• Detalle de Ley

    Ley N°: 8057
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 10/04/2008
    Promulgada: 29/04/2008
    Publicada: 13/05/2008
    Boletin Of. N°: 26785

  • Texto
  •    La Legislatura de  la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase   la   Ley    Nº  6.982  y   sus
    modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
    
       -Incorporar  en el Artículo 15, como segundo  párrafo, el
    siguiente texto:
    
              "Para los deportistas federados de seis (6) a die-
    cisiete (17) años que no  practiquen  deportes  considerados
    "de alto riesgo", los seguros  previstos en el párrafo ante-
    rior serán contratados por la Subsecretaría de Deportes, con
    el Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, en
    la forma y con las modalidades que establezca la reglamenta-
    ción."
    
       -Incorporar  en el Artículo 16, como  cuarto  párrafo, el
    siguiente texto:
    
              "El Seguro  y el Servicio Médico Asistencial admi-
    nistrado por el Instituto  de Previsión y  Seguridad  Social
    de  Tucumán, de conformidad a lo previsto en  el Art. 15 se-
    gundo párrafo de la  presente ley, se regirán de conformidad
    a sus disposiciones orgánicas y a la reglamentación que dic-
    tará esa entidad."
    
       -Incorporar en el  Art. 20, como  inciso i), el siguiente
    texto:
    
              i) "Con el monto que resulte de aplicar igual cri-
    terio que para el seguro escolar aplica el Instituto de Pre-
    visión  y Seguridad  Social de Tucumán, para liberar un por-
    centual no mayor al 20 % de los pagos del costo de la cober-
    tura correspondiente al Seguro Deportivo,el que se integrará
    al  presente fondo. La determinación, percepción  y cobro de
    los ingresos correspondientes  a los recursos individualiza-
    dos en el presente inciso, se efectuarán en la forma que re-
    glamentariamente se determine."
    
       Art. 2º.- A los fines de la presente ley, entiéndese por:
    
       a) "Deportes  de bajo riesgo": Atletismo, aguas abiertas,
          ajedrez,  aeromodelismo,  bochas,  canotaje, natación,
          paddle, pelota  paleta,  remo,  tenis,  tenis de mesa,
          triatlon - duatlon, squash, pesca  competitiva,  golf,
          esgrima, florete y frontón.
    
       b) "Deportes de riesgo medio": Ciclismo, mountain  bike y
          bicicross,  gimnasia,  patín  artístico, hockey  sobre
          césped, hockey  sobre  patín, basquet,  fútbol, rugby,
          sófbol y voleybol.
    
       Art. 3º.- Suspéndese  por  el  término de  un (1) año  la
    vigencia  del  inciso  k) del Art. 9º y de los  Artículos 19
    bis y 19 ter de la Ley Nº 6.982 y sus modificatorias.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de abril
    del año dos mil ocho.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6982

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6982 -LEY DE ENSEÑANZA Y PRÁCTICA DEL DEPORTE- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    -CONSOLIDADA CON LEY 6982.
    -RESOL.1306/09 DEL IPSS B.O. 30-03-2009 REGLAMENTARIO ART.16-(SEGURO DEL DEPORTE).