidos, así como a cele-
    brar los  contratos  que  abajo se  detallan, a los fines de
    cumplir con una de las funciones esenciales del presente fi-
    deicomiso, que es garantizar los  créditos por la asistencia
    financiera al Fiduciante.
    
    A los efectos el Fiduciario se  encuentra ampliamente facul-
    tado a celebrar los contratos y/o cuaquier tipo de actos ju-
    rídicos que abajo se detallan:
    
    (a) Contrato de leasing y/o locaciones de bienes,
    
    (b) Contratos de Asistencia Financiera con los Beneficiarios
    designados, con los cuales se  celebre los  respectivos con-
    tratos de Fideicomisos de  Garantía, Cesión de  Créditos y/o
    Derechos;
    
    (c) Contratos de fideicomisos  financieros, en diversos pro-
    gramas de emisión, con diversas composición de series, a los
    efectos  se encuentra  plenamente  facultado el Fiduciario a
    emitir Títulos de Deuda o Certificados de Participación, to-
    mando como activo subyacente el patrimonio fideicomitido por
    el presente contrato;
    
    (d) Contrato de  suscripción, colocación, organización de la
    emisión de Títulos de Deuda o Certificado de  participación,
    con Agentes de Bolsa, entidades financieras  acreditadas;
    
    (e) Contratos de  garantía, en general sobre los Activos Fi-
    deicomitidos, venta a plazo y/o colocación financiera;
    
    (f) Todo otro  contrato  no tipificado que  sea eficaz a los
    fines destacados en el encabezado de este artículo, es decir
    celebrar cualquier tipo de contratos y/o acto jurídico a los
    fines de cumplimentar los fines de garantía del  Fiduciante,
    y/o Beneficiarios;
    
       SECCION IV - CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO
    
    ARTICULO 11: Denominación y Definición.
    
    a) El Fideicomiso que  se crea  por el  presente contrato se
    denominará "Fondo Fiduciario Anticrisis";
    
    b) El Fideicomiso estará conformado por las  sumas de dinero
    y demás bienes que se enuncian a continuación (en  adelante,
    los Activos Fideicomitidos):
    
       (i)   La Cartera del  Banco  de  la  Provincia de Tucumán
             y/o Banco del Tucumán S.A., por  el período durante
             el cual  dicha  entidad  financiera  operó en plaza
             bajo la figura de Sociedad con  Participación Esta-
             tal Mayoritaria;
    
       (ii)  Los títulos  públicos  emitidos  por el Gobierno de
             la Provincia cuyo recupero anticipado  se  produzca
             por cobro  de impuestos  y/o cobro de cartera a que
             alude el inciso anterior;
    
       (iii) Títulos  Públicos  emitidos  por el Estado Nacional
             cuyo ingreso se produzca por el cobro de la cartera
             indicada en el inciso i);
    
       (iv)  Economías por no-inversión  originadas por el Esta-
             do de la Provincia de Tucumán;
    
        (v)  El producido de sus operaciones, la renta, los fru-
             tos e inversión de los Activos Financieros Permiti-
             dos (tal como este término  es definido más adelan-
             te) y de los Activos Financieros  detallados en los
             acápites (I), (II), (III) y (IV);
    
       (vi)  Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones
             específicamente destinados al Fideicomiso;
    
       (vii) Los recursos  que, en su caso, le asignen al ESTADO
             NACIONAL y/o PROVINCIAL;
    
    ARTICULO 12: Naturaleza de los Activos Fideicomitidos.
    
    Los Activos  Fideicomitidos  referidos  en  el inciso b) del
    artículo precedente constituyen un  patrimonio de afectación
    en los términos de  la  Ley Nº 24.441, y por ende se encuen-
    tran separados del patrimonio del  Fiduciante y del Fiducia-
    rio, y solamente  tendrán  el  destino específico que se les
    fija en la Ley Nº 7.379, y en este Contrato.
    
    El Fiduciante, por el presente:
    
    a) Transfiere los derechos sobre los  Activos Fideicomitidos
    referidos, como conforme a lo establecido en  el Artículo 4º
    de la Ley Nº 7.379; con anterioridad a la  percepción por el
    ESTADO PROVINCIAL, y a no computarlos para el cálculo de los
    recursos del Presupuesto Provincial;
    
    b) Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o parcial-
    mente, de los  Activos  Fideicomitidos  para atender  gastos
    propios, o de sus empleados dependientes, ni podrá crear or-
    ganismo, consejo, comité directivo o ente alguno  con facul-
    tades decisorias  o  de  control sobre el Fiduciario o sobre
    los Activos Fideicomitidos;
    
    c) Se obliga a que los  Activos  Fideicomitidos  ingresen al
    Fideicomiso como de libre  disponibilidad por el Fiduciante,
    libre de toda  prenda, gravamen, cesión  fiduciaria  previa,
    cesión en  garantía, fideicomiso y/o afectación de cualquier
    naturaleza.
    
