* CONSOLIDADA * CAPÍTULO I Principios Generales Artículo 1°.- El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el de- recho de los habitantes de la Provincia de Tucumán, a la en- señanza y práctica del deporte. Art. 2°.- La Secretaría de Estado de Deportes será la en- cargada de planificar, desarrollar, administrar, controlar y gestionar todo lo atinente a la práctica del deporte en to- das sus disciplinas, interviniendo como autoridad de aplica- ción de la presente ley y cumplirá con los siguientes obje- tivos: 1. Promover el deporte como factor educativo, co- adyuvante a la formación integral del hombre, orientado a la recreación y esparcimiento de la población. 2. Fomentar y promover el deporte, mediante el es- tímulo de su práctica y la creación de condi- ciones que aseguren las posibilidades de acceso al mismo de toda la comunidad, en especial de los niños. 3. Difundir el deporte como factor de desarrollo de la estructura social, propendiendo al soste- nimiento de la salud mental de nuestra comuni- dad. 4. Coordinar con los organismos específicos, ya sean públicos o privados, la instrumentación de programas o planes relacionados con la capaci- tación en todos los niveles, las competencias y el ordenamiento y fiscalización de todo lo re- ferido al deporte. Art. 3°.- A los fines de la presente ley, se reconocen las siguientes formas de deportes: 1. Deporte Federado: que comprende a todos los de- portes que se practican dentro de una Federa- ción, que está organizado, que es competitivo y que busca niveles de superación constantemente, incluido el deporte para discapacitados. 2. Deporte Promocional o Amateur: que comprende al que se practica en Colegios, los campeonatos estudiantiles, el deporte propiamente popular, recreativo o comunitario. Art. 4°.- En la elaboración y desarrollo de los planes en materia deportiva el Estado Provincial, con la participación activa de los organismos representantes de la actividad, propenderá a la integración comunitaria, como así también al desarrollo, promoción y sostenimiento de los valores esen- ciales de la cultura deportiva. Art. 5°.- A los efectos de la promoción de las activida- des deportivas, conforme lo dispuesto en los artículos pre- cedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: 1. Garantizar el aprendizaje de las diferentes disciplinas deportivas en todos los niveles so- ciales, con atención prioritaria en los niños y personas discapacitadas. 2. Elaborar programas de capacitación y formación técnico-docente de los responsables que tengan a su cargo esta tarea en los distintos niveles educativos. 3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 3526 -Medicina del Deporte- o la que en el futuro la reemplace. 4. Asegurar que los establecimientos educacionales públicos y privados posean y/o utilicen insta- laciones deportivas adecuadas. 5. Procurar que en los planes de desarrollo urba- no, públicos y privados, sean contempladas las reservas de espacios destinados a la práctica de actividades deportivas. 6. Promocionar, fomentar e incentivar la partici- pación de deportistas locales en competencias de nivel nacional e internacional. 7. Promocionar y estimular la participación de de- portistas discapacitados en torneos o competen- cias que se realizaren a nivel provincial, na- cional e internacional. 8. Estimular la creación y posterior formación de entidades que atiendan las necesidades sociales y recreativas de toda la comunidad. Zonas o Regiones Deportivas Art. 6°.- A los efectos de que en las actividades desa- rrolladas por la Secretaría de Estado de Deportes y para que en el Consejo Provincial del Deporte puedan estar represen- tados los Municipios del interior, créanse las siguientes zonas o regiones deportivas: ZONA 1: San Miguel de Tucumán ZONA 2: Yerba Buena, Tafí Viejo, Trancas y Las Ta- litas. ZONA 3: Banda del Río Salí, Alderetes y Burruyacú. ZONA 4: Lules, Famaillá, Bella Vista y Simoca. ZONA 5: Tafí del Valle, Monteros y Chicligasta. ZONA 6: Río Chico, Juan Bautista Alberdi, Graneros y La Cocha. CAPÍTULO II Órganos de Aplicación Art. 7°.- A los fines de lo preceptuado en la presente ley, la Secretaría de Deportes, deberá: 1. Fijar las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones públicas y privadas para re- cibir subsidios, subvenciones o préstamos des- tinados al fomento y/o práctica del deporte. 