La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Fomentar el desarrollo del deporte, la
cultura física y la recreación como elementos orientados al
desarrollo integral de las personas. Las disposiciones de
esta Ley son de orden público e interés social.
Art. 2°.- La instituciones deportivas que desarrollen más
de cinco (5) disciplinas deportivas y que cuenten con el
Certificado de Normal Funcionamiento, quedarán exentas del
pago de todo gravamen que le correspondiera abonar con
motivo de la realización de eventos culturales, educativos,
recreativos, sociales y espectáculos artísticos, circenses y
musicales siempre que los mismos sean desarrollados en las
instalaciones de su sede deportiva.
Art. 3°.- Las Entidades Deportivas que desarrollen los
actos enunciados en el artículo precedente deberán destinar
la totalidad de los ingresos netos obtenidos a la
consecución de los objetivos previstos en sus estatutos
sociales, acta de constitución o documento similar.
Art. 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Organismo que disponga el Poder Ejecutivo y aquél que
en el futuro lo reemplace, quién deberá garantizar el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones en las partidas presupuestarias que
sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de la
presen Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.