La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el modelo de Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Ga- rantía denominado Fondo Fiduciario Anticrisis, que como Ane- xo forma parte integrante de la presente ley. Art. 2º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ANEXO CONTRATO DE FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y LA CAJA POPULAR DE AHORROS. CONTRATO DE FIDEICOMISO entre el ESTADO PROVINCIAL, en su carácter de Fiduciante y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de Fiduciario de fecha (__________) de 20___, Indice CONTENIDO CONSIDERACIONES SECCION I - REGLAS DE INTERPRETACION 1 - Definiciones 2 - Interpretaciones 3 - Términos no Definidos 4 - Prelación SECCION II - DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE 5 - Del Fiduciario 6 - Del Fiduciante SECCION III - DEL FIDUCIARIO 7 - Constitución 8 - Aceptación 9 - Objeto y finalidad 10- Autorización de incorporar bienes, gravar o constituir sobre el patrimonio diversos programas de fideicomisos. SECCION IV - CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO 11- Denominación y Definición 12- Naturaleza de los Activos Fideicomitidos 13- Percepción de Ingreso de los Activos y Aseguramiento 14- Incorporación 15- Constitución de las Cuentas Fiduciarias SECCION V - DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO 16- Administración 17- Registro 18- Acceso a la Información 19- Inversión de los Activos Fideicomitidos SECCION VI - DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO 20- Regla General 21- Determinación de las Acreencias 22- Orden de Prelación SECCION VII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO 23- Poderes Generales 24- Poderes Específicos 25- Delegación 26- Deberes 27- Limitación 28- Rendición de Cuentas Mensual y Final SECCION VIII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE 29- Del Fiduciante SECCION IX - DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS 30- Remuneración del Fiduciario 31- Expensas SECCION X - DE LAS INDEMNIZACIONES 32- Principio General SECCION XI - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO 33- Supuestos 34- Efectos de la Extinción SECCION XII - GENERAL 35- Resolución de Controversias 36- Notificaciones 37- Ley Aplicable 38- Espera o ampliación de plazos 39- Modificaciones 40- Cesión 41- Encabezados 42- Divisibilidad 43- Autorización de la Comisión Nacional de Valores 44- Incumplimientos 45- Ejemplares En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los ______ días del mes de __________ dos mil __________, se celebra el presente Contrato de Fideicomiso (en adelante, el Contrato), entre el ESTADO PROVINCIAL, en carácter de Fiduciante (el Fiducian- te), representado en este acto por el Señor Ministro de Eco- nomía __________________, y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de fiduciario (el Fidu- ciario), representado en este acto por su Presidente, [____________________]. Cada uno de los Beneficiarios (tal como este término es de- finido más abajo) adherirán al presente y aceptarán su con- dición de Beneficiarios bajo este Contrato mediante la sus- cripción de la Nota que se acompaña al presente como Anexo A. CONSIDERANDO 1. POR CUANTO, que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7.379 de la Provincia de Tucumán resulta esencial la consti- tución de un Fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria los Activos Fideicomitidos (tal como este término es defini- do más abajo) y que asegure la disponibilidad de dichos Ac- tivos Fideicomitidos como garantía de los recursos financie- ros que la Provincia demande en los mercados institucionales y/o privados de crédito y/o bancario y/o de capitales, en conformidad al Artículo 2º de la Ley Nº 7.379; 2. POR CUANTO, que la mencionada Ley Provincial Nº 7.379 ha precisado los recursos con los que se nutrirá el Fideicomiso (tal como este término es definido más abajo), previendo, a tal fin, las siguientes fuentes: a) la cartera del Banco de la Provincia de Tucumán y/o Banco del Tucumán S.A.; b) Los tí- tulos públicos emitidos por el Gobierno de la Provincia cuyo recupero anticipado se produzca por cobro de impuestos y/o cobro de cartera a que alude el inciso anterior; c) Tí- tulos Públicos emitidos por el Estado Nacional cuyo ingreso se produzca por el cobro de la cartera indicada en el inciso a); d) Economía por no-inversión; e) Los recursos que, en su caso, le asigne el ESTADO PROVINCIAL; 3. POR CUANTO en conformidad al Artículo 3º de la Ley Nº 7.379, se determina que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, será el exclusivo agente fiduciario del Fondo Fiduciario Anticrisis creado por la mencionada Ley Nº 7.379, y que en virtud de ello el Decreto Nº _______, se ha encomendado la administración del Fideicomiso, de con- formidad con las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA a la CAJA PÒPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, como Fiduciario de los bienes que se transfieren en los términos de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el refe- rido Decreto. 4. POR CUANTO, que en el Decreto Nº______ se ha facultado al señor Ministro de Ecomonía y a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de Fiduciario para la suscripción del presente Contrato. EN CONSECUENCIA, en base a los precedentes Considerandos y a las posteriores Declaraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato. SECCION I - REGLAS DE INTERPRETACION ARTICULO 1º: Definiciones. Acreencias: es toda suma de dinero que el MINISTERIO DE ECO- NOMIA instruya al Fiduciario para que sea abonada a un Bene- ficiario aplicando para ello recursos del Fideicomiso. Activos Fideicomitidos: son los bienes Fideicomitidos iden- tificados, con la naturaleza legal, alcances y destino espe- cífico determinado por las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379 y que, a los efectos de este Contrato exclusivamente, son definidos y enumerados en el Artículo 11 del presente. Beneficiarios: significa e incluye: a) Los futuros Acreedores y/o Tenedores de Títulos Públicos del Estado Provincial que hayan adherido al canje de los tí- tulos o hayan suscripto