2. Gestionar ante organismos provinciales o nacio- nales, cuando las instituciones soliciten fon- dos, subsidios, subvenciones o préstamos desti- nados al mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura y funcionamiento de las mismas. 3. Instituir, promover y reglamentar la realiza- ción de juegos deportivos para niños y jóvenes en el territorio de la Provincia, en coordina- ción con los organismos comunales, municipales, provinciales, nacionales e instituciones priva- das. 4. Promover, orientar y coordinar la investigación y el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con el deporte. 5. Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia. 6. Coordinar y colaborar con las autoridades edu- cacionales en la realización de competencias para el desarrollo de las actividades deporti- vas. 7. Organizar y llevar actualizado el Registro Pro- vincial de Instituciones Deportivas. 8. Realizar anualmente un censo provincial de ins- tituciones y actividades deportivas con la co- laboración de organismos públicos y privados. 9. Asesorar a los organismos públicos e institu- ciones privadas en los aspectos relacionados con la aplicación e interpretación de esta ley. 10. Fomentar la creación de escuelas deportivas o similares y estimular la formación y desarrollo de divisiones inferiores, otorgando subsidios, subvenciones o préstamos a aquellas institucio- nes que se encuentren autorizadas para acogerse a tales beneficios. 11. Establecer y aplicar las normas para la organi- zación e intervención de delegaciones provin- ciales en competencias deportivas de carácter nacional e internacional. 12. Gestionar la transferencia de terrenos para la instalación de campos deportivos de acuerdo a las prioridades contempladas en los planes, programas y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del deporte. 13. Gestionar las exenciones impositivas necesarias para introducir al país materiales deportivos destinados a la enseñanza o prácticas deporti- vas. 14. Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o nor- mas especiales de fomento que contemplen fran- quicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas. 15. Otorgar el Documento Único de Identidad Depor- tiva. 16. Habilitar y fiscalizar clubes y toda otra ins- titución deportiva afiliada a entidades supe- riores. 17. Estimular la creación de nuevas entidades dedi- cadas a la actividad deportiva. 18. Asesorar en la conformación de Asociaciones, Ligas, Confederaciones y entidades similares. CAPÍTULO III Consejo Provincial del Deporte Art. 8°.- El Consejo Provincial del Deporte, estará inte- grado de la siguiente manera: 1. Dos (2) representantes de la Secretaría de De- portes. 2. Un (1) representante por cada una de las ligas, asociaciones y/o federaciones que nucleen a las distintas disciplinas del deporte. 3. Un (1) representante del Ministerio de Educa- ción. 4. Un (1) representante del Círculo de Periodistas Deportivos. 5. Un (1) representante de la Facultad de Educa- ción Física de la Universidad Nacional de Tucu- mán. La Mesa Directiva del Consejo Provincial del Deporte se integrará de la forma y modo que lo determine la reglamenta- ción. Art. 9°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Pro- vincial del Deporte: 1. Elaborar el estatuto y reglamento interno que determinará la organización y el funcionamiento del organismo. 2. Aprobar, por simple mayoría de votos de los miembros, las resoluciones que de él emanen. 3. Intervenir en la coordinación de las activida- des deportivas que se realicen en el territorio de la Provincia. 4. Promover la participación activa de la comuni- dad en el desarrollo de los planes del deporte y la recreación. 5. Emitir opinión en asuntos que se remitan para su consideración y estudio. 6. Elaborar y asesorar en planes, proyectos y pro- gramas que estén relacionados con el fomento del deporte y elevarlos a la autoridad de apli- cación para su aprobación y ejecución. 7. Colaborar con las instituciones dedicadas a la actividad deportiva en los diferentes aspectos vinculados a la misma. 8. Asesorar en la asignación y distribución de los recursos del Fondo Provincial del Deporte. 9. Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte. 10. Contratar un seguro y servicio médico asisten- cial para los deportistas comprendidos en la presente ley. 11. Ejercer el poder de policía a fin de garantizar el cumplimiento en todo el ámbito de la Provin- cia, de las disposiciones legales establecidas. Art. 10.- Los miembros del Consejo Provincial del Deporte durarán cuatro (4) años en sus funciones, las que se cumpli- rán con carácter ad honorem. A propuesta de las entidades representativas, los mismos serán aceptados por el Poder E- jecutivo. CAPÍTULO IV De las Entidades Deportivas Art. 11.- A los efectos establecidos en la presente ley considéranse instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, soste- nimiento y/o representación del deporte o de alguna de sus modalidades. Art. 12.- La autoridad de aplicación atenderá los dere- chos de las asociaciones y/o instituciones deportivas que practiquen el Deporte Federado si las mismas se encuentran dentro de la entidad rectora de cada deporte. El Estado Pro- vincial entiende como entidad rectora de un deporte a la que fuera reconocida por: 1. Su respectiva entidad rectora a nivel nacional. 2. El Comité Olímpico Argentino(COA) 3. Su respectiva entidad rectora a nivel internacio- nal. El Estado Provincial, reconoce la autonomía de las insti- tuciones deportivas existentes o a crearse. Art. 13.- Créase el Registro Provincial de Instituciones Deportivas, en el que deberán inscribirse todas las institu- ciones indicadas en el artículo 11. La inscripción consti- tuirá requisito necesario para participar en el deporte or- ganizado amateur y profesional y gozar de los beneficios que por esta ley se le acuerdan, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Art. 14.- La autoridad de aplicación podrá exigir a las instituciones deportivas, para ser beneficiarias de los re- cursos previstos por el Fondo Provincial del Deporte, que a- crediten haber ofrecido el uso de sus instalaciones a depor- tistas del lugar no pertenecientes a ellas, como asimismo a establecimientos educacionales existentes en el lugar de su ubicación conforme a convenios a celebrarse entre las par- tes. CAPÍTULO V Seguro del Deportista Art. 15.- Institúyese el Seguro del Deportista y el Ser- vicio Médico Asistencial del Deportista, ambos de carácter obligatorio, a cargo del beneficiario, los que serán contra- tados por el Consejo Provincial del Deporte en la forma y modalidad que se establezca en la reglamentación respectiva. Los mismos tendrán por finalidad amparar a todos los depor- tistas, dirigentes y cuerpo técnico que participen en cual- quiera de las modalidades deportivas, reconocidas por esta ley, dentro y fuera de la Provincia. Para los deportistas federados de seis (6) a diecisiete (17) años que no practiquen deportes considerados "de alto riesgo", los seguros previstos en el párrafo anterior, serán contratados por la Secretaria de Deportes, con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, en la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. A los fines de la presente ley, entiéndese por: 1. "Deportes de bajo riesgo": Atletismo, aguas a- biertas, ajedrez, aeromodelismo, bochas, cano- taje, natación, paddle, pelota paleta, remo, tenis,tenis de mesa, triatlón-duatlon, squash, pesca competitiva, golf, esgrima y frontón. 2. "Deportes de riesgo medio": Ciclismo, mountain bike y bicicross, gimnasia, patín artístico, hockey sobre césped, hockey sobre patín, bás- quet, fútbol, rugby, sófbol y voleybol. Art. 16.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo todo lo atinente a la realización de seguros individuales y servicio médico asistencial para los deportistas con domici- lio en la Provincia de Tucumán, respecto de los riesgos pro- pios del deporte que practicaren. Se organizará y reglamentará el sistema de seguros depor- tivos, en lo referente a pólizas e indemnizaciones, estable- ciendo los tipos de cobertura realizables -personal y/o ma- terial-, funciones, obligaciones del asegurado, régimen de responsabilidad y toda otra característica al respecto, con- forme a lo establecido en la Ley Nacional N° 17418 -De Segu- ros- y demás normas complementarias. El Poder Ejecutivo determinará, a través de la reglamen- tación, las condiciones para la contratación del Seguro y Servicio Médico Asistencial de los Deportistas, con sujeción a la normativa prevista en la Ley N° 6970 -Administración Financiera- y los sistemas de control del sector público provincial. El Seguro y el Servicio Médico Asistencial administrado por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 segundo pá- rrafo de la presente ley, se regirán de conformidad a sus disposiciones orgánicas y a la reglamentación que dictará esa entidad. CAPÍTULO VI De las Sanciones Art.17.