    No serán de aplicación los  principios de la Ley de Adminis-
    tración Financiera Nacional Nº 24.156 y  sus modificatorias,
    ni la  Ley  de Administración Financiera Provincial Nº 6.970
    y  sus modificatorias, a ninguno  de los  actos ejecutados o
    suscriptos por el Fiduciante y/o el Fiduciario en virtud del
    presente contrato, ni a los Activos Fideicomitidos.
    
    Sin perjuicio de ello, los Actos del Fiduciante quedarán ba-
    jo el control que  leyes le  otorgan al  TRIBUNAL DE CUENTAS
    DE LA  PROVINCIA Y/O CONTADURIA  GENERAL DE LA PROVINCIA Y/O
    AUDITORIA  INTERNA DE  LA  PROVINCIA, así como los Actos del
    Fiduciario quedarán bajo el  control de la COMISION NACIONAL
    DE VALORES, en caso de  someterse los  Activos  Fideicomiti-
    dos a los efectos de la colocación de la  Oferta  Pública de
    Valores.
    
    ARTICULO 13: Percepción de Ingresos y Aseguramiento.
    
    El Fiduciante (y cualquiera  de  sus entes, entidades autár-
    quicas, reparticiones u organismos), arbitrarán las  medidas
    y acciones que fueren necesarios y/o convenientes para  ase-
    gurar que los Activos Fideicomitidos  percibidos ingresen al
    Fideicomiso y sean objeto de libre disponibilidad por el Fi-
    deicomiso de manera inmediata desde su percepción por ellos.
    
    A fin de  afectar los  recursos  necesarios para permitir el
    cumplimiento de este Contrato de conformidad con lo estable-
    cido por la  Ley Nº 7.379  y el Decreto Nº _______, se ceden
    y transfieren al  Fiduciario  por el  presente, de acuerdo a
    los Artículos 1.434  y  concordantes  del  Código Civil, y a
    la Ley Nº 24.441 bajo la figura del dominio fiduciario todos
    los recursos estipulados en el Artículo 11 del presente Con-
    trato. A los efectos ut supra detallados y a los fines que a
    continuación  se  transcriben, el Fiduciante otorga al Fidu-
    ciario PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los Ar-
    tículos 1.977 y concordantes  del Código Civil, por el plazo
    de vigencia del presente contrato para que realice todos los
    actos jurídicos necesarios para  perfeccionar la transmisión
    de los créditos y/o derechos.
    
    ARTICULO 14: Incorporación.
    
    El Fiduciario se obliga en su caso, a aceptar toda  transfe-
    rencia de dinero destinado  a revestir la calidad de Activos
    Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a
    la administración, aplicación y/o transferencia de los Acti-
    vos  Fideicomitidos  de  conformidad  con lo dispuesto en el
    presente Contrato.
    
    La propiedad  fiduciaria  de  los  Activos Fideicomitidos se
    juzgará  adquirida  por  el Fiduciario una vez cumplidas las
    formalidades  exigibles  de  acuerdo  a la naturaleza de los
    bienes respectivos.
    
    El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan  llevar a cabo  todos
    los actos y otorgar y  firmar  todos los documentos y/o ins-
    trumentos públicos y privados que  fueran  necesarios, a los
    efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los
    Activos Fideicomitidos al Fideicomiso.
    
    Asimismo se consideran integrantes del patrimonio fideicomi-
    tido todos  los  derechos  y/o  créditos  y/o  fondos que se
    transfieran en garantía de los  convenios  de Asistencia Fi-
    nanciera que hubieren celebrado con los Beneficiarios.
    
    ARTICULO 15: Constitución de las Cuentas Fiduciarias.
    
    Al efecto de la  transferencia y depósito de los Activos Fi-
    deicomitidos, (i) el Fiduciario  se obliga a mantener abier-
    tas las  Cuentas  Fiduciarias  durante  toda la vigencia del
    presente Contrato; y (ii) el Fiduciario transferirá a dichas
    Cuentas Fiduciarias, en las oportunidades y formas previstas
    (o que se pudieran prever), todos  aquellos Activos Fideico-
    mitidos que  percibiesen  conforme a lo establecido por este
    Contrato o las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379.
    
          SECCION V - DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
    
    ARTICULO 16: Administración.
    
    La Administración del Fideicomiso  será  irrevocablemente e-
    jercida por el Fiduciario de conformidad con las instruccio-
    nes que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA.
    
