La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 2473 de la forma que a
continuación se indica:
- Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Las instituciones deportivas beneficiarias
de exenciones impositivas previstas en la Ley N° 5121,
sus modificatorias y normas complementarias, así como de
beneficios derivados de la Ley Provincial del Deporte N°
6982 y sus modificatorias, están obligadas a facilitar
sus instalaciones para el desarrollo de actividades
vinculadas con la Educación Física por parte de alumnos
del Sistema Educativo Provincial, respetando los horarios
de las actividades de las instituciones."
- Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
"Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, las
instituciones deportivas deben inscribirse en un registro
que habilitará el Ministerio de Educación.
Tienen prioridad en la asignación de las instalaciones
disponibles por la aplicación del artículo precedente y
en la utilización de los complejos deportivos del Estado
Provincial los establecimientos educativos públicos de
gestión estatal y; en segundo término, los
establecimientos de gestión privada que reciban mayor
subvención estatal."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.