• Detalle de Ley

    Ley N°: 7516
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 29/12/2004
    Promulgada: 14/02/2005
    Publicada: 18/02/2005
    Boletin Of. N°: 25974

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.982 y su modificato-
    ria, en la forma que a continuación se indica:
    
       - En el Artículo 9º, agregar como inciso K) nuevo, el si-
    guiente:
              "K) Ejercer el poder de policía a fin de  garanti-
    zar el  cumplimiento  en todo el ámbito de la  Provincia, de
    las disposiciones legales establecidas".
    
       - Reemplazar el Artículo 10, por el siguiente:
    
              "Art. 10.- Los miembros del Consejo Provincial del
    Deporte durarán cuatro (4) años en sus funciones, las que se
    cumplirán  con carácter ad honorem. A propuesta de las enti-
    dades representativas, los mismos serán aceptados por el Po-
    der Ejecutivo".
    
       - Agregar como Artículos 19 bis y 19 ter, los siguientes:
    
              "Art. 19 bis.- En caso de violación, incumplimien-
    to, mora, retraso y/o cualquier  otra  circunstancia  por la
    cual no se contare con el pago del Seguro del Deportista, la
    entidad  que  tiene a su cargo la contratación y  aplicación
    del correspondiente  seguro, podrá  suspender  los  eventos,
    práctica y/o cualquier otra actividad  deportiva de la enti-
    dad  que incumpla  lo normado en los Arts. 15 y 16 de la Ley
    del Seguro del Deporte, en todo el ámbito de la Provincia de
    Tucumán, previa notificación e intimación fehaciente de ley,
    informando dicha situación a la Subsecretaría de Deportes de
    la Provincia de Tucumán, a fin de coadyuvar en dicha gestión
    de  emplazamiento  y  posterior suspensión, hasta tanto y en
    cuanto  normalice y se adecue a lo estipulado en dichas nor-
    mas citadas de orden público y carácter obligatorio".
              "Art. 19 ter.- El Consejo Provincial del  Deporte,
    en  uso y cumplimiento de facultades y atribuciones conferi-
    das por el  poder de policía, delegado por ley, podrá reali-
    zar visitas, inspecciones, controles y/o cualquier otra  ac-
    tividad tendiente a hacer cumplir lo estipulado en la Ley Nº
    6.982 y su  modificatoria  Nº 7.216, en todo el ámbito de la
    Provincia de  Tucumán, con auxilio de la  fuerza pública, en
    caso de ser necesario, y  según los  hechos y circunstancias
    que ameritaran".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6982
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6982 -ENSEÑANZA Y PRACTICA DEL DEPORTE-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6982.