• Detalle de Ley

    Ley N°: 6941
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 24/11/1998
    Promulgada: 23/02/1999
    Publicada: 02/03/1999
    Boletin Of. N°: 24477

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La presente  Ley tiene  por objeto la remo-
    ción de barreras  comunicacionales a fin de conseguir la  e-
    quiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacú-
    sicas en  el ámbito de la Provincia de Tucumán. A tal fin se
    instrumentarán las acciones tendientes a disponer de los re-
    cursos humanos  y  tecnológicos  necesarios  para asistir en
    forma efectiva a las personas discapacitadas.
    
       Art. 2º.- El  organismo  de aplicación de la presente Ley
    será  el que determine el Poder Ejecutivo y tendrá a su car-
    go: 
             1. Propiciar por ante el Ministerio de Educación:
                a) Las medidas pertinentes a fin de que los edu-
                   candos  con discapacidad  auditiva que así lo
                   requieran, tengan acceso a la lengua de señas
                   argentina. Su enseñanza  deberá estar a cargo
                   de docentes capacitados para tal fin.
                b) La creación de la carrera de profesor de sor-
                   dos e hipoacúsicos bilingüe (oral-lenguaje de
                   señas).
                c) El dictado de cursos de perfeccionamiento do-
                   cente y de post-grado, los  que serán gratui-
                   tos y obligatorios, destinados a docentes es-
                   pecializados, que  otorgarán el  puntaje cor-
                   respondiente.
             2. Promover por  ante los organismos que correspon-
                dan la creación de un servicio provincial de in-
                térpretes  de sordos, destinados  a  prestar sus
                servicios y asesorar a padres, familiares y a la
                comunidad en general.
             3. Gestionar ante las autoridades de los canales de
                televisión  de  aire y por  cable  de producción
                provincial, la incorporación de la lengua de se-
                ñas argentina en forma simultánea al lenguaje o-
                ral, en  todas las emisiones de programas de no-
                ticias o  de información, educativos  y cultura-
                les.
             4. Procurar  ante  las  autoridades de los tres (3)
                poderes del Estado y entidades  privadas, en cu-
                yas dependencias se efectúe atención al público,
                la capacitación de personal para comunicarse por
                la lengua de señas argentina.
             5. Promover la instalación  en dependencias oficia-
                les de jurisdicción  provincial de  dispositivos
                de ayuda auditiva y visual.
             6. Impulsar por ante el Sistema Provincial de Salud
                (SIPROSA), la instrumentación  de  programas  de
                diagnóstico  precoz  poliespecializado de detec-
                ción de la sordera, como  así también el equipa-
                miento  protésico y  solicitar  para el Hospital
                del Niño  Jesús  de Tucumán  la  correspondiente
                partida  presupuestaria para que  éste provea de
                audífono a la población infantil afectada.
    
       Art. 3º.- Todo  establecimiento  o dependencia, oficial o
    privada, con  acceso al público, deberá contar con señaliza-
    ción, avisos,  información visual y sistemas de alarmas o de
    emergencia, luminosos, aptos para su reconocimiento por per-
    sonas con discapacidad auditiva.
    
       Art. 4º.- Corresponderá  al  organismo  de aplicación, la
    verificación del cumplimiento de las obligaciones estableci-
    das en  el artículo 3º, debiendo denunciar ante la autoridad
    administrativa competente  las  inobservancias a la presente
    Ley que advierta, a fin de aplicar las sanciones que corres-
    pondieren. 
    
       Art. 5º.- Invítase  a  los  Municipios de la Provincia  a
    adherir, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones
    de la presente Ley. 
    
       Art. 6º.- Comuníquese.- 
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7518.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7518
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 9299
    Vinculada a Ley 8935

  • Resumen

    DISPONE LA REMOCIÓN DE BARRERAS COMUNICACIONALES, A FIN DE CONSEGUIR LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACÚSICAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.