sendos contratos de mutuo o asisten- cia financiera con el Estado de la Provincia de Tucumán; b) Los organismos multilaterales de crédito o entidades fi- nancieras que ocurrieren al financiamiento de las obras a ser pagadas desde el FIDEICOMISO denominado Fondo Fiducia- rio Anticrisis. c) Los tenedores de títulos de deuda y/o certificados de participación por las emisiones que el MINISTERIO DE ECONO- MIA decida efectuar de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.441 y en el presente contrato y, los prestado- res de servicios relacionados con tales emisiones. d) Los Municipios y/o Entes Autárquicos de la Provincia de Tucumán, que suscriban con la misma Convenios de Asistencia Financiera para Destinos Específicos con garantía de repago sobre cesión de flujos futuros de fondos propios, ya sea de fondos coparticipables, ingresos de los respectivos organis- mos tributarios de los respectivos municipios, así como los diversos fondos específicos creados por ley a favor de los respectivos organismos autárquicos provinciales; e) Las Inversiones de Infraestructuras y/o los Contratos de Obras y/o Locaciones de Servicios contratadas por el Estado Provincial de Tucumán; Contrato: significa el presente Contrato de Fideicomiso de Pago y las modificaciones y enmiendas que pudiesen acordarse en el futuro. Cuenta del Beneficiario: es la cuenta corriente en Pesos (o dólares de conformidad con las regulaciones vigentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) que cada Benefi- ciario procederá a abrir en la entidad financiera que desig- ne la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN en la cual se acreditarán sus Acreencias. Cuentas Fiduciarias: son las cuentas corrientes constituidas en el Banco de la Nación Argentina o Banco del Tucumán S.A., que designe la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, de propiedad y en exclusivo beneficio del Fideico- miso, en donde se depositarán los Activos Fideicomitidos, y que se identifican como Cuentas Corrientes Especiales, con el agregado "Fondo Fiduciario Anticrisis" en cada una de e- llas, según el siguiente detalle: (I) Nº ___ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu- ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Recursos de finan- ciamiento - Cuenta Nº 1 - PESOS; (II) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu- ciario CAJA POPULAR DE AHORROS, Recursos del pro- ducido de venta - Cuenta Nº 2 - PESOS; (III) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu- ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Recursos del pro- ducido de venta - Cuenta Nº3 - DOLARES; (IV) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fi- duciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Otros Bienes Fi- deicomitidos - PESOS; (V) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu- ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Otros Bienes Fi- deicomitidos - DOLARES. Ley Nº 7.142: es la ley provincial de fecha 29 de Junio de 2001 y cualquier otra norma, de cualquier tipo, que, en el futuro, la pudiere reemplazar, modificar o reglamentar. Ley Nº 7.379: es la ley provincial de fecha 24 de Mayo de 2004, modificatoria y ampliatoria de la Ley Nº 7.142, así como cualquier otra norma, de cualquier tipo, que, en el fu- turo, la pudiere reemplazar, modificar o reglamentar. Día Hábil: significa el día del año en el cual los bancos están autorizados a operar al público en la Provincia de Tu- cumán. Dólares: es la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso legal en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Expensas del Fiduciario: incluye todos los gastos, expensas y costos, incluyendo, al solo efecto enumerativo, los de es- tructura operativa, personal, cargas respectivas, equipa- miento, papelería, comunicaciones e impuestos propios por su actividad como Fiduciario, comisiones por apertura y mante- nimiento de Cuentas y demás expensas en que incurra o resul- te acreedor el Fiduciario, en su carácter de Fiduciario, en el cumplimiento de las funciones atribuidas en el presente Contrato, o que fueran consecuencia de su celebración o eje- cución. Expensas de las Cuentas Fiduciarias: incluye todos los im- puestos y tasas (no incluidos como Expensas del Fiduciario) cuya causa o título fuese la constitución, funcionamiento y cierre de las Cuentas Fiduciarias. Fideicomisario: la Provincia de Tucumán, la que recibirá en dominio los bienes Fideicomitidos y/o su remanente al cum- plimiento del plazo contractual y/o una vez desinteresados todos los Beneficiarios que hubieran aceptado su condición de tal; Fiduciante: es el ESTADO PROVINCIAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos al Fidu- ciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumpli- miento de lo específicamente dispuesto en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379. Fiduciario: Es la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, como Fiduciario de los activos que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus mo- dificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379, cuya función se- rá administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA y/o quien éste designe en su reemplazo. Ministerio de Economía: incluye a cualquier otra persona fí- sica o jurídica; ente, u órgano a quien el Ministerio de E- conomía de la Provincia de Tucumán, designe a los efectos de su representación en el presente contrato; o su reemplazo. Partes: significa el Fiduciario y el Fiduciante. Pesos: es la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso legal y valor cancelatorio en la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 2º: Interpretación. En el presente Contrato: a) Los términos definidos comprenderán tanto en singular co- mo en plural. b) Los títulos empleados en el presente Contrato tienen ca- rácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la ex- tensión y alcance de las respectivas disposiciones del pre- sente Contrato, ni de los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen las Partes. c) Toda vez que en el presente Contrato se efectúen referen- cias a artículos, secciones, párrafos y/o Anexos, se