* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la remo-
ción de barreras comunicacionales a fin de conseguir la e-
quiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacú-
sicas en el ámbito de la Provincia de Tucumán. A tal fin se
instrumentarán las acciones tendientes a disponer de los re-
cursos humanos y tecnológicos necesarios para asistir en
forma efectiva a las personas discapacitadas.
Art. 2º.- El organismo de aplicación de la presente Ley
será el que determine el Poder Ejecutivo y tendrá a su car-
go:
1. Propiciar por ante el Ministerio de Educación:
a) Las medidas pertinentes a fin de que los edu-
candos con discapacidad auditiva que así lo
requieran, tengan acceso a la lengua de señas
argentina. Su enseñanza deberá estar a cargo
de docentes capacitados para tal fin.
b) La creación de la carrera de profesor de sor-
dos e hipoacúsicos bilingüe (oral-lenguaje de
señas).
c) El dictado de cursos de perfeccionamiento do-
cente y de post-grado, los que serán gratui-
tos y obligatorios, destinados a docentes es-
pecializados, que otorgarán el puntaje cor-
respondiente.
2. Promover por ante los organismos que correspon-
dan la creación de un servicio provincial de in-
térpretes de sordos, destinados a prestar sus
servicios y asesorar a padres, familiares y a la
comunidad en general.
3. Gestionar ante las autoridades de los canales de
televisión de aire y por cable de producción
provincial, la incorporación de la lengua de se-
ñas argentina en forma simultánea al lenguaje o-
ral, en todas las emisiones de programas de no-
ticias o de información, educativos y cultura-
les.
4. Procurar ante las autoridades de los tres (3)
poderes del Estado y entidades privadas, en cu-
yas dependencias se efectúe atención al público,
la capacitación de personal para comunicarse por
la lengua de señas argentina.
5. Promover la instalación en dependencias oficia-
les de jurisdicción provincial de dispositivos
de ayuda auditiva y visual.
6. Impulsar por ante el Sistema Provincial de Salud
(SIPROSA), la instrumentación de programas de
diagnóstico precoz poliespecializado de detec-
ción de la sordera, como así también el equipa-
miento protésico y solicitar para el Hospital
del Niño Jesús de Tucumán la correspondiente
partida presupuestaria para que éste provea de
audífono a la población infantil afectada.
Art. 3º.- Todo establecimiento o dependencia, oficial o
privada, con acceso al público, deberá contar con señaliza-
ción, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de
emergencia, luminosos, aptos para su reconocimiento por per-
sonas con discapacidad auditiva.
Art. 4º.- Corresponderá al organismo de aplicación, la
verificación del cumplimiento de las obligaciones estableci-
das en el artículo 3º, debiendo denunciar ante la autoridad
administrativa competente las inobservancias a la presente
Ley que advierta, a fin de aplicar las sanciones que corres-
pondieren.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a
adherir, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones
de la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7518.-