* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.823 (Normas Regla-
mentarias para el Personal Policial) y sus modificatorias,
en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 38 bis, por el siguiente:
" Art. 38 bis.- El Personal Policial Transitorio tendrá
estado policial y percibirá como única remuneración
por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecuti-
vo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o
sobreasignaciones, tampoco gozará de otros derechos
del Personal Permanente."
- Agregar como último párrafo del Art. 134, el siguiente:
" No se aplicarán estos suplementos generales al Perso-
nal Policial Transitorio."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
Diciembre del año dos mil cuatro.