* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº
6.941, en la forma que se consigna a continuación:
- Sustituir en el primer párrafo, la expresión:
"el Ministerio de Asuntos Sociales, a través de
la Dirección de Discapacitados y Personas Aban-
donadas" por, "la Secretaría de Estado para la
Integración de Personas con Capacidades Especia-
les".
- Reemplazar el inciso c) por el siguiente:
"c) Gestionar ante las autoridades de los cana-
les de televisión de aire y por cable de produc-
ción provincial, la incorporación de la lengua
de señas argentina en forma simultánea al len-
guaje oral, en todas las emisiones de programas
de noticias o de información, educativos y cul-
turales".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de enero
del año dos mil cinco.