enten- derá que se trata, en todos los casos, de artículos, seccio- nes y/o anexos del presente Contrato. ARTICULO 3º: Términos no definidos. Los términos cuya primera letra haya sido consignada en ma- yúscula y que no hayan sido definidos en el presente Contra- to, tendrán el mismo significado y alcance que el consigna- do en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379, salvo que expresamente se establezca lo contrario. ARTICULO 4º: Prelación. En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique (I) la Ley Nº 7.379; (II) la Ley Nº 7.142, (III) la Ley Nº 24.441 y su modificatoria; y (IV) la legislación común. SECCION II - DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE ARTICULO 5º: Del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza que: a) Es una entidad autárquica del ESTADO PROVINCIAL con auto- nomía presupuestaria y administrativa; b) Tiene plenos poderes y autoridad para celebrar este Con- trato y que la concreción de las transacciones contempladas- por el presente no constituirá ni dará por resultado una violación de su Carta Orgánica, de ninguna ley, reglamenta- ción, sentencia, orden, decreto o contrato vinculante para el Fiduciario; c) Este Contrato constituye una obligación legal, válida, vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos; y d) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus inte- grantes, con los conocimientos y la experiencia, para pres- tar los servicios que constituyen las prestaciones a su car- go bajo el presente. ARTICULO 6º: Del Fiduciante y Fideicomisario. a) El Fiduciante declara y garantiza que: (i) Goza de plenos poderes y facultades para celebrar este Contrato y para llevar a cabo los actos, opera- ciones y transacciones que se contemplan en el pre- sente Contrato; (ii) El presente Contrato constituye una obligación le- gal, válida y vinculante, exigible de conformidad con sus términos, y sujeto a las leyes de aplicación general que afecten los derechos de los acreedores; (iii) Los bienes, el producido de la administración y ven- ta de los mismos, y las sumas de dinero que se per- ciban como contribución al fideicomiso, constituyen un patrimonio de afectación en los términos de la Ley Nº 24.441, y por ende se encuentran separados del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario, y solamente tendrán el destino específico que se le fija en la Ley Nº 7.379. b) Finalidad esencial y designación de Fideicomisario. A los efectos de determinar, en caso de la realización total de los bienes y/o el cumplimiento del plazo o la condición, y/o la extinción del presente contrato de fideicomiso, se instituye, que una vez efectivamente desinteresados todos los beneficiarios, así como de pagar todos los gastos, comi- siones e impuestos que irrogare el presente Fideicomiso, los bienes Fideicomitidos y/o su producido serán transferidos al Fideicomisario. SECCION III - DEL FIDUCIARIO ARTICULO 7º: Constitución. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7.379, el Fi- duciante y el Fiduciario constituyen por el presente, un pa- trimonio separado del patrimonio de ambos, el cual estará integrado por todas las sumas de dinero y bienes que revis- ten o revistiesen la calidad de Activos Fideicomitidos, se- gún éste término es definido en el art. 11 del presente Con- trato (en adelante, a dicho patrimonio separado se lo inden- tifica como el Fideicomiso). ARTICULO 8º: Aceptación. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7.379 el Fi- duciante designa a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVIN- CIA DE TUCUMAN como fiduciario del FIDEICOMISO DE GARANTIA denominado FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS y titular fiduciario de los Activos Fideicomitidos; y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en este acto, acepta su designa- ción como fiduciario del Fideicomiso y las obligaciones que surgen de dicha designación. ARTICULO 9º: Objeto y Finalidad. La constitución del Fideicomiso, la transferencia de los Ac- tivos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario tienen como destino único, exclusivo e irrevocable la cons- titución de garantía de repago de los legítimos derechos de cobro de los que resulten titulares los Beneficiarios desig- nados como a), b), y c) en el artículo 1; así como fuente de financiamiento de los Convenios de Asistencia Financiera que se celebren con los Beneficiarios designados como d) y e) en el Artículo 1º; y conforme a los términos y condi- ciones del presente Contrato y las Leyes Nº 7.379 y Nº 7.142. ARTICULO 10: Autorización de incorporar bienes, gravar o constituir sobre el patrimonio diversos progra- mas de fideicomisos. A los fines de garantizar una mayor rentabilidad y produc- ción de los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario se encuen- tra ampliamente facultado a rotar, cambiar y modificar la composición de los Activos Fideicomitidos, así como a cele- brar los contratos que abajo se detallan, a los fines de cumplir con una de las funciones esenciales del presente fi- deicomiso, que es garantizar los créditos por la asistencia financiera al Fiduciante. A los efectos el Fiduciario se encuentra ampliamente facul- tado a celebrar los contratos y/o cuaquier tipo de actos ju- rídicos que abajo se detallan: (a) Contrato de leasing y/o locaciones de bienes, (b) Contratos de Asistencia Financiera con los Beneficiarios designados, con los cuales se celebre los respectivos con- tratos de Fideicomisos de Garantía, Cesión de Créditos y/o Derechos; (c) Contratos de fideicomisos financieros, en diversos pro- gramas de emisión, con diversas composición de series, a los efectos se encuentra plenamente facultado el Fiduciario a emitir Títulos de Deuda o Certificados de Participación, to- mando como activo subyacente el patrimonio fideicomitido por el presente contrato; (d) Contrato de suscripción, colocación, organización de la emisión de Títulos de Deuda o Certificado de participación, con Agentes de Bolsa, entidades financieras acreditadas; (e) Contratos de garantía, en general sobre los Activos Fi- deicomitidos, venta a plazo y/o colocación financiera; (f) Todo otro