La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.982 y sus
modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
-Incorporar en el Artículo 15, como segundo párrafo, el
siguiente texto:
"Para los deportistas federados de seis (6) a die-
cisiete (17) años que no practiquen deportes considerados
"de alto riesgo", los seguros previstos en el párrafo ante-
rior serán contratados por la Subsecretaría de Deportes, con
el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, en
la forma y con las modalidades que establezca la reglamenta-
ción."
-Incorporar en el Artículo 16, como cuarto párrafo, el
siguiente texto:
"El Seguro y el Servicio Médico Asistencial admi-
nistrado por el Instituto de Previsión y Seguridad Social
de Tucumán, de conformidad a lo previsto en el Art. 15 se-
gundo párrafo de la presente ley, se regirán de conformidad
a sus disposiciones orgánicas y a la reglamentación que dic-
tará esa entidad."
-Incorporar en el Art. 20, como inciso i), el siguiente
texto:
i) "Con el monto que resulte de aplicar igual cri-
terio que para el seguro escolar aplica el Instituto de Pre-
visión y Seguridad Social de Tucumán, para liberar un por-
centual no mayor al 20 % de los pagos del costo de la cober-
tura correspondiente al Seguro Deportivo,el que se integrará
al presente fondo. La determinación, percepción y cobro de
los ingresos correspondientes a los recursos individualiza-
dos en el presente inciso, se efectuarán en la forma que re-
glamentariamente se determine."
Art. 2º.- A los fines de la presente ley, entiéndese por:
a) "Deportes de bajo riesgo": Atletismo, aguas abiertas,
ajedrez, aeromodelismo, bochas, canotaje, natación,
paddle, pelota paleta, remo, tenis, tenis de mesa,
triatlon - duatlon, squash, pesca competitiva, golf,
esgrima, florete y frontón.
b) "Deportes de riesgo medio": Ciclismo, mountain bike y
bicicross, gimnasia, patín artístico, hockey sobre
césped, hockey sobre patín, basquet, fútbol, rugby,
sófbol y voleybol.
Art. 3º.- Suspéndese por el término de un (1) año la
vigencia del inciso k) del Art. 9º y de los Artículos 19
bis y 19 ter de la Ley Nº 6.982 y sus modificatorias.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de abril
del año dos mil ocho.