* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Plan de Ayuda al Personal con Em-
pleo Transitorio, dirigido al personal temporario que se de-
sempeña en la actividad azucarera, citrícola, gastronómica y
otras afines, a fin de que el Estado Provincial brinde los
medios necesarios tendientes a lograr que los trabajadores
se trasladen al lugar donde tengan asegurado un puesto de
trabajo.
Art. 2º.- Para poder acogerse al beneficio de la presente
ley, el personal antes mencionado deberá tener residencia en
la Provincia de Tucumán y justificar la necesidad de despla-
zarse a otra Provincia por razones laborales con el telegra-
ma correspondiente, otorgándose prioridad a éstos y comple-
tándose el cupo de requerimiento laboral, a través de los
gremios que agrupan las actividades referidas en el artículo
anterior, de acuerdo a los usos y costumbres.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación del plan creado por
la presente ley será la Secretaría de Estado de Trabajo.
Art. 4º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a con-
tratar en forma directa los servicios de transporte necesa-
rio a fin de dar cumplimiento a la presente Ley, en virtud
de lo establecido por la Ley Nº 6970 -Ley de Administración
Financiera- en su artículo 59, incisos 2. y 13.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones de partidas presupuestarias en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año en cur-
so, hasta su inclusión definitiva en los presupuestos veni-
deros, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la pre-
sente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7662.-