• Detalle de Ley

    Ley N°: 75
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 16/02/1857
    Promulgada: 10/03/1857
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes  ha  sancionado la
    siguiente.
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Las  panaderías que fueron exceptuadas del
    pago de  patente  por  la  Ley  del  7 de Diciembre de 1854,
    pagarán una patente de 10 pesos anuales.
    
    
       Art. 2º.- Quedan exoneradas de este impuesto las personas
    que sólo trabajan menos de tres ps. de pan al día.
    
    
       Art. 3º.-  Esta ley empezará a regir desde el 2º semestre
    del presente año.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.
    
       Sala de Sesiones de Tucumán, a 16 de Febrero de 1857.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 99
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UNA PATENTE A LAS PANADERIAS QUE FUERON EXCEPTUADAS DEL PAGO DE LA MISMA POR LEY 44.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 2 PAGINA 19