• Detalle de Ley

    Ley N°: 6982
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 13/10/1999
    Promulgada: 21/10/1999
    Publicada: 08/11/1999
    Boletin Of. N°: 24647

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
                             CAPÍTULO I
                        Principios Generales
    
    
       Artículo 1°.- El Estado Provincial atenderá el deporte en
    sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el de-
    recho de los habitantes de la Provincia de Tucumán, a la en-
    señanza y práctica del deporte.
    
       Art. 2°.- La Secretaría de Estado de Deportes será la en-
    cargada de planificar, desarrollar, administrar, controlar y
    gestionar todo  lo atinente a la práctica del deporte en to-
    das sus disciplinas, interviniendo como autoridad de aplica-
    ción de  la presente ley y cumplirá con los siguientes obje-
    tivos:
    
              1. Promover el deporte como factor  educativo, co-
                 adyuvante a la  formación  integral del hombre,
                 orientado a la recreación y esparcimiento de la
                 población.
              2. Fomentar y promover el deporte, mediante el es-
                 tímulo de su  práctica y la  creación de condi-
                 ciones que aseguren las posibilidades de acceso
                 al mismo  de toda  la comunidad, en especial de
                 los niños.
              3. Difundir el  deporte como factor  de desarrollo
                 de la estructura social, propendiendo al soste-
                 nimiento de la salud mental  de nuestra comuni-
                 dad.
              4. Coordinar  con  los organismos  específicos, ya
                 sean públicos o privados, la instrumentación de
                 programas o  planes relacionados con la capaci-
                 tación en todos los niveles, las competencias y
                 el ordenamiento y fiscalización de  todo lo re-
                 ferido al deporte.
    
       Art. 3°.- A  los  fines  de la presente ley, se reconocen
    las siguientes formas de deportes:
    
              1. Deporte Federado: que comprende a todos los de-
                 portes que se practican  dentro  de una Federa-
                 ción, que está organizado, que es competitivo y
                 que busca niveles de superación constantemente,
                 incluido el deporte para discapacitados.
              2. Deporte Promocional o Amateur: que comprende al
                 que se  practica en  Colegios, los  campeonatos
                 estudiantiles, el deporte  propiamente popular,
                 recreativo o comunitario.
    
       Art. 4°.- En la elaboración y desarrollo de los planes en
    materia deportiva el Estado Provincial, con la participación
    activa de  los  organismos  representantes  de la actividad,
    propenderá a la integración comunitaria, como así también al
    desarrollo, promoción  y  sostenimiento de los valores esen-
    ciales de la cultura deportiva.
    
       Art. 5°.- A  los efectos de la promoción de las activida-
    des deportivas,  conforme lo dispuesto en los artículos pre-
    cedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos
    competentes:
    
              1. Garantizar  el  aprendizaje  de las  diferentes
                 disciplinas deportivas en todos los niveles so-
                 ciales, con atención prioritaria en los niños y
                 personas discapacitadas.
              2. Elaborar programas de capacitación  y formación
                 técnico-docente de los  responsables que tengan
                 a su cargo esta tarea en los distintos  niveles
                 educativos.
              3. Garantizar el efectivo  cumplimiento  de la Ley
                 N° 3526  -Medicina del  Deporte- o la que en el
                 futuro la reemplace.
              4. Asegurar que los establecimientos educacionales
                 públicos y privados posean  y/o utilicen insta-
                 laciones deportivas adecuadas.
              5. Procurar que en los planes  de desarrollo urba-
                 no, públicos y privados, sean  contempladas las
                 reservas de espacios  destinados  a la práctica
                 de actividades deportivas.
              6. Promocionar, fomentar e  incentivar la partici-
                 pación de  deportistas locales en  competencias
                 de nivel nacional e internacional.
              7. Promocionar y estimular la participación de de-
                 portistas discapacitados en torneos o competen-
                 cias que se realizaren a nivel  provincial, na-
                 cional e internacional.
              8. Estimular la creación y posterior  formación de
                 entidades que atiendan las necesidades sociales
                 y recreativas de toda la comunidad.
    
