* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.769, en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad, en
todo el territorio de la Provincia, de la detección
masiva con la finalidad del diagnóstico precoz, de
todo tipo de anomalías en el desarrollo del sistema
nervioso y metabólico de los niños recién nacidos y
el consecuente tratamiento de los enfermos detecta-
dos por esta pesquisa.
A los fines de la aplicación de la presente
ley se consideran dentro de sus alcances
el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria y la
enfermedad fibroquística, quedando el Poder Ejecu-
tivo facultado para ampliar esta nómina cuando ra-
zones de política sanitaria lo justifiquen.".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.