* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.300 de la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el primer párrafo del Artículo 1º, por el si-
guiente:
"Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de
la Unidad Técnica de Regularización Dominial de la Provin-
cia, a transferir a los actuales ocupantes tres (3) inmue-
bles de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia que
forman el Barrio 17 de Julio en la localidad de Villa Quin-
teros, departamento Monteros, que según plano de mensura Nº
17.740/91 está compuesto de las siguientes medidas y linde-
ros:"
- En el Artículo 2º.- Sustituir la expresión: "El Insti-
tuto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano", por la
expresión: "La Unidad Técnica de Regularización Dominial de
la Provincia".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil cuatro.