    ARTICULO 17: Registro.
    
    A partir de  la  firma  del  presente Contrato el Fiduciario
    creará y mantendrá  los  siguientes  Registros (en adelante,
    los Registros), en los cuales el Fiduciario  asentará lo si-
    guiente:
    
    a) Respecto de todos los Activos Fideicomitidos, un Registro
    de Activos Fideicomitidos detallando la  siguiente  informa-
    ción:
    
       (I)   Registración de  todos  los  importes acreditados y
             debitados en las Cuentas Fiduciarias;
    
       (II)  Detalle y archivo  de  las instrucciones impartidas
             por el MINISTERIO DE ECONOMIA respecto a la aplica-
             ción de los Activos Fideicomitidos; y
    
       (III) Cualquier otro dato o circunstancia que el MINISTE-
             RIO DE ECONOMIA solicite que sean registradas en el
             Registro de los Activos Fideicomitidos.
    
    b) Respecto de los Beneficiarios y los Cesionarios de éstos,
    si los hubiere, un Registro de Beneficiarios y Cesionarios,-
    en el cual el Fiduciario asentará lo siguiente:
    
       (I)  Entidad o entidades  que  resulten ser Beneficiarios
            en virtud del presente  Contrato, con identificación
            del  derecho que resultan titular, domicilios y cro-
            nograma de pagos;
    
       (II) Existencia de cesionarios de cualquier Beneficiario,
            con indicación de la fecha en  que el Fiduciario fue
            notificado de la cesión; indicación de si tal cesión
            es en garantía o en pago, y de los nombres y domici-
            lios de los cesionarios.
    
    ARTICULO 18: Acceso a la Información.
    
    El MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará las  medidas  necesarias
    para  permitir, de  considerarlo  pertinente, el acceso a la
    información de los Registros, por  parte  de  los Beneficia-
    rios, siempre que  éstos, expresa y fundadamente, lo solici-
    ten. Dicho  acceso a la  información, en el evento que fuera
    autorizado, tendrá lugar conforme a las  modalidades que es-
    tablezca el MINISTERIO DE ECONOMIA.
    
    Cualquier Beneficiario  podrá solicitar, a su exclusivo car-
    go, al MINISTERIO DE ECONOMIA, copia de  la documentación o-
    brante en cualquiera de los  Registros  siempre que la docu-
    mentación solicitada  haga al interés directo del Beneficia-
    rio solicitante.
    
    ARTICULO 19: Inversión de los Activos Fideicomitidos.
    
    Los importes o  valores depositados  en las Cuentas Fiducia-
    rias no devengarán interés alguno, salvo que  se disponga su
    inversión  en los  Activos Financieros  Permitidos (tal como
    este término es definido más abajo).
    
    Los Activos Fideicomitidos  podrán ser invertidos por el Fi-
    duciario, conforme a las instrucciones que  a  tal efecto le
    imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, en depósitos a plazo fijo
    en  el Banco de la  Nación  Argentina o  el Banco de Tucumán
    S.A., con  vencimientos que no excedan de UN (1) año; y/o en
    titulización de ingresos futuros en el mercado de  capitales
    nacional e internacional (en adelante, los Activos Financie-
    ros Permitidos), observando particularmente, las  Acreencias
    que el Fideicomiso deba afrontar, de acuerdo a las previsio-
    nes que el MINISTERIO DE ECONOMIA tenga sobre el particular.
    
    El producido de las inversiones de los  Activos Fideicomiti-
    dos en Activos Financieros  Permitidos constituirá parte in-
    tegrante del Fideicomiso.
    
          SECCION VI - DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO
    
    ARTICULO 20: Regla General.
    
    No podrán  efectuarse  transferencias, disposiciones, cesio-
    nes, enajenaciones o constituirse derechos reales o graváme-
    nes, sobre una parte o la totalidad de los  Activos Fideico-
    mitidos, por cualquier modo, causa o título, a menos que di-
    chas transferencias, disposiciones, cesiones, derechos  rea-
    les, gravámenes, o enajenaciones se perfeccionen, de confor-
    midad con lo establecido en el Artículo 9º del presente Con-
    trato y a favor de las personas y/o por los conceptos que se
    precisan a continuación:
    
    a) A los Beneficiarios en  estricto  orden de prelación his-
    tórica y/o contractual y/o por los  Convenios de  Asistencia
    Financiera;
    
    b) Al pago de los  intereses y amortizaciones de los títulos
    de deuda y/o certificados de  participación emitidos  en co-
    rrespondencia  del respectivo contrato de fideicomiso finan-
    ciero celebrado;
    
    c) Al pago de los intereses y amortizaciones  de capital por
    el financiamiento que hubieren prestado entidades multilate-
    rales de crédito y/o entidades financieras al Fondo Anticri-
    sis  conforme  a  lo  establecido  por las  Leyes Nº 7.379 y
    Nº 7.142.
    
    e) A la constitución de la reserva de liquidez;
    
    f) El remanente o saldos  líquidos  transitorios, si los hu-
    biere, podrán  ser  invertidos por el  Fiduciario en Activos
    Financieros  Permitidos, conforme a instrucciones  que a tal
    efecto le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA;
    
    g) A lo dispuesto en el Artículo 34 del presente Contrato en
    el evento de terminación de este Contrato.
    
