• Detalle de Ley

    Ley N°: 9092
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 15/03/2018
    Promulgada: 05/04/2018
    Publicada: 11/04/2018
    Boletin Of. N°: 29225

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Declárase   “Deportista   Destacado  de  la
    Provincia de  Tucumán”  a  aquellos  deportistas  que  hayan
    obtenido medalla  de oro, plata o bronce en los Juegos de la
    Organización Deportiva  Sudamericana  (ODESUR),  medalla  de
    oro, plata o bronce en los Juegos Panamericanos, organizados
    por  la  Organización    Deportiva    Panamericana  o  hayan
    participado en  los  Juegos  Olímpicos  organizados  por  el
    Comité Olímpico  Internacional.   En  todos  los  casos,  se
    incluyen los Juegos Paralímpicos.
    
       Art. 2º.- Quienes  sean declarados Deportistas Destacados
    de   la Provincia en los términos de la presente Ley, pueden
    ser convocados  por  organismos  del Estado que requieran su
    colaboración para  asesoramiento  y  promoción  del  deporte
    amateur, así  como por clubes y entidades educativas para el
    dictado de  charlas  y conferencias sobre la importancia del
    deporte o cualquier otro tema relacionado con el mismo.
    
       Art. 3º.- Los  “Deportistas  Destacados  de la Provincia”
    podrán obtener,  previa solicitud que será evaluada conforme
    lo establece  la  presente  Ley  y  su  reglamentación,  una
    Pensión Deportiva,  de  carácter  no contributiva, mensual y
    vitalicia, por  un  monto  equivalente al haber mínimo de la
    jubilación ordinaria,  que  incluye  la cobertura médica del
    Instituto de  Previsión  y  Seguridad Social de la Provincia
    para el beneficiario y su cónyuge o concubino/a.
    
       Art. 4°.- Para  acceder  al  beneficio  establecido en el
    Art.  3°  de la presente Ley, los “Deportistas Destacados de
    la Provincia” deben acreditar los siguientes requisitos:
    
          1.- Residencia  en  la  Provincia por  un  término  no
          inferior a los quince (15) años.
    
          2.- Acreditar  haber  desarrollado  un  mínimo de doce
          (12)años de actividad deportiva.
    
          3.- Tener la edad mínima de cincuenta (50)  años. Para
          los   deportistas  paralímpicos   la edad mínima es de
          cuarenta (40) años.
    
       Art. 5º.- La  Secretaría  de  Estado  de  Deportes,  o el
    organismo que  en el futuro la reemplace, es la Autoridad de
    Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Créase  una Comisión Asesora a fin de evaluar y
    expedirse sobre  los méritos  deportivos de los  postulantes
    y sobre  el    cumplimiento de los demás requisitos exigidos
    por la  presente    Ley    y   su reglamentación, que estará
    integrada por dos  (2)  representantes  del  Poder Ejecutivo
    y dos  (2)   representantes  de   la  H. Legislatura, de los
    cuales uno (1) debe ser miembro de la Comisión de Deportes.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente
    Ley. 
    
       Art. 8°.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente Ley  se  realizará  utilizando el crédito adicional
    del SAF  50.-  Obligaciones  a  Cargo  del  Tesoro, hasta su
    inclusión en presupuestos general de la Provincia.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los quince  días del  mes de
    marzo del año dos mil dieciocho.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6982

  • Resumen

    DECLARA "DEPORTISTA DESTACADO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN" A AQUELLOS DEPORTISTAS QUE HAYAN OBTENIDO MEDALLA DE ORO, PLATA O BRONCE EN LOS JUEGOS DE LA ORGANIZACION DEPORTIVA SUDAMERICANA (ODESUR), JUEGOS PANAMERICANOS, JUEGOS OLIMPICOS O JUEGOS PARALIMPICOS. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES. CREA COMISION ASESORA.

  • Observaciones