• Detalle de Ley

    Ley N°: 7379
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/05/2004
    Promulgada: 24/05/2004
    Publicada: 31/05/2004
    Boletin Of. N°: 25791

  • Texto
  • 
    * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a constituir
    un Fondo Fiduciario que se denominará Fondo Fiduciario Anti-
    crisis. El mismo tendrá por objeto la obtención  de recursos
    para la atención  de las necesidades  financieras de la Pro-
    vincia, en las  condiciones  previstas  en  esta ley y en el
    contrato de  Fideicomiso a suscribirse entre el Poder Ejecu-
    tivo y las Autoridades del Fondo Anticrisis.
    
       Art. 2º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia, se-
    rá el Agente Fiduciario exclusivo del Fondo Fiduciario Anti-
    crisis que se faculta constituir por el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- El Fondo se integrará con:
              1. La cartera del Banco de la Provincia de Tucumán
                 y Banco  del Tucumán S.A. (Residual) y/o el re-
                 cupero de la misma  a través la Unidad Ejecuto-
                 ra;
              2. Los títulos públicos  emitidos por  el Gobierno
                 de la  Provincia  cuyo  recupero  anticipado se
                 produzca  por  cobro  de impuestos y/o cobro de
                 cartera a que alude el inciso anterior;
              3. Títulos  Públicos emitidos por el Estado Nacio-
                 nal cuyo ingreso se produzca por el cobro de la
                 cartera indicada en el inciso 1.
              4. Economías por no inversión.
    
       El Poder  Ejecutivo  deberá, en caso de así considerarlo,
    solicitar a la Honorable Legislatura la aprobación y autori-
    zación correspondiente para la inclusión de otros activos.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo diseñará un plan de realiza-
    ción de los activos que surjan de lo establecido en el artí-
    culo anterior,  como así también elaborará el modelo de con-
    trato de  Fideicomiso  que deberá remitir a la Honorable Le-
    gislatura para su aprobación, previo a la firma del mismo.
    
       Art. 5º.- El  Fondo  Fiduciario Anticrisis, una vez cons-
    tituido, podrá adquirir derechos y contraer obligaciones. La
    representación del Poder Ejecutivo estará a cargo del Minis-
    terio de Economía. 
    
       Art. 6º.- Será  obligación  de la Caja Popular de Ahorros
    de  la Provincia de Tucumán, llevar el registro contable por
    separado de  las operaciones del Fondo Fiduciario Anticrisis
    dando fiel  cumplimiento  a las disposiciones pertinentes de
    la Ley Nacional Nº 24441.
    
       Art. 7º.- El Fondo Fiduciario Anticrisis se disolverá una
    vez cumplido  su  objeto  o en el plazo de seis (6) años, lo
    que ocurra primero, quedando su liquidación y el cumplimien-
    to de los convenios  existentes a cargo  de los funcionarios
    que designe el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 8º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley. 
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7142
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7423

  • Resumen

    CONSTITUYE EL FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.