    ARTICULO 21: Determinación de las Acreencias.
    
    EL MINISTERIO DE ECONOMIA determinará  el monto de las Acre-
    encias a que resultan titulares las  personas  identificadas
    en  el  inciso a) del artículo precedente, de  conformidad a
    las normas y reglamentaciones  que  regulan su competencia a
    tales fines;
    
    ARTICULO 22: Orden de Prelación.
    
    A los efectos del pago de las Acreencias con los Activos Fi-
    deicomitidos, se establece el siguiente orden de prelación:
    
    a) En primer término se utilizarán  los Activos Fideicomiti-
    dos para el pago de las Acreencias, cualquiera sea  la natu-
    raleza y/o el  origen  de las mismas, de mayor a menor anti-
    güedad.
    
    b) Cuando los Activos  Fideicomitidos resultaren insuficien-
    tes:
    
       i)  Se efectuará el pago de las  Acreencias respetando la
           antigüedad  de  las  mismas  y teniendo en cuenta las
           previsiones que deberán efectuarse a efectos de  ase-
           gurar la disponibilidad de recursos para afrontar las
           Acreencias   futuras  de  aquellos  Beneficiarios  en
           igualdad de condiciones. A tal fin se deberá tener en
           cuenta la planificación  financiera  de los  recursos
           del Fideicomiso que  realiza  el MINISTERIO DE ECONO-
           MIA.
    
       ii) En caso de que las Acreencias tengan igual antigüedad
           los Activos Fideicomitidos se  distribuirán a pro ra-
           ta.
    
        SECCION VII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
                                  FIDUCIARIO
    
    ARTICULO 23: Poderes Generales.
    
    El Fiduciario, sujeto  sólo a las  específicas  limitaciones
    contenidas en  este Contrato, está autorizado para hacer to-
    dos aquellos actos, operaciones  y  transacciones que fueran
    necesarios y/o convenientes para cumplir  con  el objeto del
    presente contrato.
    
    ARTICULO 24: Poderes Específicos.
    
    Sin  perjuicio, y en adición  a  los  poderes generales aquí
    conferidos, el Fiduciario  podrá  ejercer las siguientes po-
    testades descriptas al solo efecto enunciativo:
    
    a) Disponer, sujeto a los términos  del presente y de la Ley
    Nº 7.379, la  emisión de títulos de deuda  garantizados  con
    los Activos  Fideicomitidos en las condiciones que disponga-
    el MINISTERIO DE ECONOMIA y las normas legales y reglamenta-
    rias aplicables;
    
    b) Con el acuerdo  expreso o  a  instancia del MINISTERIO DE
    ECONOMIA, designar asesores financieros con acreditada expe-
    riencia  en  financiamiento  público, a fin de estructurar y
    colocar  en el mercado  nacional y/o internacional los títu-
    los de deuda que se emitan;
    
    c) Representar al Fideicomiso  ante cualquier persona e ins-
    tancia, sea judicial, administrativa o legislativa, en cual-
    quier acción  o  proceso, sea instaurado por o en contra del
    Fideicomiso.
    
    Estas potestades podrán ser ejercidas en las oportunidades y
    lugares que el Fiduciario estime convenientes, estando auto-
    rizado  el  Fiduciario  para ejercerlas en las condiciones y
    términos que él lo estime razonable.
    
    ARTICULO 25: Delegación.
    
    El Fiduciario podrá  delegar  cualquiera de sus facultades a
    favor de aquellas  personas que  estime  conveniente, siendo
    el Fiduciario  enteramente  responsable  por lo  actuado, en
    tanto no se demuestre la actuación  dolosa  del mandatario o
    representante, en cuyo caso éste último deberá responder por
    todos los daños y perjuicios que su accionar doloso  ocasio-
    nare.
    
    ARTICULO 26: Deberes.
    
    Las facultades otorgadas por el  presente  Contrato al Fidu-
    ciario serán ejercidas  por él, de  buena fe  y de manera de
    promover  el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para e-
    llo ejercer el grado de  cuidado, diligencia y habilidad que
    un prudente hombre  de negocios ejercería  en circunstancias
    comparables.
    
    Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados
    exclusivamente por las  disposiciones  expresas de este Con-
    trato y el Fiduciario no será responsable más que por el de-
    sempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente
    se enuncian  en  este  Contrato y en las Leyes Nº 7.142 y Nº
    7.379 y no se interpretará que éste Contrato contiene ningún
    compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario.
    
    Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, ninguna dis-
    posición de este  Contrato obligará al Fiduciario a gastar o
    invertir sus propios recursos en materias  ajenas al cumpli-
    miento de sus  funciones, de conformidad a lo establecido en
    el presente Contrato y en las normas aplicables al mismo; ni
    a incurrir en ninguna responsabilidad financiera, que no ha-
    ya sido expresamente acordada, en el desempeño de cualquiera
    de sus funciones en  virtud  del presente, o en el ejercicio
    de cualquiera de sus derechos o facultades.
    
    ARTICULO 27: Limitación.
    
    El Fiduciario limitará su responsabilidad a la percepción de
    los Activos  Fideicomitidos y a su  aplicación conforme a lo
    previsto en el presente  Contrato. En ningún  caso, el Fidu-
    ciario  estará  compelido a cumplir respecto de dichos Acti-
    vos, ninguna obligación que  no haya asumido expresamente en
    el presente Contrato.
    
    ARTICULO 28: Rendición de Cuentas Mensual y Final.
    
    El Fiduciario rendirá cuentas al  MINISTERIO DE ECONOMIA me-
    diante los informes que a continuación se determinan:
    
    a) Informe  mensual  sobre la  evolución  de las inversiones
    realizadas en Activos Financieros Permitidos;
    
    b) Informe mensual sobre el Estado  Patrimonial y Financiero
    del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos;
    
    c) Informe Anual  sobre  el  Estado Patrimonial y Financiero
    del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos;
    
    d) Detalle mensual de los ingresos y egresos.
    
    Los informes del  Fiduciario  deberán  contemplar un detalle
    de: a) La aplicación o ejecución de los Activos Fideicomiti-
    dos; b) Los intereses y otras  rentas que  hubiere devengado
    la inversión de dichos Activos.
    
    Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el MINISTE-
    RIO DE ECONOMIA podrá requerir informes adicionales y/o com-
    plementarios. El MINISTERIO DE ECONOMIA pondrá a disposición
    de los Beneficiarios copia de los informes detallados en los
    párrafos precedentes.
    
           SECCION VIII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
                             DEL FIDUCIANTE
    
    ARTICULO 29: Del Fiduciante.
    
    Sin perjuicio de las obligaciones  previstas  en el presente
    Contrato y de todas aquellas impuestas al Fiduciante por las
    Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379 y la legislación aplicable, el Fi-
    duciante se compromete irrevocablemente a:
    
    a) Que los Activos Fideicomitidos  ingresen  al  Fideicomiso
    como de libre  disponibilidad por el Fiduciario y que se ce-
    dan al Fiduciario libres  de  toda  prenda, gravámen, cesión
    fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afec-
    tación de cualquier naturaleza;
    
    b) Notificar  al  Fiduciario por escrito, cualquier impugna-
    ción u objeción a la validez del presente Contrato tan pron-
    to como reciba una  notificación en tal sentido o tome cono-
    cimiento de dicha circunstancia;
    
    c) Que  los  Activos  Fideicomitidos  tendrán, solamente, el
    destino  que se le fija en el presente Contrato y en las Le-
    yes Nº 7.142 y Nº 7.379;
    
    d) Que realizará todas aquellas acciones tendientes a lograr
    la percepción  de los Activos Fideicomitidos a través de sus
    entes, entidades autárquicas, organismos y Sujetos Responsa-
    bles;
    
    e) Que el MINISTERIO DE ECONOMIA  realice anualmente, la es-
    timación trienal de los recursos  del  Fideicomiso, a fin de
    permitir su correcta gestión financiera;
    
    f) Reintegrar  inmediatamente a  las Cuentas Fiduciarias las
    sumas que el Fiduciario hubiere debitado de dichas  Cuentas-
    en concepto de Expensas  del  Fiduciario  y  Expensas de las
    Cuentas.
    
            SECCION IX - DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS
    
    ARTICULO 30: Remuneración del Fiduciario.
    
    El Fiduciario recibirá una remuneración u honorario por ori-
    ginación, estimado entre  el 0,5% al 1,5% del patrimonio fi-
    deicomitido en  compensación por el cumplimiento de las fun-
    ciones y prestaciones que el presente constituye a su cargo.
    
    ARTICULO 31: Expensas.
    
