* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fueza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 423 bis de la Ley Nº
6.176 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comer-
cial), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 423 bis.- ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE: Cuan-
do la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o
intruso o se fundare en las causales de vencimiento del pla-
zo locativo o de falta de pago, a pedido del actor, y en
cualquier estado del juicio después de trabada la litis, el
juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble para
su libre disponibilidad, si el derecho invocado fuere vero-
símil y previa caución real por los daños y perjuicios que
se pudieren irrogar. El trámite no suspenderá el curso del
proceso.
La resolución que se dicte no será apelable si el actor
fuere el titular dominial del inmueble. En cualquier otro
caso, si se hiciere lugar a la entrega del inmueble, la re-
solución será apelable y se concederá con efecto suspensi-
vo."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.