                    Zonas o Regiones Deportivas
    
       Art. 6°.- A  los  efectos de que en las actividades desa-
    rrolladas por la Secretaría de Estado de Deportes y para que
    en el  Consejo Provincial del Deporte puedan estar represen-
    tados los  Municipios  del  interior, créanse las siguientes
    zonas o regiones deportivas:
    
              ZONA 1:  San Miguel de Tucumán
              ZONA 2: Yerba Buena, Tafí Viejo, Trancas y Las Ta-
                      litas.
              ZONA 3: Banda del Río Salí, Alderetes y Burruyacú.
              ZONA 4: Lules, Famaillá, Bella Vista y Simoca.
              ZONA 5: Tafí del Valle, Monteros y Chicligasta.
              ZONA 6: Río Chico, Juan Bautista Alberdi, Graneros
                      y La Cocha.
    
                            CAPÍTULO II
                       Órganos de Aplicación
    
       Art. 7°.- A  los  fines  de lo preceptuado en la presente
    ley, la Secretaría de Deportes, deberá:
    
              1. Fijar las condiciones  a que  deberán ajustarse
                 las instituciones públicas y  privadas para re-
                 cibir subsidios, subvenciones o  préstamos des-
                 tinados al fomento y/o práctica del deporte.
              2. Gestionar ante organismos provinciales o nacio-
                 nales, cuando  las instituciones soliciten fon-
                 dos, subsidios, subvenciones o préstamos desti-
                 nados al  mantenimiento  y/o mejoramiento de la
                 infraestructura y funcionamiento de las mismas.
              3. Instituir,  promover  y reglamentar la realiza-
                 ción de  juegos deportivos para niños y jóvenes
                 en el  territorio de la Provincia, en coordina-
                 ción con los organismos comunales, municipales,
                 provinciales, nacionales e instituciones priva-
                 das.
              4. Promover, orientar y coordinar la investigación
                 y el estudio  de  los  problemas  científicos y
                 técnicos relacionados con el deporte.
              5. Organizar conferencias, cursos de  capacitación
                 y exposiciones vinculadas a la materia.
              6. Coordinar y colaborar  con las autoridades edu-
                 cacionales  en la  realización  de competencias
                 para el desarrollo de las  actividades deporti-
                 vas.
              7. Organizar y llevar actualizado el Registro Pro-
                 vincial de Instituciones Deportivas.
              8. Realizar anualmente un censo provincial de ins-
                 tituciones y actividades deportivas  con la co-
                 laboración de organismos públicos y privados.
              9. Asesorar a los  organismos públicos  e institu-
                 ciones privadas  en los  aspectos  relacionados
                 con la aplicación e interpretación de esta ley.
             10. Fomentar la creación de  escuelas  deportivas o
                 similares y estimular la formación y desarrollo
                 de divisiones inferiores, otorgando  subsidios,
                 subvenciones o préstamos a aquellas institucio-
                 nes que se encuentren autorizadas para acogerse
                 a tales beneficios.
             11. Establecer y aplicar las normas para la organi-
                 zación e  intervención de  delegaciones provin-
                 ciales en  competencias deportivas  de carácter
                 nacional e internacional.
             12. Gestionar la transferencia de terrenos  para la
                 instalación de campos  deportivos de  acuerdo a
                 las prioridades  contempladas  en  los  planes,
                 programas y proyectos destinados a la promoción
                 y desarrollo del deporte.
             13. Gestionar las exenciones impositivas necesarias
                 para introducir al país  materiales  deportivos
                 destinados a la enseñanza o  prácticas deporti-
                 vas.
             14. Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o nor-
                 mas especiales de fomento que contemplen  fran-
                 quicias y/o licencias especiales a deportistas,
                 dirigentes e instituciones deportivas.
             15. Otorgar el Documento Único de  Identidad Depor-
                 tiva.
             16. Habilitar y fiscalizar clubes y  toda otra ins-
                 titución deportiva  afiliada a  entidades supe-
                 riores.
             17. Estimular la creación de nuevas entidades dedi-
                 cadas a la actividad deportiva.
             18. Asesorar en la  conformación  de  Asociaciones,
                 Ligas, Confederaciones y entidades similares.
    
                            CAPÍTULO III
                   Consejo Provincial del Deporte
    
       Art. 8°.- El Consejo Provincial del Deporte, estará inte-
    grado de la siguiente manera:
    
              1. Dos (2) representantes de la Secretaría  de De-
                 portes.
              2. Un (1) representante por cada una de las ligas,
                 asociaciones y/o federaciones que nucleen a las
                 distintas disciplinas del deporte.
              3. Un  (1) representante  del Ministerio de Educa-
                 ción.
              4. Un (1) representante del Círculo de Periodistas
                 Deportivos.
              5. Un (1) representante  de la Facultad  de Educa-
                 ción Física de la Universidad Nacional de Tucu-
                 mán.
       La Mesa  Directiva  del Consejo Provincial del Deporte se
    integrará de la forma y modo que lo determine la reglamenta-
    ción.
    