    Las Expensas del Fiduciario serán debitadas  automáticamente
    y en forma mensual de las Cuentas  Fiduciarias. El valor to-
    tal de las Expensas del Fiduciario no podrá  exceder el por-
    centaje del 0,003% por mes calendario, tomando como  base el
    promedio de los fondos depositados en el mes.
    
    Las Expensas de la Cuenta serán debitadas de las Cuentas Fi-
    duciarias, debiendo el Fiduciante reintegrar dicho  valor en
    el plazo de TREINTA (30) días.
    
                  SECCION X - DE LAS INDEMNIZACIONES
    
    ARTICULO 32: Principio General.
    
    El Fiduciante se  obliga a indemnizar al  Fiduciario y a sus
    funcionarios y representantes y a mantener a cada  uno de e-
    llos  indemne  contra  cualquier pérdida, obligación, costo,
    reclamo, acción, demanda o gasto en que hubieran  incurrido,
    sin negligencia o mala fe de su parte, y que resulte o tenga
    relación con las funciones que el presente  Contrato consti-
    tuye en cabeza del Fiduciario, así como los  costos y gastos
    debidamente  documentados y razonables, de defenderse contra
    cualquier reclamo de responsabilidad en  relación con  el e-
    jercicio o la ejecución de cualquiera  de las  facultades o-
    torgadas en virtud del presente. Esta obligación  subsistirá
    a la extinción del presente Contrato.
    
    Ninguna disposición de este Contrato  se  interpretará en el
    sentido de relevar al  Fiduciario, sus representantes y fun-
    cionarios de responsabilidad por sus propias acciones culpo-
    sas o dolosas.
    
               SECCION XI - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
    
    ARTICULO 33: Supuestos.
    
    Este Contrato se extinguirá una vez que  hubiere cumplido su
    objeto o luego de haber transcurrido el plazo de SEIS (6) a-
    ños desde la fecha de su  suscripción, en conformidad al Ar-
    tículo 8º de la Ley Nº 7.379.
    
    ARTICULO 34: Efectos de la Extinción.
    
    Si existieren Activos Fideicomitidos a la fecha de extinción
    de este Contrato, el Fiduciario transferirá dicho  remanente
    al ESTADO PROVINCIAL.
    
    A efectos de  dar  cumplimiento  a las disposiciones de este
    artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corres-
    ponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemen-
    te sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cua-
    les incurra el Fiduciario con tal motivo  serán  solventados
    por el Fiduciante.
    
    Una vez transferido todo el  remanente al ESTADO PROVINCIAL,
    el Fiduciario pondrá, en  su  sede social, a disposición del
    Fiduciante la rendición de cuentas  final de su gestión como
    Fiduciario del Fideicomiso.
    
                   SECCION XII - GENERAL
    
    ARTICULO 35: Resolución de Controversias.
    
    Se regirán según las siguientes pautas:
    
    a) Disputas, Controversias o Reclamos entre el  Fiduciante y
    el Fiduciario: Cualquier disputa, controversia o reclamo en-
    tre el Fiduciante y el  Fiduciario  que surja de, o en cone-
    xión con  el presente Contrato o de las operaciones llevadas
    a cabo bajo él, incluyendo, sin  limitación  alguna disputas
    acerca de la  validez, interpretación, cumplimiento o viola-
    ción del Contrato, será dirimida de manera exclusiva y final
    porla FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA estando  cualquiera
    de las partes obligada a someter dicha disputa, controversia
    o reclamo a la decisión de dicha repartición.
    
    b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Benefi-
    ciarios o en el que Beneficiarios sean partes: Cualquiera de
    esas circunstancias será  dirimida de forma previa a la ins-
    tancia judicial mediante el proceso de arbitraje y cualquier
    parte estará facultada a someter dicha disputa, controversia
    o reclamo a arbitraje.
    
    El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tri-
    bunal Arbitral) integrado  por TRES (3) árbitros, uno de los
    cuales será designado por el Fiduciario, el otro  por el Fi-
    duciante, UNO (1) por la Mayoría de los Beneficiarios.
    
    Salvo acuerdo expreso por  escrito entre las partes, el pro-
    cedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:
    
       (I)   Tendrá lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán;
    
       (II)  Los árbitros deberán ser y  permanecer en  todo mo-
              mento totalmente imparciales e independientes;
    
       (III) En forma  supletoria se aplicarán las normas perti-
             nentes  del Código Procesal Civil y Comercial de la
             Provincia de Tucumán;
    
       (IV)  Las costas de arbitraje (incluyendo los  honorarios
             y  costos de los abogados) serán  soportadas  en la
             forma que determine el Tribunal Arbitral.
    
