* DEROGADA *
La H.S. de Representantes en uso de sus facultades ha
sancionado la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Queda derogada la ley de 19 de Febrero del
corriente año por la que se rebaja por mitad todas las pa-
tentes que excedan de diez pesos anuales.
Art. 2º.- Desde el 1º de Enero de 1858 pagarán las tres
cuartas partes del valor anual impuesto por las leyes vigen-
tes de 17 de Noviembre de 1854, 17 de Febrero de 1856 y 16
de Febrero de 1857.
Art. 3º.- No quedan comprendidas en la disposición del
artículo anterior, las patentes cuyo valor no pase de diez
pesos anuales: las curtidurías distantes más de tres leguas
de la ciudad: los billares, cafés, reñideros de gallos,
maestros albañiles empresarios de obras: las boticas, médi-
cos y abogados en ejercicio; quedando todas éstas sujetas a
las leyes vigentes a que se refiere el artículo 2º.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Tucumán, Diciembre 15 de 1857.-