contrato no tipificado que sea eficaz a los fines destacados en el encabezado de este artículo, es decir celebrar cualquier tipo de contratos y/o acto jurídico a los fines de cumplimentar los fines de garantía del Fiduciante, y/o Beneficiarios; SECCION IV - CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO ARTICULO 11: Denominación y Definición. a) El Fideicomiso que se crea por el presente contrato se denominará "Fondo Fiduciario Anticrisis"; b) El Fideicomiso estará conformado por las sumas de dinero y demás bienes que se enuncian a continuación (en adelante, los Activos Fideicomitidos): (i) La Cartera del Banco de la Provincia de Tucumán y/o Banco del Tucumán S.A., por el período durante el cual dicha entidad financiera operó en plaza bajo la figura de Sociedad con Participación Esta- tal Mayoritaria; (ii) Los títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Provincia cuyo recupero anticipado se produzca por cobro de impuestos y/o cobro de cartera a que alude el inciso anterior; (iii) Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional cuyo ingreso se produzca por el cobro de la cartera indicada en el inciso i); (iv) Economías por no-inversión originadas por el Esta- do de la Provincia de Tucumán; (v) El producido de sus operaciones, la renta, los fru- tos e inversión de los Activos Financieros Permiti- dos (tal como este término es definido más adelan- te) y de los Activos Financieros detallados en los acápites (I), (II), (III) y (IV); (vi) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso; (vii) Los recursos que, en su caso, le asignen al ESTADO NACIONAL y/o PROVINCIAL; ARTICULO 12: Naturaleza de los Activos Fideicomitidos. Los Activos Fideicomitidos referidos en el inciso b) del artículo precedente constituyen un patrimonio de afectación en los términos de la Ley Nº 24.441, y por ende se encuen- tran separados del patrimonio del Fiduciante y del Fiducia- rio, y solamente tendrán el destino específico que se les fija en la Ley Nº 7.379, y en este Contrato. El Fiduciante, por el presente: a) Transfiere los derechos sobre los Activos Fideicomitidos referidos, como conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 7.379; con anterioridad a la percepción por el ESTADO PROVINCIAL, y a no computarlos para el cálculo de los recursos del Presupuesto Provincial; b) Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o parcial- mente, de los Activos Fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes, ni podrá crear or- ganismo, consejo, comité directivo o ente alguno con facul- tades decisorias o de control sobre el Fiduciario o sobre los Activos Fideicomitidos; c) Se obliga a que los Activos Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso como de libre disponibilidad por el Fiduciante, libre de toda prenda, gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afectación de cualquier naturaleza. No serán de aplicación los principios de la Ley de Adminis- tración Financiera Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, ni la Ley de Administración Financiera Provincial Nº 6.970 y sus modificatorias, a ninguno de los actos ejecutados o suscriptos por el Fiduciante y/o el Fiduciario en virtud del presente contrato, ni a los Activos Fideicomitidos. Sin perjuicio de ello, los Actos del Fiduciante quedarán ba- jo el control que leyes le otorgan al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA Y/O CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y/O AUDITORIA INTERNA DE LA PROVINCIA, así como los Actos del Fiduciario quedarán bajo el control de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en caso de someterse los Activos Fideicomiti- dos a los efectos de la colocación de la Oferta Pública de Valores. ARTICULO 13: Percepción de Ingresos y Aseguramiento. El Fiduciante (y cualquiera de sus entes, entidades autár- quicas, reparticiones u organismos), arbitrarán las medidas y acciones que fueren necesarios y/o convenientes para ase- gurar que los Activos Fideicomitidos percibidos ingresen al Fideicomiso y sean objeto de libre disponibilidad por el Fi- deicomiso de manera inmediata desde su percepción por ellos. A fin de afectar los recursos necesarios para permitir el cumplimiento de este Contrato de conformidad con lo estable- cido por la Ley Nº 7.379 y el Decreto Nº _______, se ceden y transfieren al Fiduciario por el presente, de acuerdo a los Artículos 1.434 y concordantes del Código Civil, y a la Ley Nº 24.441 bajo la figura del dominio fiduciario todos los recursos estipulados en el Artículo 11 del presente Con- trato. A los efectos ut supra detallados y a los fines que a continuación se transcriben, el Fiduciante otorga al Fidu- ciario PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los Ar- tículos 1.977 y concordantes del Código Civil, por el plazo de vigencia del presente contrato para que realice todos los actos jurídicos necesarios para perfeccionar la transmisión de los créditos y/o derechos. ARTICULO 14: Incorporación. El Fiduciario se obliga en su caso, a aceptar toda transfe- rencia de dinero destinado a revestir la calidad de Activos Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a la administración, aplicación y/o transferencia de los Acti- vos Fideicomitidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato. La propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos se juzgará adquirida por el Fiduciario una vez cumplidas las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos. El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar y firmar todos los documentos y/o ins- trumentos públicos y privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los Activos Fideicomitidos al Fideicomiso. Asimismo se consideran integrantes del patrimonio fideicomi- tido todos los derechos y/o créditos y/o fondos que se transfieran en garantía de los convenios de Asistencia Fi- nanciera que hubieren celebrado con los Beneficiarios. ARTICULO 15: Constitución de las Cuentas Fiduciarias. Al efecto de la transferencia y depósito de los Activos Fi- deicomitidos, (i) el Fiduciario se obliga a mantener abier- tas las Cuentas Fiduciarias durante toda la vigencia del presente