• Detalle de Ley

    Ley N°: 7459
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 06/05/2004
    Promulgada: 15/11/2004
    Publicada: 25/11/2004
    Boletin Of. N°: 25914

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Sustitúyese  el  Artículo  38 de la Ley Nº
    6.253, por el siguiente:
    
       "Artículo 38.- Prohíbese en todo el territorio de la Pro-
    vincia la  quema de vegetación enraizada, arraigada, aclima-
    tada o seca para evitar la degradación de los suelos, la at-
    mósfera, los daños a la salud  de la población y el desequi-
    librio del ecosistema."
    
       Art. 2º.- La  Autoridad  de Aplicación será el Ministerio
    de Desarrollo Productivo.
    
       Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación establecerá como me-
    canismo de control y sanción de los responsables que infrin-
    jan la misma, un registro de productores que utilizan el mé-
    todo de quema para cosecha teniendo especial atención en:
             a) Dispositivos  de  eliminación de la  práctica de
                la quema de caña de azúcar con criterios  socio-
                económicos de desarrollo sustentable y  partici-
                pación  de  los  actores  involucrados, donde se
                prevenga el perjuicio a la economía de  los  pe-
                queños productores minifundistas (de 0 a 50 Ha.)
             b) Puesta en marcha  de un plan  de erradicación de
                la quema en todo el territorio de la Provincia.
             c) Implementación  de un  sistema  de  beneficios y
                castigos  a  la conducta de los  productores que
                adhieran o no al plan ordenado.
    
       Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación elevará para conoci-
    miento de la Honorable Legislatura, el decreto reglamentario
    y una memoria descriptiva del Registro habilitado.
    
       Art. 5º.- Durante el desarrollo de  la zafra azucarera la
    Autoridad de Aplicación, elevará un informe mensual a la Ho-
    norable Legislatura  donde se indicará la evolución del plan
    de  erradicación  de la práctica  de la quema  de vegetación
    contenida en la presente ley.
    
       Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá una amplia
    campaña durante el desarrollo de la  zafra azucarera para la
    difusión masiva de los objetivos propuestos por esta ley, en
    los distintos  medios de comunicación, a efectos de garanti-
    zar el efectivo cumplimiento de lo normado.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días  del mes de mayo
    del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6253
    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6253 -MEDIO AMBIENTE - QUEMA DE VEGETACION PARA EVITAR LA DEGRADACION DE LOS SUELOS-.

  • Observaciones

    -DCTO. 795/3(DEL 15/04/2005-REGLAMENTARIO
    -RES 66 -B.O. 30/08/05 HABILITA REGISTRO DE PRODUCTORES CAÑEROS.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 6253.