       Art. 9°.- Son  funciones  y atribuciones del Consejo Pro-
    vincial del Deporte:
    
              1. Elaborar el  estatuto y  reglamento interno que
                 determinará la organización y el funcionamiento
                 del organismo.
              2. Aprobar, por  simple  mayoría  de votos  de los
                 miembros, las resoluciones que de él emanen.
              3. Intervenir  en la coordinación de las activida-
                 des deportivas que se realicen en el territorio
                 de la Provincia.
              4. Promover  la participación activa de la comuni-
                 dad en el desarrollo de los  planes del deporte
                 y la recreación.
              5. Emitir opinión  en asuntos  que se remitan para
                 su consideración y estudio.
              6. Elaborar y asesorar en planes, proyectos y pro-
                 gramas que estén  relacionados  con el  fomento
                 del deporte y elevarlos a la autoridad de apli-
                 cación para su aprobación y ejecución.
              7. Colaborar con las instituciones dedicadas  a la
                 actividad deportiva en los diferentes  aspectos
                 vinculados a la misma.
              8. Asesorar en la asignación y distribución de los
                 recursos del Fondo Provincial del Deporte.
              9. Asistir a las instituciones  que se  dediquen a
                 la práctica y desarrollo del deporte.
             10. Contratar un seguro y servicio  médico asisten-
                 cial para los  deportistas  comprendidos  en la
                 presente ley.
             11. Ejercer el poder de policía a fin de garantizar
                 el cumplimiento en todo el ámbito de la Provin-
                 cia, de las disposiciones legales establecidas.
    
       Art. 10.- Los miembros del Consejo Provincial del Deporte
    durarán cuatro (4) años en sus funciones, las que se cumpli-
    rán con  carácter  ad  honorem. A propuesta de las entidades
    representativas, los  mismos serán aceptados por el Poder E-
    jecutivo.
    
                            CAPÍTULO IV
                    De las Entidades Deportivas
    
       Art. 11.- A  los  efectos establecidos en la presente ley
    considéranse instituciones deportivas a las asociaciones que
    tengan por  objeto principal la práctica, desarrollo, soste-
    nimiento y/o  representación  del deporte o de alguna de sus
    modalidades.
    
       Art. 12.- La  autoridad  de aplicación atenderá los dere-
    chos de  las  asociaciones  y/o instituciones deportivas que
    practiquen el  Deporte  Federado si las mismas se encuentran
    dentro de la entidad rectora de cada deporte. El Estado Pro-
    vincial entiende como entidad rectora de un deporte a la que
    fuera reconocida por:
    
          1. Su respectiva entidad rectora a nivel nacional.
          2. El Comité Olímpico Argentino(COA)
          3. Su respectiva entidad  rectora a  nivel internacio-
             nal.
       El Estado Provincial, reconoce la autonomía de las insti-
    tuciones deportivas existentes o a crearse.
    
       Art. 13.- Créase  el Registro Provincial de Instituciones
    Deportivas, en el que deberán inscribirse todas las institu-
    ciones indicadas  en  el artículo 11. La inscripción consti-
    tuirá requisito  necesario para participar en el deporte or-
    ganizado amateur y profesional y gozar de los beneficios que
    por esta  ley se le acuerdan, sin perjuicio del cumplimiento
    de las disposiciones legales y reglamentarias.
    
       Art. 14.- La  autoridad  de aplicación podrá exigir a las
    instituciones deportivas,  para ser beneficiarias de los re-
    cursos previstos por el Fondo Provincial del Deporte, que a-
    crediten haber ofrecido el uso de sus instalaciones a depor-
    tistas del  lugar no pertenecientes a ellas, como asimismo a
    establecimientos educacionales  existentes en el lugar de su
    ubicación conforme  a  convenios a celebrarse entre las par-
    tes.
    
