* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado la
siguiente.
L E Y:
Artículo 1º.- Las panaderías que fueron exceptuadas del
pago de patente por la Ley del 7 de Diciembre de 1854,
pagarán una patente de 10 pesos anuales.
Art. 2º.- Quedan exoneradas de este impuesto las personas
que sólo trabajan menos de tres ps. de pan al día.
Art. 3º.- Esta ley empezará a regir desde el 2º semestre
del presente año.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.
Sala de Sesiones de Tucumán, a 16 de Febrero de 1857.-