* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de un (1) año, la
vigencia del inciso K) del Artículo 9º y de los Artículos 19
bis y 19 ter de la Ley Nº 6.982 y sus modificatorias.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil cinco.