- Las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las instituciones deportivas po- drán ser sancionadas con: 1. Pérdida de los beneficios previstos por esta ley. 2. Multas. 3. Suspensión o cancelación de las inscripciones en el Registro Provincial de Instituciones Deporti- vas. La autoridad de aplicación dispondrá las sanciones prece- dentes, graduándolas conforme a la gravedad y reiteración de las infracciones. Art.18.- Serán pasibles de sanciones por la autoridad de aplicación: 1. Toda entidad, institución, persona física, diri- gentes y deportistas que con sus actos atentaren contra los programas de fomento, desarrollo, di- fusión y competencia del deporte en la Provin- cia, tanto en el sector público como privado. 2. Toda comisión directiva de federación, asocia- ción o liga, que no cumpliera por sí o por algu- no de sus miembros, los estatutos que rigen sus actividades. En todos los casos en que corresponda aplicar sanciones a instituciones deportivas y demás similares, solamente deberá realizarse con la intervención del Consejo Provincial del Deporte. Art.19.- Las instituciones sancionadas podrán efectuar un descargo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notifi- cada la sanción. Vencido este plazo, sin que se efectúe pre- sentación a su respecto, quedará firme la resolución respec- tiva. Las resoluciones serán recurribles en sede administrati- va. Art. 20.- En caso de violación, incumplimiento, mora, re- traso y/o cualquier otra circunstancia por la cual no se e- fectuare el pago del Seguro del Deportista, la entidad que tiene a su cargo la contratación y aplicación del correspon- diente seguro, podrá suspender los eventos, práctica y/o cualquier otra actividad deportiva de la entidad que incum- pla lo normado en los artículos 15 y 16 de la presente Ley, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, previa notifi- cación e intimación fehaciente de ley, informando dicha si- tuación a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Tucu- mán, a fin de coadyuvar en la gestión de emplazamiento y posterior suspensión, hasta tanto y en cuanto normalice y se adecue a lo estipulado en las normas citadas, de orden pú- blico y carácter obligatorio. Art.21.- El Consejo Provincial del Deporte, en uso y cum- plimiento de facultades y atribuciones conferidas por el po- der de policía, delegado por ley, podrá realizar visitas, inspecciones, controles y/o cualquier otra actividad ten- diente a hacer cumplir lo estipulado en la presente ley, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario y según los hechos y circunstancias que ameritaran. CAPÍTULO VII Fondo Provincial del Deporte Art.22.- Establécese un Fondo Provincial del Deporte des- tinado a afrontar las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley, y estará constituido por los siguientes recursos: 1. Los que anualmente asigne la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para la Adminis- tración Pública Provincial. 2. Los provenientes del Fondo Nacional del Deporte para programas aprobados por el Poder Ejecutivo. 3. Las contribuciones voluntarias, herencias, lega- dos y donaciones. 4. Los reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden a las instituciones deportivas. 5. El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación. 6. El patrimonio de las entidades disueltas que no tuvieren otro destino en sus estatutos. 7. Las utilidades líquidas de las recaudaciones que provengan de actos y/o espectáculos deportivos que organice la Secretaría de Estado de Depor- tes; 8. El importe que resulte del uno por ciento (1%) mensual de los producidos por el sector Juegos de Azar que administra la Caja Popular de Aho- rros de Tucumán y que deberá ser depositado en la Cuenta Especial denominada "Fondo Provincial del Deporte". 