* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado la
siguiente.
L E Y:
Artículo 1º.- Desde el primero de enero de 1858 todas las
patentes impuestas por ley a los diferentes ramos de indus-
tria quedarán reducidas a la mitad de su valor.
Art. 2º.- Las patentes cuyo valor anual no pase de diez
pesos, no se comprenden en la disposición del artículo
anterior.
Art. 3º.- Comuníquese al P. E., etc.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 19 de Febrero de 1857.