    La decisión de la mayoría de los  árbitros será escrita, fi-
    nal y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o re-
    currida ante ninguna jurisdicción, salvo los  supuestos pre-
    vistos  expresamente por el Artículo 760 del Código Procesal
    Civil y Comercial de la Nación y con los alcances allí esta-
    blecidos, constituyendo la primera vía de remedio respecto a
    cualquier  reclamo,  reconvención,  problema, controversia o
    cuenta presentados al tribunal. En caso de  involucrar sumas
    de dinero, estarán expresadas en PESOS, libres de toda dedu-
    cción o compensación e impuestos y todos los costos y cargos
    dirigidos a obtener la ejecutoria del laudo o decisión serán
    imputados y cargados a la parte que se opone a su ejecución,
    salvo decisión en contrario del Tribunal.
    
    Dictado el laudo, y homologado por  las  partes, con el com-
    promiso de no someter la decisión a una  instancia judicial,
    éste será  inmediatamente ejecutorio, cualquiera de las par-
    tes tiene la facultad, en caso de  incumplimiento  de las o-
    tras partes, de solicitar a un Tribunal competente la
    ejecución del mismo.
    
    La parte que de cualquier modo  impida  la  constitución del
    Tribunal, la fijación de los  puntos  de  controversia, o el
    normal funcionamiento del Tribunal, deberá  abonar a la otra
    una suma equivalente al uno por  ciento  diario del valor de
    la controversia, en el supuesto de que el mismo fuera deter-
    minado o de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) diarios si  se  tratara
    de una  controversia no  susceptible de apreciación pecunia-
    ria, mientras dure la situación creada.
    
    Pendiente la resolución del Tribunal Arbitral, cualquiera de
    las partes podrá presentarse ante los Tribunales  ordinarios
    de la  Provincia de  Tucumán, Centro Judicial Tucumán, a fin
    de solicitar las medidas cautelares  que  estimen correspon-
    der.
    
    A los efectos de este artículo exclusivamente, por el térmi-
    no Mayoría de Beneficiarios debe entenderse los titulares de
    Acreencias  representativas  del  SETENTA Y CINCO POR CIENTO
    (75%) del  monto  total  de Acreencias pendientes de pago al
    momento de requerirse dicha Mayoría y por partes al Fiducia-
    rio, el Fiduciante y los Beneficiarios.
    
    ARTICULO 36: Notificaciones.
    
    Toda notificación o comunicación  que  deba o pueda cursarse
    en virtud del presente se realizará por  escrito y se entre-
    gará en mano en la dirección que se indica en el párrafo si-
    guiente. Dicha  notificación o comunicación  se  considerará
    recibida el Día Hábil siguiente al momento de su  entrega en
    el domicilio más abajo indicado, sea al  destinatario o a o-
    tra persona que en ese  domicilio tenga autorización para a-
    ceptar correspondencia en nombre de éste.
    
    A todos los efectos del presente Contrato, el  Fiduciario  y
    el  Fiduciante constituyen domicilio especial en los lugares
    que a continuación se detallan:
    
    a) CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN:
    
    Domicilio: _________, oficina ______, San Miguel de Tucumán.
    Teléfono: _______
    
    Fax: _________
    
    Con copia a: ________
    
    Nombre: _________
    
    Domicilio: ________________
    
    Teléfono: __________
    
    Fax: _______________
    
    
    b) ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE ECONOMIA
    
    Domicilio: __________
    
    Teléfono: ___________
    
    Fax: __________
    
    Con copia a: __________________, Secretaría/Unidad
    
    Nombre: ____________
    
    Domicilio: ________________
    
    Teléfono: ___________
    
    Fax: ________________
    
    
    ARTICULO 37: Ley Aplicable.
    
    El presente Contrato se regirá por las leyes de la REPUBLICA
    ARGENTINA y se interpretará de conformidad con sus términos.
    
    ARTICULO 38: Espera o ampliación de Plazos.
    
    Ni Fiduciante ni Fiduciario podrán  por sí solos, ampliar el
    plazo para el cumplimiento de cualquier obligación u otro a-
    cto de cualquiera de llos; para tal supuesto se requerirá a-
    cuerdo de la Honorable Legislatura de la  Provincia así como
    la aprobación  previa y expresa de la Mayoría de los Benefi-
    ciarios, entendiéndose por tal aquella  que establece el úl-
    timo párrafo del Artículo 35 del presente Contrato.
    
    ARTICULO 39: Modificación.
    
    El  presente  Contrato  podrá ser modificado o enmendado por
    acuerdo  escrito  entre  el  Fiduciante  y Fiduciario con el
    acuerdo previo de la Honorable Legislatura de la Provincia.
    