Contrato; y (ii) el Fiduciario transferirá a dichas Cuentas Fiduciarias, en las oportunidades y formas previstas (o que se pudieran prever), todos aquellos Activos Fideico- mitidos que percibiesen conforme a lo establecido por este Contrato o las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379. SECCION V - DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO ARTICULO 16: Administración. La Administración del Fideicomiso será irrevocablemente e- jercida por el Fiduciario de conformidad con las instruccio- nes que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA. ARTICULO 17: Registro. A partir de la firma del presente Contrato el Fiduciario creará y mantendrá los siguientes Registros (en adelante, los Registros), en los cuales el Fiduciario asentará lo si- guiente: a) Respecto de todos los Activos Fideicomitidos, un Registro de Activos Fideicomitidos detallando la siguiente informa- ción: (I) Registración de todos los importes acreditados y debitados en las Cuentas Fiduciarias; (II) Detalle y archivo de las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA respecto a la aplica- ción de los Activos Fideicomitidos; y (III) Cualquier otro dato o circunstancia que el MINISTE- RIO DE ECONOMIA solicite que sean registradas en el Registro de los Activos Fideicomitidos. b) Respecto de los Beneficiarios y los Cesionarios de éstos, si los hubiere, un Registro de Beneficiarios y Cesionarios,- en el cual el Fiduciario asentará lo siguiente: (I) Entidad o entidades que resulten ser Beneficiarios en virtud del presente Contrato, con identificación del derecho que resultan titular, domicilios y cro- nograma de pagos; (II) Existencia de cesionarios de cualquier Beneficiario, con indicación de la fecha en que el Fiduciario fue notificado de la cesión; indicación de si tal cesión es en garantía o en pago, y de los nombres y domici- lios de los cesionarios. ARTICULO 18: Acceso a la Información. El MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará las medidas necesarias para permitir, de considerarlo pertinente, el acceso a la información de los Registros, por parte de los Beneficia- rios, siempre que éstos, expresa y fundadamente, lo solici- ten. Dicho acceso a la información, en el evento que fuera autorizado, tendrá lugar conforme a las modalidades que es- tablezca el MINISTERIO DE ECONOMIA. Cualquier Beneficiario podrá solicitar, a su exclusivo car- go, al MINISTERIO DE ECONOMIA, copia de la documentación o- brante en cualquiera de los Registros siempre que la docu- mentación solicitada haga al interés directo del Beneficia- rio solicitante. ARTICULO 19: Inversión de los Activos Fideicomitidos. Los importes o valores depositados en las Cuentas Fiducia- rias no devengarán interés alguno, salvo que se disponga su inversión en los Activos Financieros Permitidos (tal como este término es definido más abajo). Los Activos Fideicomitidos podrán ser invertidos por el Fi- duciario, conforme a las instrucciones que a tal efecto le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, en depósitos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina o el Banco de Tucumán S.A., con vencimientos que no excedan de UN (1) año; y/o en titulización de ingresos futuros en el mercado de capitales nacional e internacional (en adelante, los Activos Financie- ros Permitidos), observando particularmente, las Acreencias que el Fideicomiso deba afrontar, de acuerdo a las previsio- nes que el MINISTERIO DE ECONOMIA tenga sobre el particular. El producido de las inversiones de los Activos Fideicomiti- dos en Activos Financieros Permitidos constituirá parte in- tegrante del Fideicomiso. SECCION VI - DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO ARTICULO 20: Regla General. No podrán efectuarse transferencias, disposiciones, cesio- nes, enajenaciones o constituirse derechos reales o graváme- nes, sobre una parte o la totalidad de los Activos Fideico- mitidos, por cualquier modo, causa o título, a menos que di- chas transferencias, disposiciones, cesiones, derechos rea- les, gravámenes, o enajenaciones se perfeccionen, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 9º del presente Con- trato y a favor de las personas y/o por los conceptos que se precisan a continuación: a) A los Beneficiarios en estricto orden de prelación his- tórica y/o contractual y/o por los Convenios de Asistencia Financiera; b) Al pago de los intereses y amortizaciones de los títulos de deuda y/o certificados de participación emitidos en co- rrespondencia del respectivo contrato de fideicomiso finan- ciero celebrado; c) Al pago de los intereses y amortizaciones de capital por el financiamiento que hubieren prestado entidades multilate- rales de crédito y/o entidades financieras al Fondo Anticri- sis conforme a lo establecido por las Leyes Nº 7.379 y Nº 7.142. e) A la constitución de la reserva de liquidez; f) El remanente o saldos líquidos transitorios, si los hu- biere, podrán ser invertidos por el Fiduciario en Activos Financieros Permitidos, conforme a instrucciones que a tal efecto le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA; g) A lo dispuesto en el Artículo 34 del presente Contrato en el evento de terminación de este Contrato. ARTICULO 21: Determinación de las Acreencias. EL MINISTERIO DE ECONOMIA determinará el monto de las Acre- encias a que resultan titulares las personas identificadas en el inciso a) del artículo precedente, de conformidad a las normas y reglamentaciones que regulan su competencia a tales fines; ARTICULO 22: Orden de Prelación. A los efectos del pago de las Acreencias con los Activos Fi- deicomitidos, se establece el siguiente orden de prelación: a) En primer término se utilizarán los Activos Fideicomiti- dos para el pago de las Acreencias, cualquiera sea la natu- raleza y/o el origen de las mismas, de mayor a menor anti- güedad. b) Cuando los Activos Fideicomitidos resultaren insuficien- tes: i) Se efectuará el pago de las Acreencias respetando la antigüedad de las mismas y teniendo en cuenta las previsiones que deberán efectuarse a efectos de ase- gurar la disponibilidad de recursos para afrontar las Acreencias futuras de aquellos