El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Para optar a subsidio, subvención u otra a-
yuda del gobierno de la Provincia o de la Municipalidad de
la Capital, las instituciones deportivas están obligadas a
ceder en forma gratuita sus campos de deportes y demás ins-
talaciones a la Dirección General de Enseñanza, con destino
a la práctica de la cultura física entre escolares.
Art.2º.- Las instituciones que se adhieren a las disposi-
ciones de esta ley, deberán hacerlo por escrito y al comien-
zo de cada temporada por ante el Ministerio de Gobierno,Jus-
ticia e Instrucción Pública.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia a veintinueve días del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y dos.