* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- La oficina del Archivo General de la Pro-
vincia cobrará por las copias que expida y registro de docu-
mentos, en la siguiente forma:
Por cada copia del testamento, hijuela y escritura
de cualquier naturaleza, que no excediere de
dos hojas, ante del año 1800.......................$ 15
Por cada hoja excedente........................" 2
Por las mismas copias antedichas, de dos
hojas de 1801 a 1850................................" 10
Por cada hoja subsiguiente....................." 2
Por las mismas copias de dos hojas desde 1851
en adelante........................................." 6
Por cada hoja excedente.........................$ 1,50
Para registro de documentos, la solicitud se
presentará en papel sellado de......................" 2
Art.2º.- Derógase el artículo 15 de la ley del Archivo
General del 13 de enero de 1892.-
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a cinco
de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho.