• Detalle de Ley

    Ley N°: 7450
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 10/09/2004
    Promulgada: 21/10/2004
    Publicada: 29/10/2004
    Boletin Of. N°: 25895

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2004
    el plazo  dispuesto  por  el Artículo 11  de la Ley Nº 7.350
    (Ley de Comunas Rurales).
    
       Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 7.350 en la  forma y artí-
    culos que a continuación se indica:
    
              a)Agregar, en  el  Artículo 4º, a  continuación de
    "Subsecretario de Estado de la Provincia", lo siguiente:
              ", teniendo derecho a percibir los conceptos de a-
    signación por título y escalafón"
    
              b)Sustituir el Artículo 15, por el siguiente:
              "Art. 15.- Los Comisionados  Comunales  gozarán de
    una licencia anual de treinta (30) días  corridos o su parte
    proporcional, debiendo comunicarse la  misma a la Secretaría
    de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales".
    
              c)Agregar, como segundo párrafo del inc.2) del Ar-
    tículo 19, lo siguiente:
             "Conceder adscripciones y otorgar extensiones hora-
    rias".
    
              d)Agregar, como último párrafo del Artículo 19, lo
    siguiente:
             "No obstante lo dispuesto en los incisos  preceden-
    tes los  Comisionados  Comunales  podrán autorizar y aprobar
    contrataciones directas cuando  concurran las circunstancias
    previstas en el Artículo 59 de la Ley Nº 6.970 (Ley de Admi-
    nistración Financiera), previo conocimiento de la Secretaría
    de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales."
    
             e) Sustituir  el  segundo  párrafo del Artículo 21,
    por el siguiente:
             "Para la promoción de la acción correspondiente, es
    necesario  el  agotamiento de la  vía administrativa. Con la
    resolución expresa o tácita del Recurso  de Reconsideración,
    el que deberá ser interpuesto por el interesado en un  plazo
    de  ocho (8) días hábiles administrativos, queda  abierta la
    vía impugnativa para interponer el Recurso de Alzada ante el
    Poder  Ejecutivo, con el  alcance y  trámite  previsto en la
    Ley Nº 4.537. La  acción  judicial  deberá promoverse dentro
    del plazo de caducidad establecido en el Artículo 9º del Có-
    digo de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo de la
    Provincia".
    
             f) Incorpórase como Artículo 27 bis, el siguiente:
             "Art. 27 bis.- Autorízase al  H. Tribunal del Cuen-
    tas, a los efectos y con los alcances del Artículo 141 de la
    Ley Nº 6.970 (Ley de  Administración  Financiera), a aprobar
    los  gastos efectuados por  las Comunas  Rurales, sin contar
    con los instrumentos legales idóneos para la autorización de
    los mismos, siempre  que se  acrediten  con la documentación
    sustentatoria evaluada, de conformidad a lo  normado por los
    Artículos  144 y concordantes  de la citada norma, en el pe-
    ríodo comprendido entre  el 6º bimestre del año 1991 y el 5º
    bimestre del año 2003, inclusive".
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los diez días del mes de se-
    tiembre del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7350
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7350 -COMUNAS RURALES-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7350.