Beneficiarios en igualdad de condiciones. A tal fin se deberá tener en cuenta la planificación financiera de los recursos del Fideicomiso que realiza el MINISTERIO DE ECONO- MIA. ii) En caso de que las Acreencias tengan igual antigüedad los Activos Fideicomitidos se distribuirán a pro ra- ta. SECCION VII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO ARTICULO 23: Poderes Generales. El Fiduciario, sujeto sólo a las específicas limitaciones contenidas en este Contrato, está autorizado para hacer to- dos aquellos actos, operaciones y transacciones que fueran necesarios y/o convenientes para cumplir con el objeto del presente contrato. ARTICULO 24: Poderes Específicos. Sin perjuicio, y en adición a los poderes generales aquí conferidos, el Fiduciario podrá ejercer las siguientes po- testades descriptas al solo efecto enunciativo: a) Disponer, sujeto a los términos del presente y de la Ley Nº 7.379, la emisión de títulos de deuda garantizados con los Activos Fideicomitidos en las condiciones que disponga- el MINISTERIO DE ECONOMIA y las normas legales y reglamenta- rias aplicables; b) Con el acuerdo expreso o a instancia del MINISTERIO DE ECONOMIA, designar asesores financieros con acreditada expe- riencia en financiamiento público, a fin de estructurar y colocar en el mercado nacional y/o internacional los títu- los de deuda que se emitan; c) Representar al Fideicomiso ante cualquier persona e ins- tancia, sea judicial, administrativa o legislativa, en cual- quier acción o proceso, sea instaurado por o en contra del Fideicomiso. Estas potestades podrán ser ejercidas en las oportunidades y lugares que el Fiduciario estime convenientes, estando auto- rizado el Fiduciario para ejercerlas en las condiciones y términos que él lo estime razonable. ARTICULO 25: Delegación. El Fiduciario podrá delegar cualquiera de sus facultades a favor de aquellas personas que estime conveniente, siendo el Fiduciario enteramente responsable por lo actuado, en tanto no se demuestre la actuación dolosa del mandatario o representante, en cuyo caso éste último deberá responder por todos los daños y perjuicios que su accionar doloso ocasio- nare. ARTICULO 26: Deberes. Las facultades otorgadas por el presente Contrato al Fidu- ciario serán ejercidas por él, de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para e- llo ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Con- trato y el Fiduciario no será responsable más que por el de- sempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato y en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379 y no se interpretará que éste Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario. Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, ninguna dis- posición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos en materias ajenas al cumpli- miento de sus funciones, de conformidad a lo establecido en el presente Contrato y en las normas aplicables al mismo; ni a incurrir en ninguna responsabilidad financiera, que no ha- ya sido expresamente acordada, en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades. ARTICULO 27: Limitación. El Fiduciario limitará su responsabilidad a la percepción de los Activos Fideicomitidos y a su aplicación conforme a lo previsto en el presente Contrato. En ningún caso, el Fidu- ciario estará compelido a cumplir respecto de dichos Acti- vos, ninguna obligación que no haya asumido expresamente en el presente Contrato. ARTICULO 28: Rendición de Cuentas Mensual y Final. El Fiduciario rendirá cuentas al MINISTERIO DE ECONOMIA me- diante los informes que a continuación se determinan: a) Informe mensual sobre la evolución de las inversiones realizadas en Activos Financieros Permitidos; b) Informe mensual sobre el Estado Patrimonial y Financiero del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos; c) Informe Anual sobre el Estado Patrimonial y Financiero del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos; d) Detalle mensual de los ingresos y egresos. Los informes del Fiduciario deberán contemplar un detalle de: a) La aplicación o ejecución de los Activos Fideicomiti- dos; b) Los intereses y otras rentas que hubiere devengado la inversión de dichos Activos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el MINISTE- RIO DE ECONOMIA podrá requerir informes adicionales y/o com- plementarios. El MINISTERIO DE ECONOMIA pondrá a disposición de los Beneficiarios copia de los informes detallados en los párrafos precedentes. SECCION VIII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE ARTICULO 29: Del Fiduciante. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el presente Contrato y de todas aquellas impuestas al Fiduciante por las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379 y la legislación aplicable, el Fi- duciante se compromete irrevocablemente a: a) Que los Activos Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso como de libre disponibilidad por el Fiduciario y que se ce- dan al Fiduciario libres de toda prenda, gravámen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afec- tación de cualquier naturaleza; b) Notificar al Fiduciario por escrito, cualquier impugna- ción u objeción a la validez del presente Contrato tan pron- to como reciba una notificación en tal sentido o tome cono- cimiento de dicha circunstancia; c) Que los Activos Fideicomitidos tendrán, solamente, el destino que se le fija en el presente Contrato y en las Le- yes Nº 7.142 y Nº 7.379; d) Que realizará todas aquellas acciones tendientes a lograr la percepción de los Activos Fideicomitidos a través de sus entes, entidades autárquicas, organismos y Sujetos Responsa- bles; e) Que el MINISTERIO DE ECONOMIA realice anualmente, la es- timación trienal de los recursos del Fideicomiso, a fin de permitir su correcta gestión financiera; f) Reintegrar inmediatamente a las Cuentas Fiduciarias las sumas que el Fiduciario hubiere debitado de dichas Cuentas- en concepto de Expensas del Fiduciario y Expensas de las Cuentas. SECCION IX - DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS ARTICULO 30: Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario recibirá una remuneración