* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.452 de la siguiente
forma:
1.- En el Artículo 2º, agregar al final la expresión:
"otorgándose prioridad a éstos y completándose el cupo de
requerimiento laboral, a través de los gremios que nuclean
las actividades referidas en el artículo anterior, de acuer-
do a los usos y costumbres."
2.- Agregar como Artículo 4º, el siguiente:
"Art.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a contra-
tar en forma directa los servicios de transporte necesario a
fin de dar cumplimiento a la presente ley, en virtud a lo
establecido por la Ley Nº 6.970 (Ley de Administración Fi-
nanciera) en su Artículo 59, incisos 2) y 13)."
3.- Los Artículos 4º, 5º y 6º pasan a ser Artículos 5º,
6º y 7º, respectivamente.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los catorce (14) días de su sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre del año dos mil cinco.