• Detalle de Ley

    Ley N°: 743
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/02/1898
    Promulgada: 10/02/1898
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- La oficina del  Archivo  General de la Pro-
    vincia cobrará por las copias que expida y registro de docu-
    mentos, en la siguiente forma:
       Por cada copia del testamento, hijuela y escritura
    de cualquier naturaleza,  que  no  excediere de 
    dos hojas, ante del año  1800.......................$  15
       Por cada  hoja  excedente........................"   2
       Por las  mismas  copias  antedichas,  de dos 
    hojas de 1801 a 1850................................"  10
       Por cada  hoja  subsiguiente....................."   2
       Por las  mismas  copias  de dos hojas desde 1851
    en adelante........................................."   6
       Por cada  hoja excedente.........................$   1,50
       Para registro  de  documentos, la solicitud se 
    presentará en papel sellado de......................"   2
     
       Art.2º.- Derógase  el  artículo  15 de la ley del Archivo
    General del 13 de enero de 1892.-
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a cinco
    de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 624
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE ARANCEL PARA COPIAS QUE EXPIDA EL ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA. DEROGA EL ART.15 DE LA LEY 624 -OFICINA DE ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PAGINA 65.-