u honorario por ori- ginación, estimado entre el 0,5% al 1,5% del patrimonio fi- deicomitido en compensación por el cumplimiento de las fun- ciones y prestaciones que el presente constituye a su cargo. ARTICULO 31: Expensas. Las Expensas del Fiduciario serán debitadas automáticamente y en forma mensual de las Cuentas Fiduciarias. El valor to- tal de las Expensas del Fiduciario no podrá exceder el por- centaje del 0,003% por mes calendario, tomando como base el promedio de los fondos depositados en el mes. Las Expensas de la Cuenta serán debitadas de las Cuentas Fi- duciarias, debiendo el Fiduciante reintegrar dicho valor en el plazo de TREINTA (30) días. SECCION X - DE LAS INDEMNIZACIONES ARTICULO 32: Principio General. El Fiduciante se obliga a indemnizar al Fiduciario y a sus funcionarios y representantes y a mantener a cada uno de e- llos indemne contra cualquier pérdida, obligación, costo, reclamo, acción, demanda o gasto en que hubieran incurrido, sin negligencia o mala fe de su parte, y que resulte o tenga relación con las funciones que el presente Contrato consti- tuye en cabeza del Fiduciario, así como los costos y gastos debidamente documentados y razonables, de defenderse contra cualquier reclamo de responsabilidad en relación con el e- jercicio o la ejecución de cualquiera de las facultades o- torgadas en virtud del presente. Esta obligación subsistirá a la extinción del presente Contrato. Ninguna disposición de este Contrato se interpretará en el sentido de relevar al Fiduciario, sus representantes y fun- cionarios de responsabilidad por sus propias acciones culpo- sas o dolosas. SECCION XI - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO ARTICULO 33: Supuestos. Este Contrato se extinguirá una vez que hubiere cumplido su objeto o luego de haber transcurrido el plazo de SEIS (6) a- ños desde la fecha de su suscripción, en conformidad al Ar- tículo 8º de la Ley Nº 7.379. ARTICULO 34: Efectos de la Extinción. Si existieren Activos Fideicomitidos a la fecha de extinción de este Contrato, el Fiduciario transferirá dicho remanente al ESTADO PROVINCIAL. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corres- ponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemen- te sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cua- les incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados por el Fiduciante. Una vez transferido todo el remanente al ESTADO PROVINCIAL, el Fiduciario pondrá, en su sede social, a disposición del Fiduciante la rendición de cuentas final de su gestión como Fiduciario del Fideicomiso. SECCION XII - GENERAL ARTICULO 35: Resolución de Controversias. Se regirán según las siguientes pautas: a) Disputas, Controversias o Reclamos entre el Fiduciante y el Fiduciario: Cualquier disputa, controversia o reclamo en- tre el Fiduciante y el Fiduciario que surja de, o en cone- xión con el presente Contrato o de las operaciones llevadas a cabo bajo él, incluyendo, sin limitación alguna disputas acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o viola- ción del Contrato, será dirimida de manera exclusiva y final porla FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA estando cualquiera de las partes obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a la decisión de dicha repartición. b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Benefi- ciarios o en el que Beneficiarios sean partes: Cualquiera de esas circunstancias será dirimida de forma previa a la ins- tancia judicial mediante el proceso de arbitraje y cualquier parte estará facultada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje. El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tri- bunal Arbitral) integrado por TRES (3) árbitros, uno de los cuales será designado por el Fiduciario, el otro por el Fi- duciante, UNO (1) por la Mayoría de los Beneficiarios. Salvo acuerdo expreso por escrito entre las partes, el pro- cedimiento estará sujeto a las siguientes reglas: (I) Tendrá lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán; (II) Los árbitros deberán ser y permanecer en todo mo- mento totalmente imparciales e independientes; (III) En forma supletoria se aplicarán las normas perti- nentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán; (IV) Las costas de arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán soportadas en la forma que determine el Tribunal Arbitral. La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, fi- nal y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o re- currida ante ninguna jurisdicción, salvo los supuestos pre- vistos expresamente por el Artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los alcances allí esta- blecidos, constituyendo la primera vía de remedio respecto a cualquier reclamo, reconvención, problema, controversia o cuenta presentados al tribunal. En caso de involucrar sumas de dinero, estarán expresadas en PESOS, libres de toda dedu- cción o compensación e impuestos y todos los costos y cargos dirigidos a obtener la ejecutoria del laudo o decisión serán imputados y cargados a la parte que se opone a su ejecución, salvo decisión en contrario del Tribunal. Dictado el laudo, y homologado por las partes, con el com- promiso de no someter la decisión a una instancia judicial, éste será inmediatamente ejecutorio, cualquiera de las par- tes tiene la facultad, en caso de incumplimiento de las o- tras partes, de solicitar a un Tribunal competente la ejecución del mismo. La parte que de cualquier modo impida la constitución del Tribunal, la fijación de los puntos de controversia, o el normal funcionamiento del Tribunal, deberá abonar a la otra una suma equivalente al uno por ciento diario del valor de la controversia, en el supuesto de que el mismo fuera deter- minado o de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) diarios si se tratara de una controversia no susceptible de apreciación pecunia- ria, mientras dure la situación creada. Pendiente la resolución del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes podrá presentarse ante los Tribunales ordinarios de la Provincia de Tucumán, Centro Judicial Tucumán, a fin de solicitar las medidas cautelares