                             CAPÍTULO V
                       Seguro del Deportista
    
       Art. 15.- Institúyese  el Seguro del Deportista y el Ser-
    vicio Médico  Asistencial  del Deportista, ambos de carácter
    obligatorio, a cargo del beneficiario, los que serán contra-
    tados por  el  Consejo  Provincial del Deporte en la forma y
    modalidad que se establezca en la reglamentación respectiva.
    Los mismos  tendrán por finalidad amparar a todos los depor-
    tistas, dirigentes  y cuerpo técnico que participen en cual-
    quiera de  las  modalidades deportivas, reconocidas por esta
    ley, dentro y fuera de la Provincia.
       Para los  deportistas  federados de seis (6) a diecisiete
    (17) años  que  no practiquen deportes considerados "de alto
    riesgo", los seguros previstos en el párrafo anterior, serán
    contratados por  la Secretaria de Deportes, con el Instituto
    de Previsión  y  Seguridad  Social de Tucumán, en la forma y
    con las modalidades que establezca la reglamentación.
       A los fines de la presente ley, entiéndese por:
    
              1. "Deportes de bajo  riesgo": Atletismo, aguas a-
                 biertas, ajedrez,  aeromodelismo, bochas, cano-
                 taje,  natación,  paddle, pelota  paleta, remo,
                 tenis,tenis de  mesa, triatlón-duatlon, squash,
                 pesca competitiva, golf, esgrima y frontón.
              2. "Deportes de  riesgo medio": Ciclismo, mountain
                 bike  y  bicicross, gimnasia, patín  artístico,
                 hockey sobre césped, hockey  sobre  patín, bás-
                 quet, fútbol, rugby, sófbol y voleybol.
    
       Art. 16.- La  autoridad  de  aplicación tendrá a su cargo
    todo lo  atinente a la realización de seguros individuales y
    servicio médico asistencial para los deportistas con domici-
    lio en la Provincia de Tucumán, respecto de los riesgos pro-
    pios del deporte que practicaren.
       Se organizará y reglamentará el sistema de seguros depor-
    tivos, en lo referente a pólizas e indemnizaciones, estable-
    ciendo los  tipos de cobertura realizables -personal y/o ma-
    terial-, funciones,  obligaciones  del asegurado, régimen de
    responsabilidad y toda otra característica al respecto, con-
    forme a lo establecido en la Ley Nacional N° 17418 -De Segu-
    ros- y demás normas complementarias.
       El Poder  Ejecutivo determinará, a través de la reglamen-
    tación, las  condiciones  para  la contratación del Seguro y
    Servicio Médico Asistencial de los Deportistas, con sujeción
    a la  normativa  prevista  en la Ley N° 6970 -Administración
    Financiera- y  los  sistemas  de control del  sector público
    provincial.
       El Seguro  y  el Servicio Médico Asistencial administrado
    por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán,
    de conformidad  a  lo previsto en el Artículo 15 segundo pá-
    rrafo de  la  presente  ley, se regirán de conformidad a sus
    disposiciones orgánicas  y  a  la reglamentación que dictará
    esa entidad.
    
                            CAPÍTULO VI
                          De las Sanciones
    
       Art.17.- Las violaciones  a  las  disposiciones legales y
    reglamentarias por parte de las instituciones deportivas po-
    drán ser sancionadas con:
             1. Pérdida  de  los beneficios  previstos por  esta
                ley.
             2. Multas.
             3. Suspensión o cancelación de las inscripciones en
                el Registro Provincial de Instituciones Deporti-
                vas.
       La autoridad de aplicación dispondrá las sanciones prece-
    dentes, graduándolas conforme a la gravedad y reiteración de
    las infracciones.
    
       Art.18.- Serán pasibles  de sanciones por la autoridad de
    aplicación:
    
             1. Toda entidad, institución, persona física, diri-
                gentes y deportistas que con sus actos atentaren
                contra los programas de fomento, desarrollo, di-
                fusión y competencia  del deporte  en la Provin-
                cia, tanto en el sector público como privado.
             2. Toda comisión directiva  de  federación, asocia-
                ción o liga, que no cumpliera por sí o por algu-
                no de sus miembros, los  estatutos que rigen sus
                actividades.
       En todos los casos en que corresponda aplicar sanciones a
    instituciones deportivas y demás similares, solamente deberá
    realizarse con  la  intervención  del Consejo Provincial del
    Deporte.
    