    Se requerirá el consentimiento expreso de la Mayoría de  Be-
    neficiarios, que  representen  el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
    (75%) de  las  Acreencias  pendientes  de pago vencidas o no
    (Mayoría Requerida), para el caso de las modificaciones ver-
    sen sobre materias relacionadas con el presente Contrato.
    
    ARTICULO 40: Cesión.
    
    Los Beneficiarios podrán ceder libremente, en  garantía o en
    pago, sus derechos beneficiarios en virtud del presente Con-
    trato de Fideicomiso, notificando a tal efecto al Fiduciario
    y al Fiduciante. A los efectos la  instrumentación de la se-
    sión se hará en conformidad a las formas establecidas por el
    derecho privado o público según sea la  naturaleza  jurídica
    del Beneficiario, es decir si el mismo es sujeto del derecho
    privado o público.
    
    Los Beneficiarios de fideicomisos  establecidos en este Con-
    trato, quedan expresamente facultados para ceder en garantía
    prendaria o en pago, o  a  transferir  como fiduciantes y en
    propiedad fiduciaria, los derechos crediticios, a los  efec-
    tos de constituir fideicomisos o fideicomisos  de  inversión
    directa, de  carácter  fiduciario y singular, de acuerdo con
    lo previsto en la Ley Nº 24.441 y su  modificatoria y en  el
    Artículo 74 inciso ñ) de la Ley Nº 24.241 y sus  modificato-
    rias, respectivamente. En este último caso, los  fiduciarios
    se ajustarán a lo dispuesto  en  el Artículo 5º de la Ley Nº
    24.441 y su modificatoria.
    
    ARTICULO 41: Encabezados.
    
    Los encabezados descriptivos contenidos en este  Contrato se
    incluyen sólo a modo de  referencia y por conveniencia, y no
    afectarán en forma alguna su significado o interpretación.
    
    ARTICULO 42: Divisibilidad.
    
    Si se determinase que cualquiera de las disposiciones de es-
    te Contrato es, total o parcialmente, inválida  o  inaplica-
    ble, dicha invalidez y/o inaplicabilidad sólo  se aplicará a
    dicha disposición o parte de ella, no afectando  la validez,
    eficacia y exigibilidad de las restantes.
    
    ARTICULO 43: Incumplimientos.
    
    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí es-
    tablecidas dará derecho a la parte damnificada a exigir a la
    incumplidora el  pago de  una  indemnización que será fijada
    conforme a los daños y perjuicios  sufridos  por cada una de
    las partes  damnificadas si no se hubiera previsto otra san-
    ción.
    
    ARTICULO 44: Autorización de la  Comisión  Nacional de Valo-
    res.
    
    El Fiduciario se obliga a someterse a la  autorización de la
    Comisión Nacional de Valores, cuando los  Activos Fideicomi-
    tidos constituyan un fideicomiso  financiero sometido al ré-
    gimen de la Oferta Pública de Valores.
    
    ARTICULO 45: Ejemplares.
    
    El presente  Contrato  se suscribe en tres  ejemplares de un
    mismo tenor y a un solo efecto en  el lugar y fecha indicado
    en el encabezamiento.
    
    ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE ECONOMIA
    
    Ministro de Economía
    
    Por _______________________
    
    CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    
    Presidente
    
    Por _________________________
    
             ANEXO A - Aceptación del Beneficiario
    
                                           ----- , ----de-de 20-
    
    Sres. MINISTERIO DE ECONOMIA
    
    CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    
    S/D
    
    De nuestra mayor consideración:
    
    Hacemos referencia al Contrato  de Fideicomiso suscripto con
    fecha __ entre la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMAN y el ESTADO PROVINCIAL (en  adelante, el  Contrato).
    Términos  con  mayúscula no definidos aquí  guardan el mismo
    significado que bajo el Con- trato.
    
    En nuestra calidad  de  Beneficiarios (I) reconocemos  haber
    recibido  una  copia  debidamente  suscripta del Contrato; y
    (II) aceptamos  la  totalidad  de los términos y condiciones
    del Contrato.
    
    Siendo así, por la  presente, aceptamos y asumimos, en forma
    incondicional e irrevocable, en  los  términos y condiciones
    previstos por el Contrato, todos los derechos que el Contra-
    to constituye en cabeza de los Beneficiarios, por lo que di-
    chos términos y condiciones nos son, a partir del  día de la
    fecha, enteramente válidos, vinculntes y exigibles.
    
                              Atentamente.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7379

  • Resumen

    APRUEBA EN TODOS SUS TERMINOS EL MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS CONFORME A LO DISPUESTO POR LEY 7379.

  • Observaciones