La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase de los alcances de la Ley Nº
7.142 y su modificatoria, el inmueble ubicado en la locali-
dad de Benjamín Paz, departamento Trancas, identificado, se-
gún Plano de Mensura Nº 40.124/03, con la siguiente nomen-
clatura catastral: Padrón 299.882, Matrícula 27.956, Orden
59, Circunscripción II, Sección B, Lámina 42, Parcela 73-Q
(2).
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior,
será destinado para el funcionamiento de un centro de pre-
vención, tratamiento y rehabilitación, con internación en la
modalidad de comunidad terapéutica, para enfermos drogade-
pendientes, con la finalidad de su reinserción social.
Art. 3º.- Será órgano de aplicación de la presente ley,
el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones presupuestarias necesarias a los efectos del
cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los tres días del mes de diciembre del año dos
mil cuatro.