• Detalle de Ley

    Ley N°: 7427
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 20/08/2004
    Promulgada: 09/09/2004
    Publicada: 16/09/2004
    Boletin Of. N°: 25866

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fueza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 423 bis de la Ley Nº
    6.176 y  sus  modificatorias (Código Procesal Civil y Comer-
    cial), el que quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Art. 423 bis.- ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE: Cuan-
    do la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o
    intruso o se fundare en las causales de vencimiento del pla-
    zo  locativo  o  de  falta de pago, a pedido del actor, y en
    cualquier estado del  juicio después de trabada la litis, el
    juez podrá disponer  la  inmediata entrega del inmueble para
    su  libre disponibilidad, si el derecho invocado fuere vero-
    símil y previa caución real  por  los daños y perjuicios que
    se pudieren  irrogar. El  trámite no suspenderá el curso del
    proceso.
    
       La  resolución  que se dicte no será apelable si el actor
    fuere  el  titular  dominial del inmueble. En cualquier otro
    caso, si  se hiciere lugar a la entrega del inmueble, la re-
    solución será apelable y se concederá con  efecto  suspensi-
    vo."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los  veinte días del mes de
    agosto del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6176
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6176 Y SUS MODIFICATORIAS -CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6176.