       Art.19.- Las instituciones sancionadas podrán efectuar un
    descargo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notifi-
    cada la sanción. Vencido este plazo, sin que se efectúe pre-
    sentación a su respecto, quedará firme la resolución respec-
    tiva.
       Las resoluciones  serán recurribles en sede administrati-
    va.
    
       Art. 20.- En caso de violación, incumplimiento, mora, re-
    traso y/o  cualquier otra circunstancia por la cual no se e-
    fectuare el  pago  del Seguro del Deportista, la entidad que
    tiene a su cargo la contratación y aplicación del correspon-
    diente seguro,  podrá  suspender  los  eventos, práctica y/o
    cualquier otra  actividad deportiva de la entidad que incum-
    pla lo  normado en los artículos 15 y 16 de la presente Ley,
    en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, previa notifi-
    cación e  intimación fehaciente de ley, informando dicha si-
    tuación a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Tucu-
    mán, a  fin  de  coadyuvar  en la gestión de emplazamiento y
    posterior suspensión, hasta tanto y en cuanto normalice y se
    adecue a  lo  estipulado en las normas citadas, de orden pú-
    blico y carácter obligatorio.
    
       Art.21.- El Consejo Provincial del Deporte, en uso y cum-
    plimiento de facultades y atribuciones conferidas por el po-
    der de  policía,  delegado  por ley, podrá realizar visitas,
    inspecciones, controles  y/o  cualquier  otra actividad ten-
    diente a  hacer cumplir lo estipulado en la presente ley, en
    todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, con auxilio de la
    fuerza pública,  en caso de ser necesario y según los hechos
    y circunstancias que ameritaran.
    
                            CAPÍTULO VII
                    Fondo Provincial del Deporte
    
       Art.22.- Establécese un Fondo Provincial del Deporte des-
    tinado a  afrontar las erogaciones que demande la aplicación
    de la  presente ley, y estará constituido por los siguientes
    recursos:
    
             1. Los que anualmente asigne la Ley  de Presupuesto
                de Gastos y Cálculo de Recursos para la Adminis-
                tración Pública Provincial.
             2. Los provenientes del Fondo  Nacional del Deporte
                para programas aprobados por el Poder Ejecutivo.
             3. Las contribuciones voluntarias, herencias, lega-
                dos y donaciones.
             4. Los reintegros e intereses de los  préstamos que
                se acuerden a las instituciones deportivas.
             5. El producido de  las multas  que se  apliquen en
                cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
             6. El patrimonio de las entidades disueltas  que no
                tuvieren otro destino en sus estatutos.
             7. Las utilidades líquidas de las recaudaciones que
                provengan de  actos y/o espectáculos  deportivos
                que organice la Secretaría  de Estado  de Depor-
                tes;
             8. El importe que  resulte del uno  por ciento (1%)
                mensual de los producidos  por el  sector Juegos
                de Azar que administra  la Caja Popular  de Aho-
                rros de Tucumán y que  deberá  ser depositado en
                la Cuenta Especial denominada "Fondo  Provincial
                del Deporte".
             9. El monto que resulte de  aplicar igual  criterio
                que para  el seguro  escolar aplica el Instituto
                de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, para
                liberar un  porcentual  no  mayor al  veinte por
                ciento (20%) de los pagos del costo de la cober-
                tura correspondiente al  Seguro del  Deportista,
                el que se integrará al presente fondo. La deter-
                minación, percepción y cobro de los ingresos co-
                rrespondientes a los  recursos  individualizados
                en el presente inciso, se efectuarán en la forma
                que reglamentariamente se determine.
    
        Art.23.- Los recursos  establecidos en el artículo ante-
    rior y otros provenientes de jurisdicción nacional serán in-
    gresados en  una  cuenta especial en la Caja Popular de Aho-
    rros de  Tucumán,  con la denominación "Fondo Provincial del
    Deporte" y  se aplicarán conforme a las siguientes priorida-
    des:
    
              1. Construcción, equipamiento y  mantenimiento  de
                 infraestructuras e instalaciones deportivas.
              2. Cumplimiento de los planes emanados de la auto-
                 ridad de aplicación.
              3. Subsidios y préstamos a entidades privadas.
              4. Realización de programas de  promoción deporti-
                 va.
              5. Becas para deportistas destacados.
    