9. El monto que resulte de aplicar igual criterio que para el seguro escolar aplica el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, para liberar un porcentual no mayor al veinte por ciento (20%) de los pagos del costo de la cober- tura correspondiente al Seguro del Deportista, el que se integrará al presente fondo. La deter- minación, percepción y cobro de los ingresos co- rrespondientes a los recursos individualizados en el presente inciso, se efectuarán en la forma que reglamentariamente se determine. Art.23.- Los recursos establecidos en el artículo ante- rior y otros provenientes de jurisdicción nacional serán in- gresados en una cuenta especial en la Caja Popular de Aho- rros de Tucumán, con la denominación "Fondo Provincial del Deporte" y se aplicarán conforme a las siguientes priorida- des: 1. Construcción, equipamiento y mantenimiento de infraestructuras e instalaciones deportivas. 2. Cumplimiento de los planes emanados de la auto- ridad de aplicación. 3. Subsidios y préstamos a entidades privadas. 4. Realización de programas de promoción deporti- va. 5. Becas para deportistas destacados. CAPÍTULO VIII Documento de Identidad Deportiva Art.24.- Toda persona de existencia visible que practique el deporte en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente ley y que estuviera asociada o no a entidades reconocidas o que hiciere uso de espacios deportivos estata- les o privados, deberá poseer con carácter obligatorio el Documento Único de Identidad Deportiva (DUID) que lo identi- ficará y habilitará a los fines de su participación en even- tos deportivos a nivel provincial y nacional. Es requisito indispensable para la obtención de este Do- cumento poseer domicilio en la Provincia de Tucumán. Art.25.- El Documento Único de Identidad Deportiva tendrá validez por el término de un (1) año, debiendo renovarse an- te el organismo que lo expidió, operándose la caducidad au- tomática al vencimiento del mismo. Art.26.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a a- dherir a las disposiciones contenidas en la presente ley. CAPÍTULO IX Disposiciones Complementarias Control de Doping en el Deporte Art.27.- Créase una Comisión de Control de Doping en el Deporte, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, la que ten- drá como misión fundamental dictaminar en los casos de do- ping que se registren en todos los torneos, competencias y/o justas deportivas que se realicen en la Provincia de Tucu- mán. Art.28.- La Comisión creada por el artículo anterior, es- tará integrada por: -Dos (2) miembros en representación del Poder Ejecutivo. -Dos (2) miembros en representación de las instituciones autorizadas Y -Un (1) miembro en representación del Círculo de Periodis- tas Deportivos. Todos los miembros cumplirán sus funciones ad honorem. Art.29.- La Comisión intervendrá en aquellos casos en que se detectare o comprobare la utilización y/o consumo, antes o durante la realización de la competencia deportiva, de to- da sustancia susceptible de modificar y/o potenciar o alte- rar el natural rendimiento físico e intelectual del depor- tista. Art.30.- Se establece la obligatoriedad del deportista a someterse a los exámenes pertinentes, con la única finalidad de dar cumplimiento a lo prescripto en esta ley. A tal efecto, las instituciones intervinientes realizarán los sorteos correspondientes, los que contarán con la super- visión del organismo de aplicación. Art.31.- Las multas e infracciones a aplicarse o las san- ciones que correspondieran por violación a lo dispuesto en el presente Capítulo, serán determinadas por el Poder Ejecu- tivo, en la reglamentación respectiva. Art.32.- Comuníquese.- _________ - Texto consolidado con Leyes N° 7216, 7429, 7516, 7612 y 8057.
REGLAMENTA LA ENSEÑANZA Y PRACTICA DEL DEPORTE.-
-RES.2269/85-REGLAMENTACION HORARIO DE PRACTICAS DE DEPORTES.-
-DCTO.2021/420-S.E.D.H.-2002- B.O.28-10-2002- REGLAMENTARIO.-
-RES.1306/092009- B.O.30-03-2009- REGLAMENTA SEGURO DEL DEPORTE- IPSS.-
-DCTO.1860/7-2005- B.O.13-07-2005- CREA COMITÉ EJECUTIVO DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL Y OTROS DEPORTES DE LA PCIA DE TUCUMÁN.-
-EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE DEPORTES DE LA H.LEGISLATURA.-
-TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°18.-
-DCTO.2290/1-2011- B.O.25-07-2011- DELEGA EN EL SECRETARIO DE DEPORTES LA FACULTAD DE OTORGAR AYUDAS ECONÓMICAS EN COMPETENCIAS OFICIALES.-
-RESOL.33/SPS-2019- MODIF.RESOL.401/SPS-2019- B.O.22-11-2019- ANEXO-REGLAM. PILETAS- DEPENDIENTE DE SALUD PUBLICA.-