* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2004
el plazo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 7.350
(Ley de Comunas Rurales).
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 7.350 en la forma y artí-
culos que a continuación se indica:
a)Agregar, en el Artículo 4º, a continuación de
"Subsecretario de Estado de la Provincia", lo siguiente:
", teniendo derecho a percibir los conceptos de a-
signación por título y escalafón"
b)Sustituir el Artículo 15, por el siguiente:
"Art. 15.- Los Comisionados Comunales gozarán de
una licencia anual de treinta (30) días corridos o su parte
proporcional, debiendo comunicarse la misma a la Secretaría
de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales".
c)Agregar, como segundo párrafo del inc.2) del Ar-
tículo 19, lo siguiente:
"Conceder adscripciones y otorgar extensiones hora-
rias".
d)Agregar, como último párrafo del Artículo 19, lo
siguiente:
"No obstante lo dispuesto en los incisos preceden-
tes los Comisionados Comunales podrán autorizar y aprobar
contrataciones directas cuando concurran las circunstancias
previstas en el Artículo 59 de la Ley Nº 6.970 (Ley de Admi-
nistración Financiera), previo conocimiento de la Secretaría
de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales."
e) Sustituir el segundo párrafo del Artículo 21,
por el siguiente:
"Para la promoción de la acción correspondiente, es
necesario el agotamiento de la vía administrativa. Con la
resolución expresa o tácita del Recurso de Reconsideración,
el que deberá ser interpuesto por el interesado en un plazo
de ocho (8) días hábiles administrativos, queda abierta la
vía impugnativa para interponer el Recurso de Alzada ante el
Poder Ejecutivo, con el alcance y trámite previsto en la
Ley Nº 4.537. La acción judicial deberá promoverse dentro
del plazo de caducidad establecido en el Artículo 9º del Có-
digo de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo de la
Provincia".
f) Incorpórase como Artículo 27 bis, el siguiente:
"Art. 27 bis.- Autorízase al H. Tribunal del Cuen-
tas, a los efectos y con los alcances del Artículo 141 de la
Ley Nº 6.970 (Ley de Administración Financiera), a aprobar
los gastos efectuados por las Comunas Rurales, sin contar
con los instrumentos legales idóneos para la autorización de
los mismos, siempre que se acrediten con la documentación
sustentatoria evaluada, de conformidad a lo normado por los
Artículos 144 y concordantes de la citada norma, en el pe-
ríodo comprendido entre el 6º bimestre del año 1991 y el 5º
bimestre del año 2003, inclusive".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de se-
tiembre del año dos mil cuatro.