                           CAPÍTULO VIII
                   Documento de Identidad Deportiva
    
       Art.24.- Toda persona de existencia visible que practique
    el deporte  en cualquiera de las modalidades establecidas en
    la presente  ley  y  que estuviera asociada o no a entidades
    reconocidas o que hiciere uso de espacios deportivos estata-
    les o  privados,  deberá  poseer con carácter obligatorio el
    Documento Único de Identidad Deportiva (DUID) que lo identi-
    ficará y habilitará a los fines de su participación en even-
    tos deportivos a nivel provincial y nacional.
       Es requisito  indispensable para la obtención de este Do-
    cumento poseer domicilio en la Provincia de Tucumán.
    
       Art.25.- El Documento Único de Identidad Deportiva tendrá
    validez por el término de un (1) año, debiendo renovarse an-
    te el  organismo que lo expidió, operándose la caducidad au-
    tomática al vencimiento del mismo.
    
       Art.26.- Invítase a  los Municipios de la Provincia, a a-
    dherir a las disposiciones contenidas en la presente ley.
    
                            CAPÍTULO IX
                   Disposiciones Complementarias
                 Control de Doping en el Deporte
    
       Art.27.- Créase una  Comisión  de Control de Doping en el
    Deporte, dentro  del ámbito del Poder Ejecutivo, la que ten-
    drá como  misión  fundamental dictaminar en los casos de do-
    ping que se registren en todos los torneos, competencias y/o
    justas deportivas  que  se realicen en la Provincia de Tucu-
    mán.
    
       Art.28.- La Comisión creada por el artículo anterior, es-
    tará integrada por:
      -Dos (2) miembros en representación del Poder Ejecutivo.
      -Dos (2) miembros en  representación de  las instituciones
       autorizadas Y
      -Un (1) miembro en representación del Círculo de Periodis-
       tas Deportivos.
       Todos los miembros cumplirán sus funciones ad honorem.
    
       Art.29.- La Comisión intervendrá en aquellos casos en que
    se detectare  o comprobare la utilización y/o consumo, antes
    o durante la realización de la competencia deportiva, de to-
    da sustancia  susceptible de modificar y/o potenciar o alte-
    rar el  natural  rendimiento físico e intelectual del depor-
    tista.
    
       Art.30.- Se establece  la obligatoriedad del deportista a
    someterse a los exámenes pertinentes, con la única finalidad
    de dar cumplimiento a lo prescripto en esta ley.
       A tal efecto, las instituciones intervinientes realizarán
    los sorteos correspondientes, los que contarán con la super-
    visión del organismo de aplicación.
    
       Art.31.- Las multas e infracciones a aplicarse o las san-
    ciones que  correspondieran  por violación a lo dispuesto en
    el presente Capítulo, serán determinadas por el Poder Ejecu-
    tivo, en la reglamentación respectiva.
    
       Art.32.- Comuníquese.-
    
    _________
    
    - Texto  consolidado  con  Leyes N° 7216, 7429, 7516, 7612 y
    8057.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7216
    Modificada por Ley 7429
    Modificada por Ley 7516
    Modificada por Ley 7612
    Modificada por Ley 8057
    Vinculada con Ley 2473
    Vinculada con Ley 3526
    Vinculada con Ley 6046
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 8870
    Vinculada a Ley 9018
    Vinculada a Ley 9092

  • Resumen

    REGLAMENTA LA ENSEÑANZA Y PRACTICA DEL DEPORTE.-

  • Observaciones

    -RES.2269/85-REGLAMENTACION HORARIO DE PRACTICAS DE DEPORTES.-
    -DCTO.2021/420-S.E.D.H.-2002- B.O.28-10-2002- REGLAMENTARIO.-
    -RES.1306/092009- B.O.30-03-2009- REGLAMENTA SEGURO DEL DEPORTE- IPSS.-
    -DCTO.1860/7-2005- B.O.13-07-2005- CREA COMITÉ EJECUTIVO DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL Y OTROS DEPORTES DE LA PCIA DE TUCUMÁN.-
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE DEPORTES DE LA H.LEGISLATURA.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°18.-
    -DCTO.2290/1-2011- B.O.25-07-2011- DELEGA EN EL SECRETARIO DE DEPORTES LA FACULTAD DE OTORGAR AYUDAS ECONÓMICAS EN COMPETENCIAS OFICIALES.-
    -RESOL.33/SPS-2019- MODIF.RESOL.401/SPS-2019- B.O.22-11-2019- ANEXO-REGLAM. PILETAS- DEPENDIENTE DE SALUD PUBLICA.-