que estimen correspon- der. A los efectos de este artículo exclusivamente, por el térmi- no Mayoría de Beneficiarios debe entenderse los titulares de Acreencias representativas del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total de Acreencias pendientes de pago al momento de requerirse dicha Mayoría y por partes al Fiducia- rio, el Fiduciante y los Beneficiarios. ARTICULO 36: Notificaciones. Toda notificación o comunicación que deba o pueda cursarse en virtud del presente se realizará por escrito y se entre- gará en mano en la dirección que se indica en el párrafo si- guiente. Dicha notificación o comunicación se considerará recibida el Día Hábil siguiente al momento de su entrega en el domicilio más abajo indicado, sea al destinatario o a o- tra persona que en ese domicilio tenga autorización para a- ceptar correspondencia en nombre de éste. A todos los efectos del presente Contrato, el Fiduciario y el Fiduciante constituyen domicilio especial en los lugares que a continuación se detallan: a) CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN: Domicilio: _________, oficina ______, San Miguel de Tucumán. Teléfono: _______ Fax: _________ Con copia a: ________ Nombre: _________ Domicilio: ________________ Teléfono: __________ Fax: _______________ b) ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Domicilio: __________ Teléfono: ___________ Fax: __________ Con copia a: __________________, Secretaría/Unidad Nombre: ____________ Domicilio: ________________ Teléfono: ___________ Fax: ________________ ARTICULO 37: Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá por las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y se interpretará de conformidad con sus términos. ARTICULO 38: Espera o ampliación de Plazos. Ni Fiduciante ni Fiduciario podrán por sí solos, ampliar el plazo para el cumplimiento de cualquier obligación u otro a- cto de cualquiera de llos; para tal supuesto se requerirá a- cuerdo de la Honorable Legislatura de la Provincia así como la aprobación previa y expresa de la Mayoría de los Benefi- ciarios, entendiéndose por tal aquella que establece el úl- timo párrafo del Artículo 35 del presente Contrato. ARTICULO 39: Modificación. El presente Contrato podrá ser modificado o enmendado por acuerdo escrito entre el Fiduciante y Fiduciario con el acuerdo previo de la Honorable Legislatura de la Provincia. Se requerirá el consentimiento expreso de la Mayoría de Be- neficiarios, que representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las Acreencias pendientes de pago vencidas o no (Mayoría Requerida), para el caso de las modificaciones ver- sen sobre materias relacionadas con el presente Contrato. ARTICULO 40: Cesión. Los Beneficiarios podrán ceder libremente, en garantía o en pago, sus derechos beneficiarios en virtud del presente Con- trato de Fideicomiso, notificando a tal efecto al Fiduciario y al Fiduciante. A los efectos la instrumentación de la se- sión se hará en conformidad a las formas establecidas por el derecho privado o público según sea la naturaleza jurídica del Beneficiario, es decir si el mismo es sujeto del derecho privado o público. Los Beneficiarios de fideicomisos establecidos en este Con- trato, quedan expresamente facultados para ceder en garantía prendaria o en pago, o a transferir como fiduciantes y en propiedad fiduciaria, los derechos crediticios, a los efec- tos de constituir fideicomisos o fideicomisos de inversión directa, de carácter fiduciario y singular, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.441 y su modificatoria y en el Artículo 74 inciso ñ) de la Ley Nº 24.241 y sus modificato- rias, respectivamente. En este último caso, los fiduciarios se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria. ARTICULO 41: Encabezados. Los encabezados descriptivos contenidos en este Contrato se incluyen sólo a modo de referencia y por conveniencia, y no afectarán en forma alguna su significado o interpretación. ARTICULO 42: Divisibilidad. Si se determinase que cualquiera de las disposiciones de es- te Contrato es, total o parcialmente, inválida o inaplica- ble, dicha invalidez y/o inaplicabilidad sólo se aplicará a dicha disposición o parte de ella, no afectando la validez, eficacia y exigibilidad de las restantes. ARTICULO 43: Incumplimientos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí es- tablecidas dará derecho a la parte damnificada a exigir a la incumplidora el pago de una indemnización que será fijada conforme a los daños y perjuicios sufridos por cada una de las partes damnificadas si no se hubiera previsto otra san- ción. ARTICULO 44: Autorización de la Comisión Nacional de Valo- res. El Fiduciario se obliga a someterse a la autorización de la Comisión Nacional de Valores, cuando los Activos Fideicomi- tidos constituyan un fideicomiso financiero sometido al ré- gimen de la Oferta Pública de Valores. ARTICULO 45: Ejemplares. El presente Contrato se suscribe en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de Economía Por _______________________ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Presidente Por _________________________ ANEXO A - Aceptación del Beneficiario ----- , ----de-de 20- Sres. MINISTERIO DE ECONOMIA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/D De nuestra mayor consideración: Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha __ entre la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y el ESTADO PROVINCIAL (en adelante, el Contrato). Términos con mayúscula no definidos aquí guardan el mismo significado que bajo el Con- trato. En nuestra calidad de Beneficiarios (I) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato; y (II) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones del Contrato. Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos por el Contrato, todos los derechos que el Contra- to constituye en cabeza de los Beneficiarios, por lo que di- chos términos y condiciones nos son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculntes y exigibles. Atentamente.
APRUEBA EN TODOS SUS TERMINOS EL MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS CONFORME A LO DISPUESTO POR LEY 7379.