• Detalle de Ley

    Ley N°: 7311
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/10/2003
    Promulgada: 31/10/2003
    Publicada: 10/11/2003
    Boletin Of. N°: 25652

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese un Sistema permanente de Retiro
    Voluntario  Programado para agentes de la Administración Pú-
    blica Provincial, el que se llevará a cabo conforme las dis-
    posiciones de  la presente ley. El  retiro será temporario y
    tendrá las siguientes características;
    
              a) El  retiro será  por el  término de  cuatro (4)
                 años;
    
              b) El  Estado  abonará, durante  dicho término, el
                 70% del  promedio de los  haberes mensuales  y
                 habituales  de los últimos seis meses del agen-
                 te que se retira. A los fines de  la determina-
                 ción del  promedio a que alude el párrafo ante-
                 rior se tendrá en cuenta las  variaciones sala-
                 riales  que se produzcan en la categoría de re-
                 vista del agente  no así la  modificación sala-
                 rial dispuesta por Ley Nº 7.007 y sus modifica-
                 torias;
    
              c) Conservará el beneficio de la obra social;
    
              d) Percibirá sus  haberes en el tiempo y forma en
                 que lo hagan los agentes en actividad; y
    
              e) Se adecuarán los aportes y contribuciones, tan-
                 to para el  sistema previsional como para la o-
                 bra social, según el  porcentaje indicado en el
                 inciso b).
       El  Estado aportará la diferencia  de los aportes  y con-
    tribuciones que  resulten necesarias a fin  de que el agente
    mantenga  los niveles de los  mismos que tenía al momento de
    optar por el retiro.
    
       Art. 2º.- El  trámite se iniciará con la solicitud de re-
    tiro presentada por el agente ante la autoridad de la repar-
    tición donde presta servicio, la que deberá resolver el mis-
    mo mediante resolución fundada en razones de servicio, en un
    plazo máximo  de 30 días. En ningún caso se resolverán favo-
    rablemente las solicitudes de aquellos que cumplan funciones
    imprescindibles.
       Las solicitudes  tanto aprobadas como  las rechazadas con
    su  correspondiente resolución, serán remitidas a la autori-
    dad de aplicación.
    
       Art. 3º.- Los agentes, cuyas solicitudes hayan sido apro-
    badas, dejarán de prestar servicio  a partir del  primer día
    hábil del mes  inmediato siguiente al de la aprobación de su
    solicitud.
    
       Art. 4º.- El  retiro será por el término de cuatro (4) a-
    ños a partir de la fecha de su efectiva situación de retiro.
    Vencido dicho  plazo, el agente  si así lo desea, se reinte-
    grará a su puesto de trabajo, o podrá optar por un nuevo pe-
    ríodo de retiro. El reingreso se hará en la categoría y con-
    diciones que  revistaba al momento  de formalizar su solici-
    tud de retiro.
       Con una antelación no menor a treinta días de transcurri-
    do el período indicado en el  párrafo anterior, la autoridad
    de aplicación de  la repartición donde prestaba servicios el
    agente deberá comunicarle fehacientemente que debe optar por
    reintegrarse a su  trabajo o por un nuevo período de retiro.
    Vencido  dicho plazo  sin que el  agente haya manifestado su
    voluntad de  prorrogar el  período de retiro, se considerará
    que ha optado por reintegrarse a su trabajo.
    
       Art. 5º.- En ningún caso los cargos de los agentes que se
    acojan a las disposiciones de la presente ley, serán cubier-
    tos permanente ni temporalmente con la designación de nuevos
    agentes bajo ningún régimen de contratación de prestación de
    servicio.
    
       Art. 6º.- Podrán acogerse a los beneficios que  prevé la
    presente ley, los agentes públicos dependientes de los Pode-
    res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Descentra-
    lizados, Entes Autárquicos y personal dependiente de Comunas
    Rurales de la Provincia.
       Asimismo, podrán acogerse al régimen que se  establece en
    esta ley, el  personal temporario  que goce  de  estabilidad
    conforme a la Ley  Nº 6.181  y todo otro personal temporario
    que cuente con  antigüedad de no  menos de 6 años de presta-
    ción de  servicio en  forma ininterrumpida en la Administra-
    ción Pública Provincial.
    
       Art. 7º.-- Exceptúase  de lo dispuesto en el artículo an-
    terior:
    
              a) Al personal de la fuerzas de seguridad;
    
              b) Al personal Docente con funciones frente a gra-
                 dos;
    
              c) Al personal que se  encontrare en uso de licen-
                 cia  sin goce de sueldo, o  por  afecciones  de
                 largo tratamiento.
    
              d) Al personal que esté  sometido a  proceso penal
                 y/o sumario administrativo por causales que pu-
                 dieran dar lugar a cesantía.
    
              e) Al personal que  se encuentre  dentro del plazo
                 de cuatro (4) años de  acceder al  beneficio de
                 la jubilación ordinaria; y
    
              f) Al personal perteneciente a los bloques políti-
                 cos de la Honorable Legislatura.
    
       Art. 8º.- Será  autoridad de aplicación en  el ámbito del
    Poder Ejecutivo, la  Secretaría General de la Gobernación y,
    en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial, sus res-
    pectivas autoridades naturales.
    
       Art. 9º.- Las  autoridades de  aplicación indicadas en el
    artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas jurisdic-
    ciones, darán  amplia  difusión  de las  características del
    presente régimen  de retiro, como así  también de las condi-
    ciones para acogerse al mismo.
    
       Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha
    de su publicación.
    
       Art. 11.- Invítase a las Municipalidades  de la Provincia
    a adherir a las disposiciones de la presente norma.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
       
       Dada en  la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los nueve días del mes de oc-
    tubre del año dos mil tres.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7334
    Modificada por Ley 7430
    Caducada por Ley 8153
    Vinculada con Ley 9764

  • Resumen

    ESTABLECE UN SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO PROGRAMADO PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

  • Observaciones