* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese del Anexo II de la Ley Nº 7.142
(Sistema Alternativo de Pago de Infraestructura Pública -
Activo por Activo) y su modificatoria, Ley Nº 7.379 al in-
mueble dominio del Superior Gobierno de la Provincia de Tu-
cumán con Matrícula Registral M - 4.325 y superficie:
288.091,1340 m2 indicado en el inciso 71 del Anexo II de la
citada ley, ubicado en la localidad de Villa Quinteros, de-
partamento Monteros, identificado con la siguiente Nomencla-
tura Catastral: Padrón: 243.124; Matrícula: 16.560; Orden:
1.012: Circunscripción: II; Sección: F; Lámina: 354; Parce-
la: 8 F; conforme al Plano Nº 37.540/2001 de la Dirección
General de Catastro de la Provincia; y de las siguientes me-
didas y linderos según plano:
Del punto 8 al 9: 141,88 m; del punto 9 al 12: 118,00 m;
del punto 12 al 11: 243,09 m; del punto 11 al 1: 676,89 m;
del punto 1 al 2: 456,94 m; del punto 2 al 3: 122,73 m; del
punto 3 al 4: 42,34 m; del punto 4 al 5: 22,36 m; del punto
5 al 6: 280,15 m; del punto 6 al 7: 40,62 m; del punto 7 al
8: 231,32 m.
Al Norte: camino vecinal; al Sur: I.P.V.D.U. y fracción
B; al Este: Ruta Nacional Nº 38; al Oeste: ex Ruta Nº38 y
varios propietarios.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
titularidad a favor del Instituto Provincial de Vivienda y
Desarrollo Urbano (I.P.V.D.U.), el inmueble considerado en
el Art. 1º de la presente ley, para ser destinado a la cons-
trucción de viviendas e infraestructura.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil cuatro.