* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.311, en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el primer párrafo del Artículo 3º, por el
siguiente:
"Art. 3º.- Los agentes dejarán de prestar servicio en
forma provisoria, una vez que la autoridad de la re-
partición donde presta servicio se expida en forma
afirmativa a lo solicitado, previa a la ratificación
de la Autoridad de Aplicación."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil cuatro.