* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.982 y su modificato-
ria, en la forma que a continuación se indica:
- En el Artículo 9º, agregar como inciso K) nuevo, el si-
guiente:
"K) Ejercer el poder de policía a fin de garanti-
zar el cumplimiento en todo el ámbito de la Provincia, de
las disposiciones legales establecidas".
- Reemplazar el Artículo 10, por el siguiente:
"Art. 10.- Los miembros del Consejo Provincial del
Deporte durarán cuatro (4) años en sus funciones, las que se
cumplirán con carácter ad honorem. A propuesta de las enti-
dades representativas, los mismos serán aceptados por el Po-
der Ejecutivo".
- Agregar como Artículos 19 bis y 19 ter, los siguientes:
"Art. 19 bis.- En caso de violación, incumplimien-
to, mora, retraso y/o cualquier otra circunstancia por la
cual no se contare con el pago del Seguro del Deportista, la
entidad que tiene a su cargo la contratación y aplicación
del correspondiente seguro, podrá suspender los eventos,
práctica y/o cualquier otra actividad deportiva de la enti-
dad que incumpla lo normado en los Arts. 15 y 16 de la Ley
del Seguro del Deporte, en todo el ámbito de la Provincia de
Tucumán, previa notificación e intimación fehaciente de ley,
informando dicha situación a la Subsecretaría de Deportes de
la Provincia de Tucumán, a fin de coadyuvar en dicha gestión
de emplazamiento y posterior suspensión, hasta tanto y en
cuanto normalice y se adecue a lo estipulado en dichas nor-
mas citadas de orden público y carácter obligatorio".
"Art. 19 ter.- El Consejo Provincial del Deporte,
en uso y cumplimiento de facultades y atribuciones conferi-
das por el poder de policía, delegado por ley, podrá reali-
zar visitas, inspecciones, controles y/o cualquier otra ac-
tividad tendiente a hacer cumplir lo estipulado en la Ley Nº
6.982 y su modificatoria Nº 7.216, en todo el ámbito de la
Provincia de Tucumán, con auxilio de la fuerza pública, en
caso de ser necesario, y según los hechos y circunstancias
que ameritaran".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.